Ayudas para madres solteras y familias monoparentales en Cantabria

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Servicio de Acción Social e Integración (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Servicio de…
Cuándo se pideAbierto todo el año: el título se puede pedir en cualquier momento (Decreto 26/2019…
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Qué es el título de familia monoparental de Cantabria y ventajas para madres y padres solos

Cantabria tiene un título oficial de familia monoparental, regulado por el Decreto 26/2019, que da gratis el ICASS. Es para madres o padres que crían solos a sus hijos (solo uno los ha reconocido o tiene la patria potestad en exclusiva, viudos), para quien tutela o acoge solo a menores durante un año o más y para mujeres que han sufrido violencia de género por parte del padre. El título no es una paga en sí: abre la puerta a ventajas propias de Cantabria, como un impuesto más bajo (4 %) al comprar la vivienda habitual, 1.500 € de la ayuda de natalidad por el segundo hijo o la exención de las tasas de oposiciones. Además, en la renta hay una deducción autonómica de 200 € para familias monoparentales, que no exige el título.

Requisitos principales

  • Título: sois familia monoparental si solo el padre o la madre ha reconocido a los hijos o tiene la patria potestad en exclusiva por sentencia, si eres viudo o viuda (o situación equiparable) con los hijos de tu pareja fallecida, o si tutelas o acoges tú solo a menores durante un año o más.[1]
  • Título: también es familia monoparental la mujer que ha sufrido violencia de género por parte del progenitor, con los hijos de los que tiene la guarda y custodia.[1]
  • Título: los hijos tienen que ser menores de 21 años (hasta 25 si estudian universidad, FP de grado superior o estudios para conseguir empleo), o tener una discapacidad del 33 % o más o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez a cualquier edad; convivir contigo y depender de ti económicamente.[1]
  • Título: cada hijo no puede ganar al año más del 75 % del IPREM (con pagas extra). No cuentan las pensiones de orfandad ni las prestaciones por hijo a cargo.[1]
  • Título: todos tenéis que tener residencia legal en España y estar empadronados y vivir de verdad en un municipio de Cantabria, de forma continuada, durante los 12 meses anteriores a la solicitud.[1]
  • Título: no puedes estar casado ni tener pareja de hecho. Si te casas o formas pareja de hecho, pierdes la condición de familia monoparental.[1]

Cuánto se cobra

  • Título y tarjetas: los da el ICASS de forma gratuita; hay categoría general y especial.[2]
  • Categoría especial: familias con 2 o más hijos; con 1 hijo si los ingresos de la familia divididos entre sus miembros no pasan del 75 % del IPREM de 14 pagas; con 1 hijo con discapacidad del 33 % o más; si tú tienes una discapacidad del 65 % o más; y las mujeres víctimas de violencia de género con sus hijos.[1]
  • Ayuda de natalidad de Cantabria: 1.500 € de pago único por el segundo hijo si tienes reconocida la condición de familia monoparental (tramo vigente desde el 1/07/2026).[3]
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al comprar tu vivienda habitual: tipo reducido del 4 % si tienes el título de familia monoparental del Decreto 26/2019, aplicado hasta 300.000 € del valor de la vivienda (Ley 5/2026). En la escritura, AJD reducido del 0,1 %.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial: Anexo I para pedir el título, Anexo II para modificarlo o renovarlo y Anexo III para pedir un certificado o un duplicado.[2]
  • Libro de familia y DNI en vigor (o autorización para que lo consulten); si eres de fuera de la UE, permiso de residencia original y en vigor de todos; si eres de la UE, certificado de registro de ciudadano de la UE y pasaporte o documento de identidad.[1]
  • Certificado de empadronamiento y de convivencia en Cantabria de toda la familia y declaración responsable (en la solicitud) de que no estás casado ni tienes pareja de hecho.[2]
  • Según tu caso: sentencia de patria potestad exclusiva; certificado de defunción si eres viudo y no consta en el libro de familia; resolución de acogimiento; matrícula y justificante de pago para hijos de 21 a 25 años; resolución de discapacidad si es de otra comunidad.[1]
  • Violencia de género: orden de protección o sentencia condenatoria del padre; mientras no la haya, informe del Ministerio Fiscal con indicios o informe social del Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia del Gobierno de Cantabria.[1]
  • Ingresos: certificados tributarios del año anterior de la familia (o autorización para consultarlos) y declaración responsable de que ningún hijo gana más del 75 % del IPREM de 14 pagas.[2]

Plazos

  • El título lo puedes pedir en cualquier momento del año.[2]
  • Tienes que renovarlo cuando caduque y cuando cambie algo que te haga perder la condición, cambie la categoría o un hijo deje de cumplir los requisitos. Los cambios se comunican al ICASS en 3 meses como máximo.[1]
  • Si el título depende de los ingresos, tienes que presentar cada año, en el segundo trimestre (abril a junio), la declaración de ingresos o de la renta del año anterior.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • En persona, en la oficina de registro del ICASS (Paseo de Altamira, 87, 39006 Santander), en cualquier registro del Gobierno de Cantabria o de la Administración del Estado, en los ayuntamientos con convenio o en Correos.[2]
  • También por internet, por registro electrónico, según el Decreto 26/2019.[1]
  • Te informan gratis en los Servicios Sociales de Atención Primaria de tu ayuntamiento, en el 942 20 77 76 y en el 012.[2]
  • La deducción de 200 € la aplicas tú en tu declaración de la renta.[5]

Cuánto tarda la respuesta

El ICASS tiene 2 meses desde que tu solicitud entra en su registro para resolver y notificarte. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende concedida (silencio positivo).[1]

Con qué es compatible

  • El título de familia monoparental es compatible con el de familia numerosa, pero las ventajas de la misma naturaleza no se suman nunca.[1]
  • El decreto obliga al Gobierno de Cantabria a dar a las familias con título de familia monoparental las mismas ventajas que a las familias numerosas, dentro de sus competencias.[1]

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Si te la deniegan

  • Puedes poner recurso de alzada ante la Consejería competente en servicios sociales en el plazo de 1 mes.[1]
  • Si te falta algún documento, te dan 10 días para aportarlo; si no lo haces, se te tiene por desistido.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que comunicar al ICASS en 3 meses cualquier cambio que afecte al título (por ejemplo, casarte, formar pareja de hecho, un hijo que deja de cumplir los requisitos).[1]
  • El ICASS puede comprobar en cualquier momento que sigues cumpliendo los requisitos y cancelar el título.[1]

Preguntas frecuentes

¿Hay una paga para madres solteras en Cantabria?

No hay una paga mensual solo por ser madre o padre solo. Sí hay un título de familia monoparental con ventajas (1.500 € de natalidad por el segundo hijo, ITP del 4 % al comprar vivienda, exención de tasas de oposiciones) y una deducción de 200 € en la renta.[2]

¿Puedo tener el título si estoy divorciada y comparto custodia?

El Decreto 26/2019 no incluye el divorcio como caso de familia monoparental: solo cuando únicamente tú has reconocido a los hijos o tienes la patria potestad en exclusiva, eres viuda, tutelas o acoges sola, o has sufrido violencia de género por el padre.[1]

¿Cuánto tardan en darme el título?

Como máximo 2 meses. Si en ese tiempo no te contestan, se entiende concedido.[1]

¿Con un solo hijo puedo ser familia monoparental especial?

Sí, si los ingresos de la familia divididos entre sus miembros no pasan del 75 % del IPREM de 14 pagas, si el hijo tiene una discapacidad del 33 % o más, si tú tienes una del 65 % o más, o si eres víctima de violencia de género.[1]

¿Necesito el título para la deducción de la renta?

No: la deducción de 200 € del IRPF de Cantabria se aplica si eres un progenitor separado legalmente o sin matrimonio que vive con sus hijos menores y tu renta es inferior a 31.485 €. El título sí se exige para el ITP reducido.[5]

¿Las víctimas de violencia de género pueden pedirlo sin sentencia?

Sí: mientras no haya orden de protección o sentencia, vale el informe del Ministerio Fiscal con indicios o el informe social del Centro de Atención a Víctimas de Violencia del Gobierno de Cantabria.[1]

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