Requisitos de la Renta Canaria de Ciudadanía de Canarias
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Tienes que estar empadronado o acreditar residencia efectiva en Canarias al menos los 12 meses seguidos anteriores a la solicitud (o 5 años, seguidos o no, de los últimos 10). Los refugiados y solicitantes de protección internacional están exentos.[1]
- Tienes que haber solicitado antes el Ingreso Mínimo Vital (o las pensiones y prestaciones que os puedan corresponder). No hace falta que el IMV esté ya resuelto.[2]
- Por regla general tienes que tener entre 23 y 65 años. Hay excepciones: menores de 23 con hijos o personas con discapacidad o dependientes a cargo, jóvenes de 18 a 23 extutelados, mayores de 65 sin derecho a pensión, personas con discapacidad del 33% sin pensión, emigrantes retornados y refugiados.[1]
- Los ingresos de tu hogar en los 3 meses anteriores tienen que ser inferiores a lo que os correspondería de renta en esos 3 meses, y no podéis tener bienes (salvo la vivienda habitual) que indiquen medios suficientes ni otros inmuebles (salvo en ruinas o que no se puedan vender ni alquilar).[1]
- Tienes que estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo los miembros que no puedan o que estén en estudios reglados.[3]
- Solo se concede una renta por unidad de convivencia, y no la puedes cobrar si vives de forma permanente en un centro público que cubre tus necesidades básicas.[1]
Lo que tendrás que cumplir después
- Comunicar cualquier cambio en tu unidad de convivencia en 30 días hábiles; si no lo haces, te pueden suspender o extinguir la renta.[1]
- Comunicar los cambios de domicilio y las salidas de Canarias en 15 días hábiles.[1]
- Estar disponible para ofertas de empleo adecuado, seguir inscrito como demandante de empleo y participar en el itinerario de inclusión pactado con los servicios sociales municipales.[1]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Gobierno de Canarias – Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, tienes que haberlo solicitado, pero no hace falta esperar a que lo resuelvan. Cuando te llegue la resolución, preséntala en tu ayuntamiento.[2]
¿Cuánto se cobra en 2026?
La cuantía garantizada es la misma que la del IMV: 733,60 € al mes para un adulto solo en 2026, más según la familia, menos los ingresos que tengáis.[4]
¿Desde cuándo se cobra?
Desde el mes siguiente a la fecha de la resolución favorable, no desde que la pides.[1]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.