Ayudas de emergencia social en País Vasco

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno Vasco, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (regula y financia); las tramitan y pagan los ayuntamientos a través de sus servicios sociales de base.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno Vasco, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (regula y…
Cuándo se pidese pueden pedir durante todo el año en tu ayuntamiento mientras quede crédito; cuantías…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la ayudas de Emergencia Social (AES) de Euskadi

Las Ayudas de Emergencia Social (AES) son ayudas económicas puntuales, no mensuales, para hogares de Euskadi que no pueden pagar con sus propios medios un gasto concreto: el alquiler o la hipoteca de su casa, la luz o el gas, muebles y electrodomésticos básicos, reparaciones, ropa, gastos de estudios o sanitarios, o deudas por esos gastos. Las regula y financia el Gobierno Vasco, pero las pides y te las paga tu ayuntamiento. Son subvenciones que dependen del dinero disponible cada año.

Requisitos principales

  • Tienes que ser mayor de 18 años. Hay excepciones si eres menor y, por ejemplo, eres víctima de trata o de violencia de género o doméstica, eres pensionista, has iniciado una separación o divorcio, has tenido tu primer hijo o hija, o has tenido que dejar tu casa por un desahucio (artículo 7.1.a del Reglamento).[1]
  • Tienes que estar empadronado y vivir de verdad en un municipio de Euskadi al menos los 6 meses seguidos anteriores a la solicitud. Si no llegas a 6 meses, te sirve haber vivido empadronado en Euskadi 5 años seguidos dentro de los 10 anteriores (artículo 7.1.c).[1]
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia en el último año (o en el periodo del gasto) no pueden superar el 150 % de la renta máxima garantizada de la RGI que os correspondería según cuántos sois (artículo 7.1.d).[1]
  • Vuestro patrimonio no puede superar cinco veces la renta máxima garantizada que os correspondería durante un año, calculado con las reglas del Reglamento de la RGI (artículo 7.1.e).[1]
  • Tienes que haber pedido antes las pensiones y prestaciones públicas a las que tengáis derecho (por ejemplo, la RGI, el Ingreso Mínimo Vital o el paro). Si no lo has hecho, te la deniegan (artículos 7.1.f y 21).[1]
  • Si la pides para el alquiler: tienes que estar inscrito, o haber pedido la inscripción, como solicitante de vivienda en alquiler en Etxebide (salvo mayores de 65 años con pensión que lleven más de 10 años en la misma casa), y no puedes tener parentesco hasta segundo grado con el casero (artículo 7.2).[1]

Cuánto se cobra

  • Alquiler en 2026: hasta 300 € al mes si en la vivienda hay un solo arrendatario, sin pasar del 70 % de la renta. Si hay subarriendos, como máximo dos ayudas de 150 € al mes, sin pasar entre las dos del 80 % del alquiler. En hospedaje o pupilaje, 150 € al mes; en hoteles y pensiones, 300 € al mes (Orden de 31/03/2026, artículo 2.1.a).[2]
  • Hipoteca de tu vivienda habitual (préstamo firmado antes de la emergencia) en 2026: hasta 300 € al mes por domicilio, sin pasar del 70 % de la cuota mensual.[2]
  • Otros topes anuales por domicilio en 2026: energía (luz, gas u otro combustible) 1.500 €; muebles y electrodomésticos de línea blanca 1.850 €; adaptación, reparación o instalaciones básicas 1.850 €; agua, basura, IBI, comunidad, seguros e ITE 900 €; gastos de entrada en una vivienda nueva (fianza, altas de suministros…) 1.800 €.[2]
  • Necesidades primarias (ropa, educación y formación, atención sanitaria que no cubre la sanidad pública) hasta 2.500 € al año, y deudas hasta 3.000 € al año por domicilio en 2026 (sin pasar del tope del gasto que originó la deuda).[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Documento de identidad: DNI o, si eres extranjero, tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte o cédula de inscripción; y libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la edad (anexo I del Reglamento).[3]
  • Certificados de empadronamiento actual, histórico y colectivo, para acreditar los 6 meses en Euskadi y quién vive contigo (anexo I).[3]
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros: nóminas, declaración de la renta, certificados de pensiones o prestaciones, convenio de separación o divorcio con la pensión de alimentos y extractos bancarios con los saldos de las cuentas (anexo II).[3]
  • Justificante de haber pedido las pensiones o prestaciones públicas a las que tengas derecho, o la resolución que te las concede o deniega (anexo I).[3]
  • Para alquiler: contrato en vigor (o de subarriendo, hospedaje o habitación con sus recibos), recibo del alquiler, papel de inscripción en Etxebide y declaraciones responsables de no tener parentesco con el casero ni otra vivienda (anexo I, B.1).[3]
  • No tienes que aportar documentos que ya tenga la Administración: el ayuntamiento los consulta por las plataformas de intermediación salvo que te opongas (artículos 17.5 y 18.2).[1]

Plazos

  • No hay un plazo cerrado de convocatoria: la pides en tu ayuntamiento cuando tienes el gasto, pero se conceden mientras haya crédito presupuestario ese año (artículos 2.2 y 23.3 del Reglamento).[1]
  • Si te piden que corrijas o completes la solicitud, tienes 10 días; si no lo haces, se entiende que desistes (artículo 19).[1]
  • Después de cobrar tienes que justificar el gasto con facturas o recibos: en 1 mes desde la notificación si te la pagan de una vez, o en 15 días desde cada pago si es fraccionada. Para alquiler o hipoteca, justificantes de pago cada 6 meses (artículo 26).[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Pide cita en los servicios sociales de base del ayuntamiento donde estás empadronado. La solicitud se hace con el modelo normalizado, que tiene cada ayuntamiento en sus oficinas y en su sede electrónica (artículo 17).[1]
  • Puedes presentarla por internet en la sede electrónica de tu ayuntamiento o en papel, también en cualquier registro público u oficina de Correos (artículo 16.4 de la Ley 39/2015). Puedes elegir hacer todo el trámite en euskera o en castellano.[1]
  • Para dudas generales, el Gobierno Vasco atiende en gizarte-gaiak@euskadi.eus y en el 945 01 80 91 (código de trámite 0606502).[4]

Cuánto tarda la respuesta

El ayuntamiento tiene 3 meses desde que presentas la solicitud para resolver y notificar. Si no contesta, la ayuda se entiende denegada (silencio negativo), aunque sigue obligado a resolver (artículo 22 del Reglamento).[1]

Con qué es compatible

  • Las AES son compatibles con la RGI y con el Ingreso Mínimo Vital, pero la RGI y la prestación económica de vivienda cuentan como ingresos al calcular la AES (artículos 6.1 y 15.3 del Reglamento).[1]
  • La AES para alquiler es incompatible con la prestación económica de vivienda (PEV), con las ayudas Gaztelagun y con otras ayudas al alquiler de vivienda libre, salvo que la otra ayuda sea menor; las AES de vivienda son incompatibles con la antigua prestación complementaria de vivienda (PCV) (artículo 6.2 y disposición transitoria 2.ª; Orden, artículo 2.2).[1]
  • La suma anual de prestaciones del sistema vasco de garantía de ingresos de tu hogar no puede pasar del 200 % de la renta máxima garantizada; si la pasa, no cumples el requisito de falta de recursos (artículo 14.a).[1]

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Si te la deniegan

  • La resolución debe decirte qué recursos caben. Al ser un acto del ayuntamiento, normalmente puedes presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo ayuntamiento en 1 mes desde la notificación, o ir directamente a la vía contencioso-administrativa (artículo 23.4 del Reglamento; artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015).[5]
  • Si no te contestan en 3 meses, la solicitud se entiende denegada y puedes recurrir en cualquier momento. Para quejas que no son recurso puedes dirigirte al departamento de servicios sociales del Gobierno Vasco (artículos 22 y 33 del Reglamento).[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Usar el dinero solo para el gasto para el que te lo dan y justificarlo con facturas o recibos con el NIF de quien los emite (artículos 9 y 26).[1]
  • Comunicar en 15 días naturales cualquier cambio en los miembros del hogar, en los ingresos o el patrimonio, o de domicilio, y devolver lo cobrado de más (artículo 9).[1]

Preguntas frecuentes

¿Dónde pido las ayudas de emergencia social en Euskadi?

En los servicios sociales de base del ayuntamiento donde estás empadronado. Aunque las regula el Gobierno Vasco, las tramita y las paga tu ayuntamiento.[1]

¿Puedo pedir la AES si cobro la RGI o el Ingreso Mínimo Vital?

Sí, son compatibles. Lo que cobras de RGI cuenta como ingreso para calcular la ayuda, y tus ingresos no pueden pasar del 150 % de la renta máxima garantizada de tu hogar.[1]

¿Cuánto me pueden dar para el alquiler?

En 2026, como máximo 300 € al mes si en la casa hay un solo arrendatario, y nunca más del 70 % de la renta. Lo que te den dependerá de tus ingresos y del dinero que tenga tu ayuntamiento.[2]

¿Me pueden ayudar a pagar facturas atrasadas de luz o gas?

Sí. Hay un concepto de energía de hasta 1.500 € al año por domicilio y otro de deudas de hasta 3.000 € al año, sin pasar del tope del gasto que originó la deuda (cifras de 2026).[2]

¿Cuánto tiempo tengo que llevar empadronado?

Al menos 6 meses seguidos en un municipio de Euskadi justo antes de pedirla, o 5 años seguidos dentro de los últimos 10.[1]

¿Por qué me han dado menos de lo que pone la norma?

Porque las cuantías son máximos: se aplica un porcentaje según tus ingresos (del 100 % al 50 %) y tu ayuntamiento puede rebajarlas por igual a todos si no le llega el presupuesto.[6]

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