Requisitos de el Ingreso Mínimo Vital
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Tienes que tener residencia legal y efectiva en España, sin interrupción, durante al menos el año anterior a la solicitud. No se exige ese año a los menores que entran en el hogar por nacimiento, adopción, reagrupación o acogimiento, a las víctimas de trata o explotación sexual ni a las mujeres víctimas de violencia de género.[1]
- Tienes que estar en situación de vulnerabilidad económica: el promedio mensual de los ingresos del año anterior (tuyos o de todo el hogar) debe ser al menos 10 € más bajo que la renta garantizada que os corresponde.[2]
- Tu patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual, tiene que ser menor que el límite. Para una persona sola, en 2026 el límite es 26.409,60 € (tres veces la renta garantizada anual); para hogares sube con una escala según el número de miembros.[3]
- No puedes acceder si tú o alguien de tu hogar es administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado su actividad.[2]
- Si lo pides para ti solo, tienes que tener al menos 23 años y no estar casado ni ser pareja de hecho (salvo que hayas iniciado la separación o el divorcio). Si lo pides para tu hogar, el titular debe tener 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado si tiene hijos o menores en guarda o acogimiento.[4]
- Si vives solo y tienes menos de 30 años, tienes que haber vivido de forma independiente al menos los 2 años anteriores (domicilio distinto al de tus padres) y haber estado de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses en ese tiempo. Si tienes 30 o más, basta con haber tenido un domicilio distinto al de tus padres durante el último año. Hay excepciones (fallecimiento de los padres, violencia de género, personas sin hogar, separación o divorcio, trata, salida de prisión tras más de 6 meses).[1]
- Si lo pides para un hogar (unidad de convivencia), tiene que estar formado de forma continuada al menos los 6 meses anteriores a la solicitud. No se exige en nacimientos, adopciones, acogimientos, reagrupación de hijos menores ni a víctimas de violencia de género o de trata.[1]
- No puedes cobrarlo si vives de forma permanente en una residencia social, sanitaria o sociosanitaria (sí si es temporal). Las víctimas de violencia de género o de trata pueden cobrarlo aunque sea permanente.[5]
Lo que tendrás que cumplir después
- Comunicar al INSS, en 30 días naturales, cualquier cambio que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación, y los cambios de domicilio o de padrón de cualquier miembro del hogar.[6]
- Avisar antes de salir al extranjero si vas a estar fuera más de 90 días naturales al año (seguidos o no). Si no avisas, se suspende el pago y puedes perder el derecho.[7]
- Presentar cada año la declaración de la renta (IRPF), tú y los demás miembros del hogar. Si no se presenta dos años seguidos, se suspende la prestación.[7]
- Devolver lo que hayas cobrado de más y participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio.[6]
- El INSS comunica los datos de los beneficiarios de 18 a 64 años al servicio público de empleo de tu comunidad para inscribirlos de oficio como demandantes de empleo No se inscribe de oficio, entre otros, a quien trabaja, a quien estudia estudios reglados y tiene menos de 28 años, a quien tiene una discapacidad del 65 % o más o a quien tiene reconocida una situación de dependencia.[8]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?
Como máximo 733,60 € al mes, menos los ingresos que tuviste el año anterior. Si tienes una discapacidad del 65 % o más, la renta garantizada sube un 22 %.[3]
¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
Sí. Es compatible con trabajar. Además, en la revisión anual no cuentan los primeros 6.000 € que suban tus ingresos por trabajo, y de lo que pase solo cuenta la mitad.[9]
¿Qué pasa si en 6 meses no me contestan?
Se entiende denegada por silencio. Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días.[10]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-3
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/cuantias
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a3-8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-9
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#da-11
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#ai-3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-10