Requisitos de la deducción anticipada por familia numerosa o discapacidad

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 87 €

Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.

Requisitos

  • Tienes que estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad por un trabajo por cuenta propia o ajena, o cobrar una prestación o subsidio por desempleo, una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, o una prestación análoga de una mutualidad alternativa.[1]
  • Si estás en paro, tienes que estar cobrando la prestación o el subsidio: no basta con estar inscrito como demandante de empleo. Las prestaciones de dependencia y los cobros de un plan de pensiones no dan derecho.[2]
  • Familia numerosa: tienes que ser ascendiente (padre, madre) o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa según la Ley 40/2003. Hacienda pide el título de familia numerosa, aunque el TEAC admite probar los requisitos por otros medios.[3]
  • Hijo o ascendiente con discapacidad: tienes que tener derecho al mínimo por descendientes o por ascendientes del IRPF por esa persona.[1]
  • Cónyuge con discapacidad: no separado legalmente, con rentas anuales (sin contar las exentas) de 8.000 € o menos, y que no dé ya derecho a la deducción por hijo o ascendiente con discapacidad.[1]
  • Padre o madre separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos: sin derecho a pensión de alimentos por ellos y con derecho a todo el mínimo por descendientes. Con custodia compartida no se tiene derecho.[3]
  • Para cobrar por adelantado, si trabajas, cada mes tienes que estar de alta al menos: 15 días a jornada completa (Régimen General, Minería del Carbón o Mar); todo el mes si es a tiempo parcial de al menos el 50 %; 10 jornadas reales en el sistema agrario con bases diarias; o 15 días en los demás regímenes o mutualidades.[4]
  • Las personas solicitantes, y las personas con discapacidad o el cónyuge que aparezcan en la solicitud, tienen que tener NIF.[4]

Lo que tendrás que cumplir después

  • Tienes que comunicar con el modelo 143, en 15 días naturales, cualquier cambio que afecte al cobro o que dejes de cumplir un requisito.[5]
  • Si cobraste más de lo que te correspondía, lo regularizas en tu renta. Si no estás obligado a declarar, devuelves el exceso con el modelo 122, como tarde al acabar el plazo de la renta de ese año.[6]
  • Si cedes tu derecho a otra persona y no estás obligado a declarar, lo comunicas con el modelo 121 en el plazo de la renta.[7]
  • Si cobraste de más por causa que no es culpa tuya, no te cobran intereses de demora.[4]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Me pagan algo más por cada hijo de más en la familia numerosa?

Sí: hasta 600 € más al año por cada hijo que supere el mínimo. Si cobras por adelantado con solicitud colectiva, son 50 € más al mes, y Hacienda lo calcula sola.[8]

Estoy en paro o soy pensionista, ¿puedo cobrarla?

Sí, si cobras una prestación o subsidio por desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas. Solo estar apuntado al paro no basta.[2]

¿Qué es mejor, solicitud individual o colectiva?

En la colectiva cobra todo una persona (el primer solicitante). En la individual cada uno cobra su parte. La modalidad solo se puede cambiar en enero.[9]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a81bis
  2. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/requisitos-otras-condiciones-aplicacion-deducciones/general.html
  3. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/requisitos-otras-condiciones-aplicacion-deducciones/particular-segun-situacion-familiar-que-deduccion.html
  4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a60bis
  5. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/abono-anticipado-deducciones/comunicacion-variaciones-que-afecte-abono-anticipado.html
  6. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/abono-anticipado-deducciones/regularizacion-percepcion-importe-abono-anticipado.html
  7. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/cesion-derecho-deduccion.html
  8. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deducciones-familia-numerosa-personas-discapacidad-cargo/abono-anticipado-deducciones/solicitud-abono-anticipado-tramitacion.html
  9. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13675#a4
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