Ayudas para madres solteras y familias monoparentales en Andalucía

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Andalucía – Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Delegaciones Territoriales); la deducción fiscal se aplica en la declaración de la renta (Agencia Tributaria).

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Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeJunta de Andalucía – Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad…
Cuándo se pideTítulo de familia monoparental: el Decreto 78/2026 entra en vigor el 21 de octubre de…
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Qué es el familias monoparentales en Andalucía: nuevo título de familia monoparental

Andalucía estrena en octubre de 2026 el título oficial de familia monoparental: un documento de la Junta, con carné para cada miembro, que acredita que eres una madre o un padre que cría solo a sus hijos (o que estás en una «situación de monoparentalidad», por ejemplo si el otro progenitor no paga la pensión de alimentos o hay violencia de género). Hay categoría general y especial. La Junta irá regulando los descuentos y ayudas ligados a este título; de momento, lo que ya existe es una deducción de 100 € en la renta para madres y padres de familia monoparental, límites de renta más altos para la gratuidad del aula matinal y el comedor escolar, y un coeficiente extra en las Ayudas Económicas Familiares de los servicios sociales. Este título no da por sí solo una paga mensual.

Requisitos principales

  • Título de familia monoparental: la familia tiene que haber residido en un municipio de Andalucía de forma continuada al menos los 6 meses anteriores a pedirlo. No se exige a las víctimas de violencia de género ni a las personas con protección internacional.[1]
  • Título de familia monoparental: una sola persona progenitora con uno o más hijos (por filiación o adopción, o por tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento) que dependan económicamente solo de ella. No puedes estar casada ni tener pareja de hecho: si te casas o formas pareja de hecho, pierdes la condición.[1]
  • Título de familia monoparental: también cuentan las «situaciones de monoparentalidad» aunque haya dos progenitores: impago de la pensión de alimentos (con sentencia firme y 4 meses sin pagar en los últimos 12), abandono de familia (sentencia firme), violencia de género contra la madre, o ausencia forzosa del otro progenitor por ingreso en hospital o prisión durante al menos 1 año (en este caso, con ingresos familiares de hasta el 200% del IPREM).[1]
  • Título de familia monoparental: los hijos tienen que ser menores de 26 años (sin límite si tienen discapacidad del 33% o más, dependencia de grado II o III o incapacidad para trabajar), vivir contigo y no ganar más del 150% del IPREM anual.[1]
  • Deducción en la renta para familia monoparental: tienes que ser padre o madre de familia monoparental a 31 de diciembre (hijos menores que vivan contigo, o mayores con discapacidad con curatela o incapacitados judicialmente) y que la suma de tus bases imponibles general y del ahorro no pase de 80.000 € (individual) o 100.000 € (conjunta).[2]

Cuánto se cobra

  • Título de familia monoparental: no es un pago. Categoría especial si tienes 2 o más hijos, si los ingresos de la familia divididos entre sus miembros no pasan del 200% del IPREM anual, si tú o un hijo tenéis discapacidad o dependencia de grado II o III (o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez), o si eres víctima de violencia de género; el resto, categoría general. Los beneficios los fijará cada norma.[1]
  • Deducción en la renta (2025): 100 € por ser padre o madre de familia monoparental, más 100 € por cada ascendiente mayor de 75 años que viva con vosotros y dé derecho al mínimo por ascendientes.[2]
  • Aula matinal, comedor y actividades extraescolares en colegios públicos: si eres familia monoparental (patria potestad de una sola persona, o de dos con orden de alejamiento), los límites de ingresos para que sean gratis suben un 50%.[3]
  • Ayudas Económicas Familiares (servicios sociales): la monoparentalidad suma 0,3 en la escala de miembros con la que se mide si a la familia le faltan recursos.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Título de familia monoparental: impreso oficial de solicitud (procedimiento 25706) y DNI o NIE de los miembros (si te opones a que la Junta lo consulte).[1]
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos.[1]
  • Certificado de empadronamiento expedido como mucho 3 meses antes de la solicitud.[1]
  • Declaración responsable de que no estás casada ni tienes pareja de hecho.[1]
  • Según tu caso: sentencia de custodia, de alimentos o de abandono de familia, documento que acredite la violencia de género, certificado de discapacidad o dependencia, certificado del centro penitenciario… Si no autorizas que se consulten tus datos en Hacienda, la declaración de la renta. Los documentos extranjeros, traducidos y legalizados.[1]

Plazos

  • Título de familia monoparental: se puede pedir en cualquier momento desde que el Decreto entra en vigor (21 de octubre de 2026). La renovación se pide en los 3 meses antes de que caduque.[1]
  • Cualquier cambio importante (por ejemplo, te casas, formas pareja de hecho o un hijo deja de cumplir requisitos) tienes que comunicarlo en un máximo de 3 meses. Si falta algún documento, te dan 10 días para entregarlo.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet, preferentemente, en la sede electrónica de la Junta de Andalucía (procedimiento 25706, «Expedición, renovación y/o modificación del título de familia monoparental»), con certificado digital o Cl@ve.[5]
  • En persona: en la Delegación Territorial de la Consejería de tu provincia, en cualquier oficina de registro (con cita previa en las de la Junta) o en Correos. La solicitud va dirigida a la Delegación Territorial de tu provincia.[1]
  • Deducción para familia monoparental: no se pide aparte; la marcas en tu declaración de la renta, en las deducciones autonómicas de Andalucía.[2]

Cuánto tarda la respuesta

La Delegación Territorial tiene 3 meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico para resolver; si no contesta, se entiende concedida (silencio positivo).[1]

Con qué es compatible

  • El título de familia monoparental es compatible con el de familia numerosa, pero los beneficios de la misma naturaleza no se suman salvo que una norma lo diga.[1]
  • Una misma persona no puede formar parte de dos unidades familiares monoparentales a la vez.[1]

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Si te la deniegan

  • La resolución sobre el título no agota la vía administrativa: puedes poner recurso de alzada ante el órgano superior de la Delegación Territorial.[1]
  • Plazo del recurso de alzada: 1 mes desde la notificación si la resolución es expresa.[6]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar en 3 meses cualquier cambio relevante. La Consejería puede comprobar en cualquier momento que sigues cumpliendo y retirar el título, tras escucharte.[1]

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo puedo pedir el título de familia monoparental en Andalucía?

Desde la entrada en vigor del Decreto 78/2026, 6 meses después de publicarse en el BOJA del 21 de abril de 2026, es decir, el 21 de octubre de 2026. Se pide en cualquier momento, sin convocatoria.[1]

Estoy divorciada y mi ex no paga la pensión, ¿puedo tener el título?

Sí, si hay sentencia firme y lleva al menos 4 meses sin pagar en los últimos 12: es una «situación de monoparentalidad». En ese caso el título es anual y renovable mientras dure.[1]

¿El título de familia monoparental da dinero?

No por sí solo. Sirve para acreditar tu situación; la Junta regulará los descuentos y ayudas. Lo que ya existe es la deducción de 100 € en la renta y ventajas en comedor y aula matinal.[1]

¿Hasta qué edad de mis hijos vale?

Hasta que cumplan 26 años, o sin límite si tienen discapacidad del 33% o más, dependencia de grado II o III o incapacidad para trabajar.[1]

¿Cuánto tardan en contestar?

3 meses como máximo. Si no contestan, se entiende concedido.[1]

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