Documentos para pedir la deducción por maternidad y el cheque guardería

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 87 €

Esta es la documentación que pide el organismo. Si nos encargas la solicitud, te decimos exactamente cuáles te hacen falta en tu caso.

Documentos

  • No tienes que adjuntar ningún justificante: Hacienda comprueba los requisitos con sus propios datos.[1]
  • Tu NIF (DNI o NIE) y tu nombre. Si la pide el padre, tutor o acogedor, su NIF.[2]
  • Tu régimen de Seguridad Social o mutualidad, o que cobrabas prestación del SEPE al nacer el niño.[2]
  • Datos del hijo: NIF si lo tiene, nombre y apellidos y fecha de nacimiento. En adopción, la fecha de inscripción en el Registro Civil; en acogimiento o guarda preadoptiva, la fecha de la resolución.[2]
  • El IBAN completo de una cuenta de la que seas titular, para recibir las transferencias.[3]
  • Para hacerlo por internet necesitas certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.[3]

Documentos que piden casi todas las ayudas: empadronamiento, documentos de familia y certificado de la cuenta.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

Estoy en paro, ¿puedo cobrar los 100 € al mes?

Sí, si en el momento del nacimiento cobrabas una prestación o un subsidio por desempleo. Si no lo cobrabas, también si después te das de alta y llegas a 30 días cotizados.[4]

¿Puede pedirla el padre?

Solo si la madre ha fallecido o si él tiene la guarda y custodia en exclusiva, y cumple los requisitos. Fuera de esos casos es solo de la madre y no se reparte con el padre.[5]

¿Tengo que presentar el modelo 140 todos los años?

No. Una vez presentado, Hacienda sigue pagando mientras tengas derecho. Solo tienes que avisar de los cambios en 15 días naturales.[6]

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