Qué hacer si te deniegan el Complemento de Ayuda para la Infancia
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Si te deniegan la ayuda, la resolución tiene que decir el motivo, el recurso que cabe y el plazo. Esto es lo que dice la norma.
Qué puedes hacer
- Puedes presentar reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días desde la notificación (o desde que se entiende denegado por silencio).[1]
- Si el INSS no contesta la reclamación en 45 días, se entiende denegada; entonces puedes demandar en el Juzgado de lo Social en 30 días.[1]
Plazo para resolver y silencio
Se tramita como el IMV: el INSS tiene 6 meses para resolver y notificar; si no contesta, se entiende denegado (silencio negativo).[2]
Más detalle en nuestras guías de reclamación previa, recurso de alzada y silencio administrativo, y en qué hacemos si te la deniegan.
Te la tramitamos
Más sobre complemento de Ayuda para la Infancia
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el CAPI si no cobro el IMV?
Sí. Sus límites de ingresos y patrimonio son más altos, así que puedes tener derecho al CAPI aunque no tengas derecho al IMV.[3]
¿Tengo que pedirlo aparte si ya cobro el IMV?
No. Si cobras el IMV o lo tienes en trámite, el CAPI se reconoce junto con la prestación.[4]
¿Cuánto cobro por un bebé en 2026?
115 € al mes por cada menor de 3 años. De 3 a 6 años son 80,50 € y de 6 a 18 años, 57,50 €.[3]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-10
- https://www.inclusion.gob.es/web/inclusion/que-es-el-capi
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/044f87eb-644b-41e1-a888-9c2cfafa78b8/42b9f3e8-8eea-4106-864e-2b5bdad27269