Cuánto se cobra con la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) de País Vasco
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.
Cuantías
- La RGI que cobras cada mes es la diferencia entre la renta máxima garantizada de tu tipo de hogar y los ingresos de tu unidad de convivencia (después de aplicar los estímulos al empleo, si trabajas). Se tienen en cuenta los ingresos del trimestre anterior, sin contar el mes inmediatamente anterior.[1]
- La cuantía base de 2026 es de 583,07 € al mes. La fija cada año la Ley de Presupuestos Generales de Euskadi.[1]
- Sobre la cuantía base se suman complementos: 50 % de la base para la persona titular y para la segunda persona adulta, y 30 % para cada una de las demás; además, 25 % para hogares monoparentales, de víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género o doméstica, o con una persona con discapacidad (33 % o más) o dependencia que no cobra pensión por ello, y 40 % para hogares de pensionistas.[2]
- Renta máxima garantizada mensual en 2026: 874,61 € (1 persona); 1.166,15 € (2 adultos); 1.341,07 € (3 personas, 3 adultos o 2 adultos y 1 menor); 1.515,99 € (4 personas, 4 adultos o 2 adultos y 2 menores); 1.690,91 € (5 personas, 2 adultos y 3 menores).[1]
- Hogares monoparentales (con complemento incluido) en 2026: 1.195,30 € (1 adulto y 1 menor); 1.370,22 € (1 adulto y 2 menores); 1.545,14 € (1 adulto y 3 menores); 1.720,06 € (1 adulto y 4 menores).[1]
- Hogares de pensionistas en 2026: 1.107,84 € (1 persona); 1.399,38 € (2 personas); 1.574,30 € (3 personas).[1]
- La antigua prestación complementaria de vivienda (PCV) ya no se concede a nuevas personas desde el 2 de abril de 2024. Para ayuda con el alquiler se pide ahora la prestación económica de vivienda (PEV) en Etxebide, con un máximo de 300 € al mes y nunca más que la renta del contrato (artículo 32 del Decreto 147/2023).[3]
Duración y pago
- La RGI es indefinida: se mantiene mientras sigan los motivos por los que se concedió y cumplas los requisitos y obligaciones.[4]
- El derecho a cobrar nace el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud.[1]
- Ya no hay que renovarla: Lanbide actualiza la cuantía cuatro veces al año (procedimiento de actualización de cuantía, PAC) según los miembros del hogar y los ingresos del trimestre anterior, y hace un control de requisitos al menos cada dos años.[5]
- Si un trimestre vuestros ingresos superan la cuantía máxima, la RGI se suspende entera, pero el PAC sigue activo y el pago se reanuda cuando los ingresos bajan.[5]
- Se cobra por domiciliación en la cuenta bancaria que indiques en el modelo ERE-DBE-030, firmado y sellado por el banco.[6]
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital para cobrar la RGI?
Sí: tienes que pedir el IMV antes de la RGI o, como tarde, mientras se tramita. Lo mejor es pedir las dos a la vez en Lanbide. La RGI completa lo que el IMV no cubre hasta tu renta máxima garantizada.[7]
¿Puedo cobrar a la vez el IMV y la RGI?
Sí, pero no se suman sin más: el IMV cuenta como ingreso y la RGI solo te paga la diferencia hasta la renta máxima garantizada de tu hogar (874,61 € al mes para una persona sola en 2026).[1]
¿Dónde pido el IMV si vivo en Euskadi?
En Lanbide, igual que la RGI: por internet con identificación electrónica o en una oficina con cita previa. Lanbide tiene 6 meses para resolver el IMV.[8]
- https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/renta-de-garantia-de-ingresos-rgi/web01-tramite/es/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-1405#a3-6
- https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2023/10/10/147/dof/spa/html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-1405#a1-7
- https://www.lanbide.euskadi.eus/preguntas-frecuentes-rgi-nuevo-decreto/weblan00-content/es/
- https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/rgi_2015_2/procedures/proc_201542212761276/es_def/adjuntos/ERE-DBE-005-DOCUMENTOS-A-PRESENTAR-CON-LA-SOLICITUD-editable.pdf
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-1405#a1-3
- https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2022/ingreso-minimo-vital-imv/web01-tramite/es/