Requisitos de la prestación por hijo a cargo con discapacidad
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Tienes que residir legalmente en España. Las ausencias de menos de 90 días al año, o por enfermedad justificada, no interrumpen la residencia.[1]
- Tienes que tener a tu cargo un hijo, o un menor en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que resida en España y sea menor de 18 años con una discapacidad del 33 % o más, o mayor de 18 con una discapacidad del 65 % o más.[2]
- El hijo tiene que vivir contigo y depender económicamente de ti. Puede trabajar y seguir a tu cargo si sus ingresos por trabajo no superan el 100 % del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.[2]
- No está a tu cargo si cobra una pensión contributiva (salvo la de orfandad o la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos).[1]
- Ni el padre ni la madre pueden tener derecho a una prestación igual en otro régimen público de protección social (por ejemplo, una mutualidad de funcionarios).[3]
- No hay límite de ingresos: al tratarse de un hijo con discapacidad, no se exige.[4]
Lo que tendrás que cumplir después
- Comunicar al INSS, en 30 días, cualquier cambio en tu situación que pueda modificar o extinguir el derecho (por ejemplo, cambio de domicilio, de cuenta, de convivencia entre progenitores, o que el hijo empiece a cobrar una pensión).[5]
- Si no comunicas un cambio que reduce o suprime la prestación, es una infracción y tendrás que devolver lo cobrado de más.[5]
- Hay un formulario oficial «Prestaciones familiares por hijo a cargo. Comunicación de variaciones» y otro para incluir nuevos hijos.[6]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Hay límite de ingresos?
No. Para hijos con discapacidad no se exige límite de ingresos.[4]
Si mi hijo trabaja, ¿sigo cobrando la ayuda?
Sí, si sigue viviendo contigo y lo que gana por trabajo no supera el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.[2]
¿Desde cuándo se cobra?
Desde el día 1 del trimestre natural siguiente a tu solicitud.[7]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27930
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a351
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a352
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27936
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a16
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41091
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a17