Ayudas para madres solteras y familias monoparentales en Cataluña

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de Prestacions Socials). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeGeneralitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de…
Cuándo se pideSe puede pedir en cualquier momento; trámite gratuito. Página del trámite actualizada el…
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es el título de familia monoparental de Cataluña y sus ventajas

El título de familia monoparental es un reconocimiento propio de la Generalitat de Catalunya para familias formadas por una sola persona adulta con hijos a cargo. Con él accedes a ventajas de la Generalitat: más importe en la prestación por nacimiento, deducciones en el IRPF, impuesto más bajo al comprar vivienda, descuentos en transporte, educación, tasas y ocio. Es gratuito y se pide en cualquier momento.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de Prestacions Socials). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que tener residencia legal en Cataluña, y también tus hijos.[1]
  • Tienes que ser la única persona progenitora, tutora o acogedora; o ser viudo o viuda (o situación parecida).[1]
  • Si estás separado o divorciado: tienes que tener la custodia individual de tus hijos y no cobrar la pensión de alimentos fijada por el juez, o cobrar menos del 61,25 % del IRSC por cada hijo. Con custodia compartida no se puede.[2]
  • También si has sufrido abandono o violencia machista, o si el otro progenitor está en prisión, hospitalizado o en situación parecida durante 1 año o más.[1]
  • Los hijos tienen que tener menos de 21 años, o hasta 25 si estudian; sin límite de edad si tienen una discapacidad del 33 % o más. Tienen que convivir contigo y depender económicamente de ti.[1]
  • Para los hijos de 21 a 25 años, en 2026 el límite de ingresos para considerar que dependen de ti es el 122,5 % del IRSC.[2]

Cuánto se cobra

  • Prestación para familias con niños de la Generalitat: con título monoparental cobras 750 € por cada hijo nacido, adoptado, tutelado o acogido, en lugar de 650 €. Además se te aplica el límite de ingresos de un miembro más, con un mínimo de 4 miembros (36.275,62 € en 2026).[3]
  • Deducción autonómica del IRPF por nacimiento o adopción: 300 € para el progenitor de una familia monoparental (ejercicio 2025).[4]
  • Deducción autonómica del IRPF por alquiler de la vivienda habitual: 10 % de lo pagado, hasta 1.000 € al año, si tu base imponible total menos el mínimo personal y familiar no pasa de 30.000 € (ejercicio 2025).[4]
  • Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) al comprar tu vivienda habitual: tipo reducido del 5 % si la suma de bases de la familia, menos mínimos, no pasa de 36.000 € (más 14.000 € por cada hijo de más).[5]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Documentos que necesitas

  • DNI o NIE de todos los miembros; los menores de 14 años sin DNI/NIE, con la tarjeta sanitaria (TSI).[1]
  • Libro de familia o certificado literal de nacimiento de cada hijo; si son adoptados, tutelados o acogidos, la resolución correspondiente.[1]
  • Según tu caso: resolución judicial o convenio ratificado por el juzgado sobre custodia y pensión; resolución que pruebe que has reclamado el impago de la pensión; prueba de violencia de género o de abandono de familia; certificado de prisión u hospital del otro progenitor (1 año o más).[1]
  • Si no tienes ninguno de esos documentos, puedes presentar un informe de servicios sociales que diga que te ocupas en exclusiva de tus hijos y estás en situación de vulnerabilidad o riesgo social.[1]
  • Hijos de 21 a 25 que estudian: matrícula o certificado de estudios del curso y su certificado de renta (si no autorizas la consulta).[1]

Plazos

  • Puedes pedir el título en cualquier momento.[1]
  • Si tu título caduca cuando tienes que pagar la matrícula y ya tienes la preinscripción, puedes pedir un título provisional de 3 meses.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, en Tràmits gencat, con certificado digital o idCAT Mòbil. Es gratuito.[1]
  • En persona, en una oficina de atención ciudadana con cita previa (web o 012), con la solicitud y los anexos rellenos. Tarda de 30 a 45 minutos y, si llevas todo, te lo pueden reconocer en el momento. También puedes presentarlo en un registro oficial.[1]

Cuánto tarda la respuesta

Por internet, el aviso de resolución suele llegar entre 30 y 40 días después. Si en 6 meses como máximo no te contestan, puedes considerar que te lo han concedido (silencio positivo).[1]

Con qué es compatible

  • El título monoparental es compatible con el de familia numerosa, pero las ventajas del mismo tipo no se suman (salvo que se diga lo contrario).[1]

Si te la deniegan

  • Puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes 3 meses para comunicar a la Direcció General de Prestacions Socials cualquier cambio que afecte a tu derecho al título.[1]

Preguntas frecuentes

Tengo custodia compartida, ¿puedo pedir el título monoparental?

No. La custodia tiene que ser individual a tu favor y la pensión de alimentos no puede superar el 61,25 % del IRSC por hijo (o no cobrarla).[2]

Me separé ante notario, ¿me vale?

Si hay hijos menores, no: hace falta resolución judicial o acuerdo notarial homologado por el juzgado. Si tus hijos ya eran mayores de edad al separarte, basta la sentencia o la escritura pública.[2]

Mi hija se empadrona en otra comunidad para estudiar, ¿pierde el título?

No, si se empadrona fuera por estudios y cumple las demás condiciones.[2]

¿Puedo tener a la vez el título monoparental y el de familia numerosa?

Sí, son compatibles, aunque una misma ventaja no se cobra dos veces.[1]

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