Ayudas para víctimas de violencia de género en Andalucía

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Andalucía – Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeJunta de Andalucía – Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Consejería de Inclusión Social…
Cuándo se pideLíneas 1 y 2: convocatoria 2026 abierta del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la ayudas para víctimas de violencia de género en Andalucía: ayudas económicas del Instituto Andaluz de la Mujer

En Andalucía el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) paga tres ayudas económicas a víctimas de violencia de género: 1) la Línea 1, propia de la Junta, para mujeres que están (o han estado en los últimos 6 meses) en el Servicio Integral de Atención y Acogida, de entre 1 y 6 mensualidades del salario mínimo, para ayudarlas a rehacer su vida; 2) la Línea 2, la ayuda del artículo 27 de la ley estatal, que en Andalucía convoca y paga el IAM, para mujeres sin apenas ingresos y con especiales dificultades para encontrar trabajo: un pago único de 6 a 24 meses de subsidio por desempleo; y 3) una prestación anual para los hijos e hijas de mujeres asesinadas por violencia de género (5.000 € al año actualizados con el IPC, hasta los 26 años desde 2026), sin mirar la renta. Si estás en peligro, llama al 112 o al 900 200 999 del IAM (gratis, 24 horas).

Requisitos principales

  • Línea 1 (ayuda del IAM a mujeres acogidas): estar acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género de Andalucía, o haberlo estado en los 6 meses anteriores a la solicitud.[1]
  • Línea 1: tener ingresos iguales o inferiores al salario mínimo (1.221 € al mes en 2026), tener un informe positivo del equipo técnico del Centro Provincial de la Mujer o del Servicio Integral sobre tu proceso, y no haber cobrado antes esta ayuda.[1]
  • Línea 2 (ayuda del art. 27 LO 1/2004): estar domiciliada en un municipio de Andalucía y acreditar la violencia con sentencia condenatoria, orden de protección, otra resolución judicial con medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal.[1]
  • Línea 2: no tener rentas de más del 75% del salario mínimo al mes sin pagas extra (915,75 € al mes con el SMI de 2026), tener especiales dificultades para encontrar empleo (lo certifica un informe del Servicio Andaluz de Empleo), no convivir con el agresor, no cobrar la Renta Activa de Inserción y no haber cobrado antes esta ayuda en ninguna comunidad.[1]
  • Prestación para hijos e hijas de víctimas mortales: ser hijo o hija (o menor tutelado) de una mujer asesinada por violencia de género, siempre que ella o el menor residieran en Andalucía cuando ocurrió. No se mira la renta familiar y vale aunque el asesinato fuera anterior a la creación de la ayuda.[2]

Cuánto se cobra

  • Línea 1: entre 1 y 6 mensualidades del salario mínimo, según una puntuación de tus ingresos, cargas familiares, discapacidad, vivienda y otras circunstancias (de 2 a 3 puntos, 1 mensualidad; 11 puntos o más, 6). Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes), de 1.221 € a 7.326 €.[1]
  • Línea 2: pago único de 6 meses de subsidio por desempleo en general; 12 meses si tienes un familiar a cargo o una discapacidad del 33% o más; 18 o 24 meses con más cargas familiares o discapacidad (24 meses como máximo).[3]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Pregúntanos por WhatsApp

Documentos que necesitas

  • Líneas 1 y 2: formulario de solicitud del IAM; DNI o NIE si te opones a que se consulte (si eres extranjera sin permiso de residencia, pasaporte y declaración de no residir en España, en la Línea 1).[1]
  • Línea 2: documento que acredite la violencia (sentencia, orden de protección, resolución judicial con medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal), empadronamiento si te opones a su consulta y declaración jurada de no convivir con el agresor.[1]
  • Línea 2: informe del Servicio Andaluz de Empleo sobre tus dificultades para encontrar trabajo y certificado del SEPE de que no has pedido ni cobras la Renta Activa de Inserción.[1]
  • Líneas 1 y 2: acreditación de la cuenta bancaria solo a tu nombre; si te opones a la consulta de ingresos, vida laboral, nóminas y certificados de ingresos; y, según el caso, certificado de discapacidad, libro de familia (cargas familiares), contrato de alquiler o recibo de hipoteca.[1]
  • Prestación para huérfanos: solicitud de quien representa al menor, con documentos de la representación, del parentesco o tutela, de la residencia en Andalucía, de la situación de violencia de género, de la cuenta del menor y de que no convive con el agresor.[2]

Plazos

  • Convocatoria 2026 (Líneas 1 y 2): del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. La Línea 1 se pide mientras estás en el Servicio de Acogida o hasta 6 meses después de salir.[4]
  • Línea 2: se pide mientras esté vigente la orden de protección o las medidas de protección judiciales, o en el mes siguiente al informe del Ministerio Fiscal.[4]
  • Si falta algún documento, te dan 10 días para entregarlo.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Pregúntanos por WhatsApp

Dónde y cómo se presenta

  • Líneas 1 y 2: el formulario está en la web del IAM y en sus Centros Provinciales de la Mujer; se presenta en el registro electrónico de la Junta, en la oficina virtual del IAM (ws097.juntadeandalucia.es/oficina) o en los registros de la Ley 39/2015. Va dirigida a la Dirección del IAM.[1]
  • Prestación para huérfanos: por internet en la oficina virtual del IAM con DNI electrónico o certificado digital, o en persona, preferentemente en el registro del IAM o en cualquier registro oficial.[2]
  • Para orientación gratuita: teléfono 900 200 999 del IAM, gratuito, anónimo y 24 horas todos los días, con asesoramiento jurídico, conectado con el 112.[5]

Cuánto tarda la respuesta

Líneas 1 y 2: el IAM tiene 3 meses desde que la solicitud entra en su registro; si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo). Prestación para huérfanos: 3 meses, y si no contesta se entiende concedida (silencio positivo).[1]

Con qué es compatible

  • La Línea 1 y la Línea 2 tienen distinta finalidad y son compatibles entre sí.[1]
  • La ayuda del art. 27 (Línea 2) es compatible con las ayudas a víctimas de delitos violentos de la Ley 35/1995 y con otras ayudas autonómicas o locales por violencia de género, pero no puedes estar cobrando la Renta Activa de Inserción.[6]
  • La prestación para hijos e hijas de víctimas mortales es compatible y complementaria con cualquier otra ayuda pública o privada por el mismo motivo (por ejemplo, la pensión o prestación de orfandad estatal).[2]

Pregúntanos por WhatsApp

Si te la deniegan

  • Prestación para huérfanos: la resolución pone fin a la vía administrativa; puedes poner recurso potestativo de reposición ante la Dirección del IAM en 1 mes o ir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo en 2 meses, desde el día siguiente a la notificación.[2]
  • Líneas 1 y 2: mira el pie de la resolución, que indica el recurso. Con carácter general, si pone fin a la vía administrativa cabe reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses; si no, alzada en 1 mes. Si no contestan en 3 meses, puedes recurrir por silencio.[7]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Línea 2: tienes que seguir sin convivir con el agresor durante toda la tramitación.[1]
  • Prestación para huérfanos: comunicar cualquier cambio de las circunstancias por las que se concedió, porque puede extinguirla.[2]

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo pedir la ayuda del IAM en 2026?

La convocatoria de 2026 de las Líneas 1 y 2 está abierta del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, dentro de los plazos de cada línea (acogida o 6 meses después; o mientras dure la orden de protección).[4]

¿Necesito una orden de protección para la ayuda de 6 meses de subsidio?

No necesariamente: vale una sentencia condenatoria, una orden de protección, otra resolución judicial con medida cautelar o un informe del Ministerio Fiscal. Con informe fiscal tienes 1 mes para pedirla.[1]

¿Puedo cobrar la ayuda del IAM y la Renta Activa de Inserción?

La Línea 2 (art. 27) no: es requisito no estar cobrando la RAI y hay que aportar un certificado del SEPE.[1]

¿A quién llamo si necesito ayuda ya?

Al 112 en una emergencia, o al 900 200 999 del Instituto Andaluz de la Mujer: gratuito, anónimo y 24 horas, también para gestionar una acogida urgente.[5]

WhatsApp 24h – 620 001 166
Scroll al inicio