Tramita la ayuda a la maternidad para menores de 30 años en Madrid

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeComunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección…
Cuándo se pideabierta todo el año en 2026 (plazo continuo del 1 de enero al 31 de diciembre; crédito…
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es la ayuda de 500 € al mes a la maternidad para menores de 30 años

Es una ayuda de la Comunidad de Madrid de 500 € al mes para madres y personas adoptantes de 30 años o menos, con ingresos de hasta 30.000 € al año (36.200 € en declaración conjunta) y al menos 5 años empadronadas en la Comunidad. Se puede pedir desde la semana 21 de embarazo, tras el nacimiento o tras una adopción, y se cobra hasta que el bebé cumple 2 años (o 24 meses desde la adopción).

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que tener 30 años o menos el día que presentas la solicitud (con 30 años cumplidos todavía puedes pedirla).[1]
  • Tienes que ser española o español, o extranjero con residencia legal en España.[2]
  • Tienes que estar empadronada/o en un municipio de la Comunidad de Madrid al pedirla y haberlo estado al menos 5 años dentro de los 10 años anteriores a la solicitud (cuentan todos los municipios madrileños en los que hayas estado). Además tienes que seguir viviendo en la Comunidad mientras cobras.[1]
  • Tu renta no puede superar 30.000 € al año si haces la declaración de la renta individual, o 36.200 € para toda la unidad familiar si es conjunta. Se mira el IRPF del último año cuyo plazo de declaración ya haya terminado al pedir la ayuda.[2]
  • Tienes que estar en uno de estos casos al pedirla: embarazada desde la semana 21 de gestación; madre de un bebé menor de 24 meses (de uno o más hijos si es parto múltiple); o persona que ha adoptado a un menor.[3]
  • No puedes estar en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (por ejemplo, ciertas deudas con Hacienda o la Seguridad Social).[3]

Cuánto se cobra

  • 500 € al mes por hijo. Si la pides en el embarazo, desde el mes en que presentas la solicitud (puede ser desde la semana 21) hasta el mes en que el bebé cumple 24 meses.[2]
  • Si la pides tras el nacimiento, 500 € al mes desde el mes de la solicitud hasta el mes en que el niño cumple 24 meses: cuanto antes la pidas, más meses cobras.[4]
  • Si la pides por adopción, 500 € al mes desde el mes de la solicitud hasta 24 meses después de inscribirse la adopción en el Registro Civil, sea cual sea la edad del menor adoptado (siempre menor de 18 años).[4]
  • En embarazo, parto o adopción múltiple, cada hijo adicional suma otros 500 € al mes durante el mismo periodo.[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Documentos que necesitas

  • Impreso de solicitud (modelo oficial), con la cuenta bancaria donde quieres cobrar; tienes que ser titular de la cuenta.[5]
  • Certificado de empadronamiento actual e histórico (no vale el volante), de todos los municipios madrileños donde hayas vivido, que acredite 5 años dentro de los últimos 10. Debe tener como máximo un mes de antigüedad.[5]
  • DNI o NIE (o tarjeta de residencia o justificante de renovación si eres extranjero), salvo que permitas que la Comunidad lo consulte.[4]
  • Certificado del IRPF del último año con plazo vencido, con código seguro de verificación de la Agencia Tributaria, si no autorizas la consulta; si no tuviste ingresos, certificado negativo de renta.[3]
  • Si la pides durante el embarazo: informe médico que diga que has empezado la semana 21, el número de bebés y la fecha prevista de parto, firmado por el profesional con su número de colegiado y la fecha.[4]
  • Si la pides por nacimiento o adopción: certificado del Registro Civil (o libro de familia si se expidió antes del 30/04/2021) donde conste el nacimiento, o certificado de inscripción de la adopción.[3]

Plazos

  • Se puede pedir todo el año: el plazo está abierto de forma continua del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Para cobrar hace falta que la Comunidad haya publicado el crédito del año (para 2026, Orden 3017/2025).[3]
  • Si la pediste durante el embarazo, tienes que presentar el certificado de nacimiento en los 3 meses siguientes al parto; si no, pierdes la ayuda y tendrás que devolver lo cobrado.[1]
  • Las ayudas se conceden por orden de entrada de las solicitudes completas, según la fecha y hora del registro, así que conviene presentarla en cuanto cumplas los requisitos.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, gratis, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (Cuenta Digital), con un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad: rellenas el formulario, adjuntas los documentos y pulsas «Firmar y enviar solicitud».[3]
  • En papel, gratis: descargas el formulario relleno desde la sede, lo firmas y lo presentas en una oficina de registro de la Comunidad (en algunas hace falta cita previa), en ayuntamientos de Ventanilla Única, en registros de la Administración General del Estado o por correo certificado.[4]
  • Para dudas sobre documentos o el estado de tu solicitud puedes llamar gratis al 012 de la Comunidad de Madrid o usar su chat o WhatsApp.[3]

Cuánto tarda la respuesta

La Consejería tiene 3 meses desde que la solicitud entra en su registro para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada (silencio desestimatorio).[3]

Con qué es compatible

  • Es compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso público o privado, nacional, europeo o internacional.[2]
  • Es compatible con trabajar por cuenta propia o ajena, siempre que no superes los límites de renta (30.000 € individual / 36.200 € conjunta).[2]

Si te la deniegan

  • La resolución pone fin a la vía administrativa: puedes presentar recurso potestativo de reposición ante la Consejería en 1 mes desde el día siguiente a la notificación, o ir directamente al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2 meses.[2]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que comunicar en un máximo de 2 meses cualquier cambio que haga que dejes de cumplir los requisitos (por ejemplo, ingresos que superen el límite o mudarte fuera de la Comunidad). Cumplir 31 años mientras cobras no te hace perderla.[2]
  • Si cambias tu NIE por DNI o cambias de datos de contacto, avísalo cuanto antes: si no, puedes tener problemas para cobrar.[5]
  • Si dejas de cumplir un requisito, tendrás que devolver lo cobrado desde el mes siguiente al incumplimiento, con intereses.[2]

Preguntas frecuentes

Tengo 30 años, ¿todavía puedo pedirla?

Sí. El requisito es tener 30 años o menos el día de la solicitud, así que con 30 años cumplidos puedes pedirla.[5]

Si cumplo 31 años mientras la cobro, ¿la pierdo?

No. La edad es el único requisito que no tienes que mantener durante el cobro; los demás (residencia, renta…) sí.[5]

¿Puedo cobrarla si trabajo?

Sí, es compatible con trabajar, siempre que tus ingresos no superen 30.000 € al año (o 36.200 € en declaración conjunta).[2]

¿Me vale el volante de empadronamiento?

No. Tienes que presentar el certificado de empadronamiento (actual e histórico) de todos los municipios madrileños donde has vivido, con un máximo de un mes de antigüedad.[5]

Soy el padre y tengo la custodia exclusiva (o la madre ha fallecido), ¿puedo pedirla?

Sí, si cumples los demás requisitos. Y si la madre ya la cobraba y fallece, puedes pedir lo que quedaba por cobrar acreditando solo el fallecimiento.[5]

¿Desde cuándo se cobra?

Desde el mes en que presentas la solicitud, no desde el nacimiento. Por eso conviene pedirla desde la semana 21 de embarazo.[4]

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