Requisitos de la prestación por razón de necesidad para españoles en el exterior
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Ser español o española de origen nacido en España que salió del país y estableció su residencia en el extranjero; o español de origen nacido fuera que haya vivido en España 10 años antes de la solicitud, con nacionalidad española durante todo ese tiempo.[1]
- Para la prestación por ancianidad: tener 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.[2]
- Para la prestación por incapacidad: tener más de 16 y menos de 65 años y estar en incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud. La valoran los médicos de la entidad que presta la asistencia sanitaria, teniendo en cuenta tu edad y tus posibilidades reales de trabajar en tu país.[3]
- Residir legal y efectivamente en un país donde la precariedad del sistema de protección social justifique la prestación (lo acredita un informe de la Consejería de Trabajo).[2]
- Carecer de ingresos suficientes: tus ingresos anuales (enero a diciembre) tienen que ser inferiores a la base de cálculo de tu país. Si vives con familiares, la suma de los ingresos de todos tiene que ser inferior a la base de cálculo más el 70 % de esa base por cada conviviente menos uno.[4]
- No tener bienes (salvo tu vivienda habitual) con un valor superior a la base de cálculo anual de tu país, ni haber donado bienes por ese valor en los 5 años anteriores a la solicitud.[2]
- No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes u organizaciones obligados por sus reglas a prestarte asistencia.[2]
Lo que tendrás que cumplir después
- Comunicar en un máximo de 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos. Si cobras de más por no avisar, tendrás que devolverlo desde el mes siguiente al cambio.[5]
- Presentar cada año, antes del 30 de noviembre, la fe de vida y la declaración de ingresos de la unidad familiar del año en curso. Si no la presentas o la presentas tarde, la prestación se extingue y debes pedirla de nuevo.[5]
- La prestación se extingue por fallecimiento, retorno a España, renuncia a la nacionalidad, renuncia voluntaria, vivir más de 6 meses en otro país o dejar de cumplir los requisitos. Si se descubre ocultación de datos o documentos falsos, se extingue definitivamente.[6]
- Si cobras de forma indebida, tendrás que devolverlo: se puede descontar de las siguientes mensualidades o de otra pensión pública que cobres.[7]
- Antes de volver a España tienes que comunicarlo a la Consejería de Trabajo o, en su defecto, al Consulado.[8]
Te la tramitamos
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Preguntas frecuentes
Si vuelvo a vivir a España, ¿sigo cobrando?
No. El retorno a España (con baja consular y empadronamiento) extingue la prestación. Lo que se te debía hasta la baja consular se te paga en España si lo pides con certificado de empadronamiento, baja consular, cuenta bancaria a tu nombre y DNI, dentro de 6 meses.[8]
¿Hay algo para mayores de 65 que vuelven a España?
Sí: la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, si vienes de un país donde existe esta prestación y cumples los requisitos de la pensión no contributiva de jubilación (salvo los de residencia en España). Los nacidos fuera de España necesitan 8 años de residencia en España.[9]
¿Cuánto voy a cobrar?
Depende de la base de cálculo de tu país y de tus ingresos: cobras la diferencia, con un mínimo del 25 % de la base y un máximo igual a la pensión no contributiva española (8.803,20 € al año en 2026). La base de tu país te la informa la Consejería de Trabajo o el Consulado.[10]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a19
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a12
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a14
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a13
- https://www.inclusion.gob.es/documents/d/ciudadania/faqs-retorno-2025
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a25
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a7