IMV para víctimas de violencia de género: qué cambia

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen excepciones importantes: no se les exige el año de residencia ni que el hogar esté formado 6 meses antes, no tienen la edad mínima de 23 años y pueden formar una unidad independiente.

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Qué dice la norma

  • Tienes que tener residencia legal y efectiva en España, sin interrupción, durante al menos el año anterior a la solicitud. No se exige ese año a los menores que entran en el hogar por nacimiento, adopción, reagrupación o acogimiento, a las víctimas de trata o explotación sexual ni a las mujeres víctimas de violencia de género. (fuente oficial)
  • Si lo pides para un hogar (unidad de convivencia), tiene que estar formado de forma continuada al menos los 6 meses anteriores a la solicitud. No se exige en nacimientos, adopciones, acogimientos, reagrupación de hijos menores ni a víctimas de violencia de género o de trata. (fuente oficial)
  • Las mujeres víctimas de violencia de género o de trata no tienen requisito de edad mínima de 23 años: basta con ser mayor de edad o menor emancipada. (fuente oficial)
  • Puedes formar una unidad independiente aunque vivas con familiares si eres mujer víctima de violencia de género que ha dejado su domicilio, si has dejado tu casa al iniciar la separación o el divorcio, o si has perdido tu vivienda por desahucio o porque quedó inhabitable. En los dos últimos casos, solo durante 3 años. (fuente oficial)
  • No puedes cobrarlo si vives de forma permanente en una residencia social, sanitaria o sociosanitaria (sí si es temporal). Las víctimas de violencia de género o de trata pueden cobrarlo aunque sea permanente. (fuente oficial)

Lo que conviene saber

Estas excepciones existen para que la falta de ingresos no obligue a nadie a seguir en una situación de violencia. Si has salido de tu domicilio, puedes pedir el IMV para ti y tus hijos aunque vivas temporalmente con familiares o en un recurso de acogida.

La condición de víctima se acredita con los documentos que prevé la normativa (por ejemplo, la orden de protección o un informe de los servicios especializados).

Un caso práctico

María salió de su casa con sus dos hijos hace dos meses y vive temporalmente con su madre. Aunque conviva con ella, puede formar su propia unidad de convivencia con sus hijos y pedir el IMV sin esperar los 6 meses de convivencia. Si estuviera en una casa de acogida, la estancia tampoco le impediría cobrarlo.

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Qué puedes hacer

Si estás en esta situación, el 016 atiende gratis y no deja rastro en la factura. Para el IMV, los servicios sociales o el centro de la mujer de tu ayuntamiento pueden ayudarte con la documentación; nosotros también lo tramitamos con total discreción.

Te lo tramitamos

Revisamos tu caso, preparamos la solicitud del Ingreso Mínimo Vital y la presentamos en tu nombre por registro electrónico. Te mandamos el justificante y contestamos los requerimientos. Toda la información de la ayuda está en Ingreso Mínimo Vital y sus requisitos.

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