Ayudas del Ayuntamiento de Cartagena
El Ayuntamiento de Cartagena tiene ayudas propias, aparte de la Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia y del Ingreso Mínimo Vital. Las ayudas de carácter extraordinario (comida, alquiler, hipoteca, luz, agua, reparaciones, gafas o prótesis) las…
Datos comprobados en fuentes oficiales el 31/10/2026.
El Ayuntamiento de Cartagena tiene ayudas propias, aparte de la Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia y del Ingreso Mínimo Vital. Las ayudas de carácter extraordinario (comida, alquiler, hipoteca, luz, agua, reparaciones, gafas o prótesis) las gestiona el Área de Política Social, Igualdad y Familia a través de los Centros Municipales de Servicios Sociales y se pueden pedir todo el año. Además, en 2026 hay una ayuda de pago único por nacimiento o adopción y, desde el Servicio de Juventud, ayudas para estancias en el extranjero y becas de formación para jóvenes del Espacio Joven. Casi todas exigen estar empadronado en Cartagena.
Ayudas propias del ayuntamiento
- Ayudas de carácter extraordinario de Servicios Sociales: necesidades básicas
- Ayudas de carácter extraordinario: alquiler, hipoteca, suministros y vivienda
- Ayuda a la Maternidad 2026 (nacimiento o adopción)
- Ayudas a la movilidad internacional para jóvenes 2026
- Becas de compensación para jóvenes tutorizados del Espacio Joven 2026
Ayudas de carácter extraordinario de Servicios Sociales: necesidades básicas
Ayudas puntuales, no periódicas, para personas o familias sin recursos suficientes: alimentación, gastos cotidianos, comedor escolar, libros, tasas de guardería o de documentos, tratamientos médicos, gafas, prótesis, audífonos o tratamiento dental con receta, y otros gastos excepcionales. Las regula la ordenanza municipal publicada en el BORM el 12 de febrero de 2016.
Requisitos
- Ser mayor de edad o menor emancipado y estar empadronado en Cartagena al menos tres meses seguidos antes de pedirla (salvo extrema necesidad, personas en alojamientos institucionales o derivadas por los servicios sociales de otro municipio).[1]
- Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen un múltiplo del Salario Mínimo Interprofesional prorrateado en 12 meses: 1 vez para una persona, 1,1 para dos, 1,2 para tres, 1,4 para cuatro, 1,7 para cinco y hasta 2,5 para ocho o más.[1]
- No tener bienes (salvo la vivienda familiar) que permitan cubrir la necesidad, ni otras ayudas públicas para lo mismo, y no haber recibido ayuda económica municipal en los seis meses anteriores (salvo urgencia).[2]
- Si eres extranjero, salir de España más de 30 días antes de la solicitud interrumpe el plazo de empadronamiento.[1]
Cuánto se cobra
- La cuantía depende del gasto que haya que cubrir y del informe social. Para alimentación, el máximo es 0,7 veces el SMI mensual prorrateado.[1]
Cómo se pide
- Presencial en la calle Sor Francisca Armendáriz, s/n, edificio La Milagrosa, 1.ª planta; llamando al Punto de Acceso a Servicios Sociales (PASS) al 900 923 491; con cita previa por internet o por la sede electrónica.[3]
Plazos
- No hay plazo: se pueden pedir en cualquier momento del año, hasta agotar el crédito. El Ayuntamiento tiene dos meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada.[1]
Ayudas de carácter extraordinario: alquiler, hipoteca, suministros y vivienda
Dentro de la misma ordenanza hay ayudas para mantener la vivienda habitual: alquiler de la casa o de una habitación, cuotas de hipoteca, alojamiento temporal (pensión, residencia), recibos de luz y agua, pequeñas reparaciones para que la vivienda sea habitable y equipamiento doméstico imprescindible.
Requisitos
- Los mismos requisitos generales: tres meses de padrón, ingresos por debajo del límite según el SMI y no tener recursos propios ni otras ayudas que cubran ese gasto.[1]
- Que la trabajadora social acredite una situación de necesidad extraordinaria y valore la ayuda como el recurso adecuado; tendrás que aceptar las pautas que marquen los Servicios Sociales.[2]
Cuánto se cobra
- Máximos: alquiler de la vivienda habitual, 2,4 veces el SMI mensual prorrateado; hipoteca, 2,7 veces (excepcionalmente 4 veces). El resto, según el coste real del gasto.[1]
Cómo se pide
- Rellena el impreso de solicitud en la web municipal (genera un PDF) y preséntalo, o pide cita en tu Centro Municipal de Servicios Sociales. También por la sede electrónica.[2]
Plazos
- Abierta todo el año. Tienes que justificar el gasto en el plazo de un mes desde que cobras la ayuda.[1]
Ayuda a la Maternidad 2026 (nacimiento o adopción)
Ayuda municipal de pago único para ayudar con los primeros gastos de un hijo o una hija nacidos, adoptados o en acogimiento preadoptivo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Es compatible con otras ayudas por el mismo motivo. Presupuesto 2026: 170.000 €.
Requisitos
- Tener residencia legal en Cartagena y que los dos progenitores, o al menos uno junto con el bebé en el mismo domicilio, lleven empadronados en Cartagena al menos tres años seguidos antes de pedirla.[4]
- En adopción o acogimiento preadoptivo, que el menor no tenga más de 5 años al pedirla.[4]
- Estar al corriente de pago de los impuestos y tasas del Ayuntamiento de Cartagena.[4]
Cuánto se cobra
- Hasta 200 € por hijo en 2026. En parto o adopción múltiple, un 25 % más a partir del segundo hijo y un 50 % más a partir del tercero. Con custodia compartida, cada progenitor puede cobrar el 50 %.[4]
Cómo se pide
- Con el impreso del Anexo I, firmado por los dos progenitores, en el Registro General del Ayuntamiento o por la sede electrónica municipal. Aporta DNI o NIE, certificado del Registro Civil (o resolución de adopción) y certificado bancario.[4]
Plazos
- Tienes un mes desde el nacimiento o la adopción para pedirla; si lo pasas, quedas excluido. Se atienden por orden de entrada hasta agotar el dinero.[4]
Ayudas a la movilidad internacional para jóvenes 2026
Ayudas del Servicio de Juventud para pagar parte de los gastos de una estancia en el extranjero: programas europeos para jóvenes, estudios, formación, prácticas o voluntariado realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
Requisitos
- Estar empadronado en Cartagena y tener entre 18 y 30 años al terminar la estancia.[5]
- Tener una cuenta bancaria a tu nombre y estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Hacienda municipal.[5]
Cuánto se cobra
- 200 € por persona en 2026, para un máximo de 50 jóvenes (10.000 € en total).[5]
Cómo se pide
- Solo por internet, en la sede electrónica del Ayuntamiento, procedimiento «Juventud – Becas, Ayudas, Subvenciones y Concursos», indicando «Ayudas de Movilidad Internacional 2026».[5]
Plazos
- El plazo de 2026 terminó el 2 de septiembre de 2026. El Ayuntamiento tiene seis meses desde el cierre para resolver.[5]
Becas de compensación para jóvenes tutorizados del Espacio Joven 2026
Becas para jóvenes de 16 a 35 años que siguen el Programa de Tutorización del Espacio Joven y necesitan ayuda para estudiar o formarse: matrículas, cursos, material y transporte para conseguir una titulación o mejorar su empleabilidad.
Requisitos
- Tener entre 16 y 35 años, estar en el Programa de Tutorización del Espacio Joven y llevar al menos tres meses seguidos empadronado en Cartagena.[6]
- Estar en una situación de necesidad económica acreditada por el Espacio Joven, con ingresos familiares por debajo de los límites de las bases, y no tener otras ayudas que cubran ese gasto.[6]
Cuánto se cobra
- Cubre tasas y matrículas, cursos de formación, material didáctico (hasta 200 €) y transporte para la formación (hasta 500 €), según la valoración y hasta agotar el crédito.[6]
Cómo se pide
- Con solicitud en el Registro o en la sede electrónica, junto con DNI o NIE, última declaración de la renta, certificado bancario y expediente académico; el personal del Espacio Joven valora la petición.[6]
Plazos
- Convocatoria 2026 para actividades entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026; plazo hasta el 5 de septiembre de 2026 (ya cerrado). Resolución en tres meses.[6]
Lo que conviene saber en Cartagena
- Punto de Acceso a Servicios Sociales (PASS): teléfono gratuito 900 923 491. Secretaría del Área de Política Social: 968 12 88 41.[3]
- Los Servicios Sociales municipales también dan acceso al Economato Social (gestionado por Cáritas), con carnet de compra autorizado: pagas el 25 % del coste de los productos.[3]
- El Ayuntamiento emite la acreditación de cliente vulnerable para el bono social eléctrico y el informe de exclusión social, que se piden por la sede electrónica.[3]
- La Renta Básica de Inserción no es municipal: la concede la Región de Murcia, aunque el Ayuntamiento hace la valoración social y el informe.[3]
- Todas las convocatorias municipales para personas están en el apartado «Becas, Ayudas, Subvenciones, Concursos y Premios» de la web municipal.[7]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que estar empadronado para pedir una ayuda extraordinaria?
Tres meses seguidos antes de la solicitud. Hay excepciones para situaciones de extrema necesidad o si te derivan los servicios sociales de otro municipio.[1]
¿Puedo pedir otra ayuda si ya me dieron una hace poco?
En general no si algún miembro de tu familia ha recibido una ayuda económica municipal en los últimos seis meses, salvo necesidad urgente.[2]
¿Qué pasa si no me contestan?
El Ayuntamiento tiene dos meses para resolver las ayudas extraordinarias. Si no contesta, se entiende denegada y puedes recurrir.[1]
¿Cuánto da la Ayuda a la Maternidad y cuándo tengo que pedirla?
Hasta 200 € por hijo en 2026, más en partos múltiples. Tienes un mes desde el nacimiento o la adopción, y los padres deben llevar tres años empadronados en Cartagena.[4]
Me la han denegado, ¿puedo recurrir?
Sí: recurso de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.[1]
Ayudas de otros ayuntamientos
Cómo te las tramitamos
- https://serviciossociales.cartagena.es/gestion/documentos/44145.pdf
- https://www.cartagena.es/tramites/impresos.asp?codtramite=727
- https://serviciossociales.cartagena.es/prestaciones.asp
- https://www.cartagena.es/gestion/documentos/94668.pdf
- https://www.cartagena.es/gestion/documentos/96165.pdf
- https://www.cartagena.es/gestion/documentos/94588.pdf
- https://www.cartagena.es/becas_ayudas_subvenciones.asp