Tramita el subsidio para emigrantes retornados por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 58 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Cuándo se pideAbierto todo el año. Se pide dentro de los 6 meses siguientes a tu vuelta a España. Desde…
Nuestro precio58 € · cerrado

Qué es el subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas

Es una ayuda mensual del SEPE para españoles que vuelven a vivir a España después de trabajar en países de fuera del Espacio Económico Europeo o sin convenio de desempleo, y que no tienen derecho al paro contributivo. Se cobra un porcentaje del IPREM durante un máximo de 18 meses, mientras sigas cumpliendo los requisitos.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Ser español o española y acreditar que eres emigrante retornado con el Certificado de Emigrante Retornado, que expide el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia.[1]
  • Haber vuelto de un país de fuera del Espacio Económico Europeo o con el que no haya convenio de protección por desempleo.[1]
  • Según el SEPE, no sirve si vuelves del Espacio Económico Europeo, Suiza, Chile, China (si allí cotizaste por desempleo) o Australia (si tenías residencia permanente).[2]
  • Haber trabajado en esos países al menos 12 meses en los últimos 6 años desde tu última salida de España. Si eres hijo o nieto de emigrante y vienes a vivir a España por primera vez, debes haber tenido la nacionalidad española durante esos 12 meses de trabajo.[1]
  • Estar en paro y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.[1]
  • No haber cobrado prestaciones por desempleo en el país donde trabajaste.[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Los primeros 180 días: 95 % del IPREM, 570 € al mes en 2026.[3]
  • Del día 181 al 360: 90 % del IPREM, 540 € al mes en 2026.[3]
  • Desde el día 361: 80 % del IPREM, 480 € al mes en 2026.[3]
  • La ley fija la cuantía en esos porcentajes del IPREM mensual vigente (600 € en 2026).[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Modelo oficial de solicitud con la declaración responsable de tus rentas e ingresos del mes anterior.[5]
  • Documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte).[6]
  • Documento del banco que acredite que eres titular de la cuenta.[6]
  • Certificado de emigrante retornado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.[7]
  • Declaración del IRPF del último ejercicio y, si el SEPE lo pide, justificantes de rentas.[6]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes a tu vuelta a España, cobras desde el día siguiente a la vuelta.[6]
  • Si lo pides después, pero antes de 6 meses, cobras desde el día de la solicitud, sin perder días de derecho.[8]
  • Pasados 6 meses desde la vuelta, se deniega. Excepción: si el último día de ese plazo estabas trabajando, de baja médica o con prestación por nacimiento, tienes 15 días hábiles más desde que termine esa situación.[8]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es gratis.[9]
  • En persona en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa por internet o en el teléfono 91 926 79 70 (24 horas).[10]
  • También puedes entregar la solicitud en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.[6]
  • Información telefónica del SEPE: 060 (la llamada tiene el coste de tu operadora). Los números 800 o 807 no son del SEPE.[11]
  • El Certificado de Emigrante Retornado se pide en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia (procedimiento «Certificado de Emigrante Retornado», también en su sede electrónica).[7]

Cuánto tarda la respuesta

Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[12]

Con qué es compatible

  • Es incompatible con trabajar por cuenta propia, aunque no tengas que darte de alta como autónomo.[1]
  • Si empiezas a trabajar por cuenta ajena (jornada completa o parcial), desde el 1/6/2025 sigues cobrando una parte como «complemento de apoyo al empleo» (CAE), que el SEPE reconoce de oficio.[6]
  • El CAE dura como máximo 180 días, va bajando cada trimestre y gasta días de tu subsidio. No se aplica si te contrata una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores o una empresa con ERE autorizado.[13]
  • Es compatible con rentas mínimas autonómicas, ayudas sociales y pensiones no contributivas (salvo la de jubilación), aunque esos ingresos pueden contar como rentas.[13]

Si te la deniegan

  • Si no estás de acuerdo, presenta por escrito una reclamación previa al SEPE en 30 días desde que te notifican la resolución (o desde que se entiende denegada por silencio).[14]
  • El SEPE tiene 45 días para contestar la reclamación; si no contesta, se entiende rechazada.[14]
  • Después tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[15]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad.[16]
  • Buscar empleo de forma activa, acreditarlo cuando te lo pidan y aceptar la colocación adecuada que te ofrezcan.[16]
  • Comunicar tu domicilio y cualquier cambio, y pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o empieces una situación incompatible.[16]
  • Devolver lo que cobres de forma indebida.[16]

Guías sobre subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas

Preguntas frecuentes

Vuelvo de Francia, Alemania o Suiza. ¿Puedo pedir este subsidio?

No. Es para quien vuelve de países de fuera del Espacio Económico Europeo o sin convenio de desempleo. El SEPE excluye el EEE y Suiza.[2]

¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?

6 meses desde que vuelves a España para quedarte. Si lo pides en los primeros 15 días hábiles, cobras desde el día siguiente a la vuelta.[8]

¿Cuentan los ingresos de mi pareja?

Según el SEPE, para este subsidio solo cuentan tus rentas propias del mes anterior (máximo 915,75 € en 2026). Las responsabilidades familiares no influyen.[6]

¿Cuánto se cobra en 2026?

570 € al mes los primeros 6 meses, 540 € del mes 7 al 12 y 480 € a partir del mes 13, hasta 18 meses.[3]

Soy nieto de emigrante y nunca he vivido en España. ¿Puedo pedirlo?

Sí, si cumples el resto de requisitos y tenías la nacionalidad española durante los 12 meses de trabajo en el extranjero.[1]

¿Puedo trabajar mientras lo cobro?

Por cuenta ajena sí: cobras el complemento de apoyo al empleo hasta 180 días. Por cuenta propia no.[13]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#da-33
  2. https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/soy-emigrante-retornado.html
  3. https://sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
  4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a278
  5. https://sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidio_declaracion_responsable.pdf
  6. https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-de-emigrante-retornado.html
  7. https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/choose-ambit/idp/509
  8. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
  9. https://sede.sepe.gob.es/portalSede
  10. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
  11. https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica.html
  12. https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/FAQS/solicitud-prestaciones/Plazocontestacionsolicitud.html
  13. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
  14. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
  15. https://www.sepe.es/HomeSepe/en/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=%2Fpreguntas%2Fprestaciones-por-desempleo%2Fsolicitud-de-prestaciones%2Fsi-no-estoy-de-acuerdo-con-la-prestacion-aprobada-o-con-la-denegacion-que-plazo-tengo-para-reclamacion-previa-que-plazo-tiene-el-sepe-para-contestar-si-no-contesta-que-plazo-tengo-para-demandar-ante-el-juzgado-de-lo-social
  16. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a299
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