Ayudas al alquiler en Galicia
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Xunta de Galicia – Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas al alquiler en Galicia
En Galicia, el IGVS de la Xunta tiene dos ayudas para pagar el alquiler. El Bono de alquiler social es para personas en situación muy vulnerable (desahucio, violencia de género, pérdida de la vivienda, sin hogar, jóvenes que salen de tutela…): puede pagar hasta el 100% del alquiler, con un tope según el concello, y se pide todo el año hasta el 30 de noviembre de 2026. El Programa de ayuda al alquiler paga el 50% de la renta a hogares con ingresos bajos; en 2026 solo se han abierto las renovaciones para quienes ya la cobraban. Además, si tienes 35 años o menos puedes deducirte parte del alquiler en la renta. Para jóvenes está también el Bono Alquiler Joven, que tiene su propia ficha.
Requisitos principales
- Bono de alquiler social: es para hogares con dificultades para pagar el alquiler por una demanda de desahucio por impago, víctimas de violencia de género o de trata, quienes perdieron su vivienda por incendio, inundación u otro daño imprevisto, quienes la perdieron por ejecución hipotecaria o dación en pago, jóvenes que salen de la tutela de la Xunta y otros casos de especial vulnerabilidad.[1]
- Bono de alquiler social: tienes que estar empadronado y vivir en un concello de Galicia durante los 12 meses anteriores a la solicitud (salvo excepciones como víctimas de trata), y tener o ir a firmar un contrato de alquiler de al menos 1 año con referencia catastral.[1]
- Bono de alquiler social 2026: los ingresos del hogar no pueden pasar de 1,5 veces el IPREM ponderado: 1.050 € al mes para 1 persona, 1.166,67 € para 2, 1.312,50 € para 3, 1.500 € para 4 y 1.750 € para 5 o más (media de los 3 meses anteriores).[2]
- Bono de alquiler social: nadie del hogar puede tener una vivienda en propiedad o usufructo en España (con excepciones), ni ser pareja o familiar hasta segundo grado del casero, ni ser inquilino de una vivienda del IGVS. No hace falta estar al corriente con Hacienda ni con la Seguridad Social.[1]
- Programa de ayuda al alquiler (renovación 2026): ingresos del hogar entre 0,5 y 3 veces el IPREM (4 veces en familias numerosas generales o con discapacidad; 5 en numerosas especiales o con discapacidad del 33% o más), contrato de al menos 1 año y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.[3]
- Deducción por alquiler en la renta 2025: tener 35 años o menos el 31 de diciembre, contrato posterior al 1/01/2003, la fianza depositada en el IGVS y una base imponible (general más ahorro) de 22.000 € o menos.[4]
Cuánto se cobra
- Bono de alquiler social: hasta el 100% de la renta del contrato, sin pasar del alquiler máximo del concello: 550 € al mes en A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo; 500 € en los concellos de la lista intermedia (Ames, Arteixo, Narón, Oleiros, Monforte, Verín, Vilagarcía, Redondela, etc.); 425 € en el resto.[5]
- Bono de alquiler social: además puede darse una ayuda complementaria de hasta 600 € para la fianza y el alta de suministros de un nuevo alquiler, o para pagar lo que se debe si te quedas en la vivienda del desahucio.[1]
- Programa de ayuda al alquiler: el 50% de la renta mensual de tu vivienda habitual. La renta no puede pasar de 600 € (las siete ciudades), 500 € (concellos de la zona 1) o 400 € (resto), con un 20% más para familias numerosas o si necesitáis vivienda adaptada.[6]
- Deducción por alquiler en la renta 2025: el 10% de lo pagado, con un máximo de 300 € por contrato y año; el 20% y hasta 600 € si tienes dos o más hijos menores. Se duplican los máximos si tienes discapacidad del 33% o más.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Bono de alquiler social: solicitud (anexo I), anexo II de datos de las personas del hogar y anexo III firmado por casero e inquilino, con la cuenta del casero donde se paga la ayuda.[7]
- Bono de alquiler social: informe de los servicios sociales de tu concello sobre la situación económica y social del hogar (puede usarse el anexo IV). Sin este informe la solicitud no se admite.[1]
- Bono de alquiler social: contrato de alquiler de al menos 1 año con referencia catastral (si aún no lo tienes, en 4 meses desde la concesión) y certificado de empadronamiento conjunto de todo el hogar de los últimos 3 meses.[7]
- Bono de alquiler social, según el caso: copia de la demanda de desahucio, documento que acredite la violencia de género (orden de protección, sentencia, informe de servicios sociales…), memoria y fotos de los daños de la vivienda, informe de salida de tutela o decreto de adjudicación por ejecución hipotecaria.[1]
- Renovación del Programa de ayuda al alquiler: anexo III de renovación, anexo II de cada persona del hogar, empadronamiento conjunto de los últimos 3 meses y declaración del casero de que no debes rentas ni suministros.[3]
Plazos
- Bono de alquiler social: puedes pedirlo en cualquier momento hasta el 30 de noviembre de 2026 a las 23:59, o hasta que se acabe el dinero (se publica en la web del IGVS y en el DOG).[7]
- Bono de alquiler social por desahucio: no pueden haber pasado más de 9 meses desde que te comunicaron la demanda (salvo suspensión judicial). Por violencia de género: la convivencia con el agresor tiene que haber terminado dentro del año natural anterior.[1]
- Programa de ayuda al alquiler, renovación 2026: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 (cerrado).[3]
Dónde y cómo se presenta
- Bono de alquiler social: por internet en la sede electrónica de la Xunta (procedimiento VI482F) con certificado o Chave365, o en papel imprimiendo el formulario y presentándolo en un registro. Va dirigido al área provincial del IGVS donde está la vivienda.[7]
- Para el informe social, pide cita en los servicios sociales de tu concello. Información: teléfono 012 (de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00) o IGVS 981 957 529.[7]
- Deducción por alquiler: la aplicas tú mismo en tu declaración de la renta, en las deducciones autonómicas de Galicia.[4]
Cuánto tarda la respuesta
Bono de alquiler social: el IGVS tiene 3 meses desde que entra tu solicitud para resolver. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo). El Programa de ayuda al alquiler tiene también 3 meses y silencio negativo.[1]
Con qué es compatible
- Bono de alquiler social: es compatible con otras ayudas para el alquiler de otras instituciones, pero entre todas no pueden pasar del 100% de la renta (si cobras otra, el bono se reduce). No es compatible con otras ayudas al alquiler del IGVS.[1]
- Programa de ayuda al alquiler: no es compatible con otras ayudas al alquiler del Plan estatal ni con las de ayuntamientos u otras administraciones, salvo ayudas a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar u otras especialmente vulnerables.[6]
Si te la deniegan
- Bono de alquiler social: recurso de alzada ante la Presidencia del IGVS en 1 mes desde el día siguiente a la notificación.[1]
- Programa de ayuda al alquiler: recurso de alzada ante la Presidencia del IGVS en 1 mes desde el día siguiente a la notificación.[6]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Bono de alquiler social: presentar cada 6 meses una declaración responsable de que sigues viviendo en la vivienda, comunicar otras ayudas o cambios, y avisar del fin del contrato en 1 mes.[1]
- Bono de alquiler social: justificar la ayuda complementaria (fianza, altas de suministros o pagos pendientes) en 4 meses desde la concesión.[1]
Preguntas frecuentes
¿Hay alguna ayuda al alquiler abierta ahora en Galicia?
Sí, el Bono de alquiler social del IGVS, para hogares muy vulnerables, hasta el 30 de noviembre de 2026 o hasta agotar el dinero.[7]
¿Cuánto paga el Bono de alquiler social?
Hasta el 100% del alquiler, con un tope de 550, 500 o 425 € al mes según el concello, y hasta 600 € más para fianza o deudas.[5]
Me van a desahuciar por no pagar. ¿Puedo pedirlo?
Sí, si no han pasado más de 9 meses desde que te comunicaron la demanda, cumples los ingresos y tienes el informe de los servicios sociales de tu concello.[1]
¿Cuándo sale la ayuda general al alquiler del 50%?
En 2026 solo se han abierto las renovaciones (enero-marzo). A 19 de octubre de 2026 no se ha publicado convocatoria nueva del Plan estatal 2026-2030.[3]
¿Puedo desgravarme el alquiler en Galicia?
Sí, si tienes 35 años o menos y tu base no pasa de 22.000 €: el 10% de lo pagado, hasta 300 € (20% y 600 € con dos o más hijos menores).[4]
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220713/AnuncioC3Q2-040722-0001_es.html
- https://igvs.xunta.gal/sites/default/files/Servizo%20de%20informaci%C3%B3n/bono-limites-ingresos-ponderados-iprem-2026-1.pdf
- https://igvs.xunta.gal/gl/axudas/renovacion-das-axudas-ao-alugueiro-de-vivenda-do-plan-estatal-para-o-acceso-vivenda-2022-2025-vi483b
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-galicia/alquiler-vivienda-habitual.html
- https://igvs.xunta.gal/es/ayudas/programa-del-bono-de-alquiler-social-vi482f
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20221214/AnuncioC3Q2-301122-0001_es.html
- https://sede.xunta.gal/es/detalle-procedemento?codtram=VI482F