Subsidio por excarcelación: qué ha cambiado y qué puedes pedir ahora
Te explicamos cómo funciona y qué tienes que hacer. Somos una gestoría privada; la gestiona: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); desde 1/11/2024, Ingreso Mínimo Vital: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el subsidio por desempleo para personas liberadas de prisión
Era una ayuda mensual del SEPE para quien salía de prisión tras más de 6 meses privado de libertad y no tenía derecho al paro. Desde el 1 de noviembre de 2024 ya no existe para nuevas salidas de prisión: la vía prevista ahora es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), con reglas especiales para personas liberadas. Esta ficha explica ambas cosas.
Requisitos principales
- Subsidio antiguo: solo si ya lo cobrabas o lo habías pedido a 1/11/2024, o si tu hecho causante (cumplir el mes de espera tras salir) es anterior a esa fecha.[1]
- Subsidio antiguo: haber estado privado de libertad más de 6 meses, no tener derecho al paro contributivo, estar inscrito como demandante y carecer de rentas. También incluía a menores liberados de centros de internamiento mayores de 16 años y a quien terminó un tratamiento de deshabituación de más de 6 meses con la pena remitida.[2]
- Subsidio antiguo: si la condena fue por delitos del art. 36.2 a) a d) del Código Penal, hacía falta un certificado de la Administración penitenciaria.[2]
- Ahora (IMV): si saliste de prisión tras más de 6 meses privado de libertad y tienes entre 18 y 22 años, puedes pedir el IMV viviendo solo, sin el requisito general de 23 años.[3]
- Ahora (IMV): basta con ser mayor de edad para ser titular y, si lo pides viviendo solo, no tienes que demostrar que has vivido de forma independiente antes de la solicitud.[4]
- Ahora (IMV): tienes que cumplir el resto de requisitos: residencia legal y efectiva en España durante el año anterior y estar en situación de vulnerabilidad económica.[5]
Cuánto se cobra
- Subsidio antiguo: 80 % del IPREM mensual, es decir 480 € al mes con el IPREM de 2026 (600 €).[6]
- IMV 2026: la renta garantizada para una persona sola es 733,6 € al mes (22 % más con discapacidad del 65 % o más). Cobras la diferencia entre esa cantidad y tus ingresos.[7]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Subsidio antiguo: modelo oficial de solicitud del SEPE con declaración responsable de rentas.[8]
- Subsidio antiguo: si procede, certificación de la Administración penitenciaria exigida para los delitos del art. 36.2 del Código Penal.[2]
- IMV: DNI, TIE o pasaporte (y NIE si no consta).[5]
- IMV: certificado de empadronamiento.[5]
- IMV: libro de familia o certificado del Registro Civil si vives con familia.[5]
Plazos
- Fecha clave: si tu hecho causante es anterior al 1/11/2024, se aplica la norma antigua; si es posterior, ya no hay subsidio de excarcelación.[1]
- Subsidio antiguo: había que pedirlo en los 15 días siguientes a cumplir el mes de espera tras salir; pedido más tarde, nacía al día siguiente de la solicitud con menos días de derecho.[9]
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- IMV: por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio «Ingreso Mínimo Vital»). Es gratis.[10]
- IMV: información en el teléfono 020 de la Seguridad Social.[5]
- Por internet en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es gratis.[11]
- En persona en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa por internet o en el teléfono 91 926 79 70 (24 horas).[12]
Cuánto tarda la respuesta
Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[13]
Con qué es compatible
- El subsidio y la prestación por desempleo son compatibles con el IMV, las rentas mínimas autonómicas y las ayudas sociales.[14]
- Mientras cumples condena no se reconocen derechos nuevos de paro. Si ya cobrabas, se suspende salvo que tengas responsabilidades familiares y la renta familiar no supere el SMI.[15]
Si te la deniegan
- Si no estás de acuerdo, presenta por escrito una reclamación previa al SEPE en 30 días desde que te notifican la resolución (o desde que se entiende denegada por silencio).[16]
- El SEPE tiene 45 días para contestar la reclamación; si no contesta, se entiende rechazada.[16]
- La reclamación previa también es obligatoria antes de ir al juzgado si te deniegan el IMV (prestación de Seguridad Social): 30 días desde la notificación.[16]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad.[17]
- Buscar empleo de forma activa, acreditarlo cuando te lo pidan y aceptar la colocación adecuada que te ofrezcan.[17]
- Comunicar tu domicilio y cualquier cambio, y pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o empieces una situación incompatible.[17]
Preguntas frecuentes
He salido de prisión en 2026. ¿Puedo pedir el subsidio de excarcelación?
No. Desde el 1/11/2024 ya no existe para nuevas salidas. Puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital, que tiene reglas especiales para personas liberadas.[18]
Tengo 19 años y he estado más de 6 meses en prisión. ¿Puedo pedir el IMV solo?
Sí. La ley permite a las personas de 18 a 22 años liberadas de prisión tras más de 6 meses pedirlo viviendo solas.[3]
¿Cuánto es el IMV en 2026 para una persona sola?
La renta garantizada es 733,6 € al mes. Cobras la diferencia entre esa cantidad y lo que ingreses.[7]
Cobraba el paro y he entrado en prisión preventiva. ¿Lo pierdo?
No. En prisión preventiva la prestación no se interrumpe, pero debes comunicarlo al servicio de empleo de tu comunidad.[15]
¿Y si entro a cumplir condena?
La prestación se suspende, salvo que tengas responsabilidades familiares y la renta familiar no supere el SMI. Durante la condena no se reconocen derechos nuevos.[15]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235#dt-3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a274
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235#df-4
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/requisitos
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a278
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7
- https://sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidio_declaracion_responsable.pdf
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
- https://sede.seg-social.gob.es/
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/FAQS/solicitud-prestaciones/Plazocontestacionsolicitud.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
- https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/prestacion-ingreso-prision
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a299
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235