Pensión no contributiva en Cataluña
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de Prestacions Socials). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Prestación complementaria de la Generalitat para pensionistas no contributivos
La pensión no contributiva (PNC) es estatal, pero en Cataluña la Generalitat paga además un complemento propio a quienes cobran la PNC de jubilación o de incapacidad, no trabajan y casi no tienen otros ingresos. Es una cantidad mensual que depende de tus ingresos personales, con un máximo fijado cada año. Junto a él existe el complemento de la PNC para quien vive de alquiler (pago único anual), que también se pide a la Generalitat.
Requisitos principales
- Prestación complementaria: tienes que cobrar ya una pensión no contributiva de jubilación o de incapacidad.[1]
- Prestación complementaria: tienes que vivir legalmente en Cataluña.[1]
- Prestación complementaria: no puedes trabajar ni hacer ninguna actividad laboral.[1]
- Prestación complementaria: no puedes vivir en una residencia, centro sanitario o similar, ni estar en prisión en régimen ordinario o cerrado. Si vives en una vivienda tutelada, sí puedes pedirla.[1]
- Prestación complementaria: tus ingresos anuales (sin contar la PNC) no pueden superar 1.436,04 € en 2026.[2]
- Complemento por alquiler: tener la PNC al pedirlo y al resolverse, no tener vivienda en propiedad, ser el titular del contrato de alquiler (de al menos un año) y haber vivido en esa vivienda los 180 días anteriores; el casero no puede ser familiar hasta tercer grado ni tu pareja.[2]
Cuánto se cobra
- Prestación complementaria: como máximo 119,67 € al mes en 2026. La cantidad exacta depende de tus ingresos personales.[2]
- Complemento por alquiler: 525 € en un único pago al año (2026). Si en la misma vivienda viven varios pensionistas de PNC, solo lo cobra el titular del contrato (o el primer titular).[2]
- Para situarte: la PNC estatal en 2026 va de 157,20 € a 628,80 € al mes en 14 pagas, según los ingresos.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Prestación complementaria: el formulario oficial de solicitud, con tus datos y tu DNI/NIF o NIE, y la declaración responsable firmada de que cumples los requisitos.[4]
- Prestación complementaria: si la pide otra persona por ti, el documento que acredite la representación (no hace falta si está inscrita en el registro Representa).[4]
- Prestación complementaria: no tienes que aportar datos bancarios nuevos: se usa la cuenta de la PNC. Si quieres cambiar de cuenta después, entregas el formulario de transferencia bancaria sellado por el banco.[1]
- Complemento por alquiler: copia del contrato de alquiler (o recibos, facturas u otra prueba válida) donde conste la dirección de la vivienda, quién alquila, quién es inquilino y la duración del contrato.[2]
- Si haces el trámite por videollamada, necesitas un documento de identidad con fotografía.[1]
Plazos
- Prestación complementaria: puedes pedirla en cualquier momento.[1]
- Complemento por alquiler: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.[2]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en la sede de la Generalitat, con certificado digital o idCAT Mòbil.[1]
- En persona: pide cita en una oficina de atención ciudadana del Departament de Drets Socials (por internet o en el 012) o entrega la solicitud en un registro oficial. También hay atención gratuita por videollamada.[1]
Cuánto tarda la respuesta
La Administración tiene 3 meses para responderte; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.[1]
Con qué es compatible
- Solo puedes cobrar la prestación complementaria si cobras la PNC de jubilación o de incapacidad; deja de corresponderte si empiezas a trabajar o entras en una residencia.[1]
- La PNC estatal es incompatible con las antiguas ayudas FAS y LISMI y con ser causante de la prestación por hijo a cargo.[3]
Si te la deniegan
- Puedes presentar un recurso ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar por escrito, en el plazo de un mes, cualquier cambio personal o familiar que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación (por internet con la petición genérica o en una oficina).[2]
Preguntas frecuentes
¿La PNC de Cataluña es más alta que en otras comunidades?
La PNC es la misma en toda España, pero en Cataluña puedes cobrar además la prestación complementaria de la Generalitat, de hasta 119,67 € al mes en 2026, si cumples los requisitos.[2]
¿Tengo que pedirla o me la dan automáticamente?
Tienes que pedirla: es un trámite propio de la Generalitat (trámite 7282) que se puede presentar en cualquier momento.[1]
Vivo de alquiler y cobro la PNC, ¿hay algo más?
Sí: el complemento por alquiler de 525 € al año, que en 2026 se pide entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.[2]
Vivo en una residencia, ¿puedo cobrarla?
No, salvo que sea una vivienda tutelada.[1]
¿Qué pasa si no me contestan?
Pasados 3 meses sin respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir.[1]
- https://tramits.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Prestacio-complementaria-a-pensio-no-contributiva-per-invalidesa-o-jubilacio?moda=1
- https://dretssocials.gencat.cat/web/.content/03ambits_tematics/04gentgran/pnc/complements-PNC-2026.pdf
- https://dretssocials.gencat.cat/web/.content/03ambits_tematics/04gentgran/pnc/fulleto-pensio-no-contributiva.pdf
- https://tramits.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/DSO/Documents_i_enllacos/DGPS/7282_-_Prestacio_complementaria_a_pensio_no_contributiva__per_invalidesa_o_jubilacio/FAM018_PRES_complem_cast.pdf