Bono Alquiler Joven en Cantabria
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Gobierno de Cantabria – Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Dirección General de Vivienda y Arquitectura, Servicio de Planes de Vivienda).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es el Bono Alquiler Joven en Cantabria
Es una ayuda de 250 € al mes, durante 24 meses como máximo, para que las personas de 18 a 35 años con pocos ingresos paguen el alquiler de su vivienda o habitación en Cantabria. La regula el Estado (Real Decreto 42/2022), pero la convoca, la resuelve y la paga el Gobierno de Cantabria, que fija sus propios topes de alquiler (700 € la vivienda y 300 € la habitación), el plazo y la forma de justificar los recibos cada mes. La última convocatoria (la segunda, de 2025) ya está cerrada: ahora solo se paga a quienes la tienen concedida.
Requisitos principales
- Convocatoria 2025: tienes que tener hasta 35 años (incluidos los 35) y ser mayor de edad, con nacionalidad española, de la UE/EEE o Suiza, o, si eres extranjero no comunitario, autorización de residencia en vigor. Tu domicilio fiscal tiene que estar en Cantabria.[1]
- Convocatoria 2025: tienes que ser inquilino (o cesionario) de un contrato de alquiler de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de habitación, y vivir allí de forma habitual y permanente. Si aún no tienes contrato, podías pedirla y firmarlo en los 2 meses siguientes a la concesión.[1]
- Convocatoria 2025: tienes que tener una fuente regular de ingresos (trabajo por cuenta propia o ajena, investigador en formación o prestación pública periódica), con al menos 3 meses de vida laboral en los 6 meses anteriores a la solicitud o una duración prevista de al menos 6 meses.[1]
- Convocatoria 2025: los ingresos anuales de todas las personas que viven en la vivienda no pueden pasar de 3 veces el IPREM (25.200 €). Si conviven 2 jóvenes beneficiarios, cada uno hasta 3 IPREM y el conjunto hasta 4 IPREM (33.600 €); si son 3 o más, el conjunto hasta 5 IPREM (42.000 €). Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos.[2]
- Convocatoria 2025: el alquiler no puede pasar de 700 €/mes (vivienda) o 300 €/mes (habitación). Si conviven 2 jóvenes beneficiarios que firman el contrato, el tope es 800 €; si son 3 o más, 900 €.[1]
- Convocatoria 2025: ni tú ni nadie que viva contigo puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo una parte heredada, o si no podéis usarla por separación, divorcio, causa ajena o falta de accesibilidad), ni tener parentesco de primer o segundo grado con el casero, ni ser socio de quien alquila.[1]
Cuánto se cobra
- Convocatoria 2025: 250 € al mes, con el límite de lo que pagas de alquiler. Si varios jóvenes de la misma vivienda la cobran, entre todos no pueden pasar del alquiler del contrato; si lo pasan, se reduce a cada uno en proporción.[1]
- Convocatoria 2025: se concede por 24 mensualidades, contadas desde el 1 de febrero de 2025 si ya tenías contrato al pedirla, o desde la firma del contrato si es posterior. Si cobrabas el Bono de la convocatoria anterior, cuenta desde que terminó aquel (nunca se paga el mismo mes dos veces).[1]
- Convocatoria 2025: la dotación es de 3.800.000 € (1.000.000 € en 2025, 1.800.000 € en 2026 y 1.000.000 € en 2027), fondos estatales repartidos a Cantabria. No cubre garaje, trastero, gastos de comunidad, fianzas ni suministros.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud (Anexo I) y DNI o NIE; si eres de la UE/EEE o Suiza, documento que lo acredite; si eres extranjero no comunitario, tu autorización de residencia.[1]
- Copia completa del contrato de alquiler o cesión, en vigor y firmado en todas sus hojas (o declaración responsable de estar en condiciones de firmarlo). Si es una habitación, también nota simple del Registro con el número de habitaciones de la vivienda.[1]
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda (individual si es habitación).[1]
- Vida laboral (o alta censal si eres autónomo, o certificado de la prestación que cobras) y la declaración de la renta del último año de ti y de cada conviviente en edad laboral (o el Anexo II si no estáis obligados a declarar).[1]
- Recibos bancarios del alquiler de los 3 meses anteriores a la solicitud, certificado bancario de tu cuenta, Anexo III (datos del casero si es persona física) y Anexo VI (protección de datos firmado por cada conviviente).[1]
Plazos
- Convocatoria 2025: el plazo de solicitud fue del 26 de mayo al 28 de julio de 2025 (se amplió un mes por falta de solicitudes). Está cerrado.[3]
- Se concedía por orden de presentación con la documentación completa hasta agotar el dinero (procedimiento abreviado de concurrencia competitiva). Si sobra dinero por renuncias, se puede conceder a las solicitudes denegadas por falta de crédito, por su orden.[1]
- Si te la conceden sin contrato, tienes 2 meses desde la publicación de la resolución para firmarlo y 15 días desde la firma para presentarlo; el empadronamiento, en 3 meses.[1]
Dónde y cómo se presenta
- Solo por internet: con el formulario específico del Registro Electrónico General de la sede del Gobierno de Cantabria (sede.cantabria.es). La Oficina de Vivienda de Cantabria ayuda a presentarla a quien tenga dificultades técnicas.[1]
- Información gratuita en el 012 (desde fuera de Cantabria, 942 395 562) y en los teléfonos de Vivienda de Cantabria que figuran en su web. Las resoluciones y listados se publican en viviendadecantabria.es.[2]
Cuánto tarda la respuesta
Convocatoria 2025: 6 meses desde la publicación del extracto en el BOC; si no hay resolución en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo). En la práctica se resolvió el 6/03/2026 y se publicó el 13/03/2026.[1]
Con qué es compatible
- No es compatible con otras ayudas al alquiler de Cantabria, ayuntamientos u otras administraciones. Excepciones: ayudas propias no estatales para personas especialmente vulnerables (víctimas de violencia de género, desahucio, sin hogar o así reconocidas por servicios sociales), cobrar una pensión no contributiva o el Ingreso Mínimo Vital.[1]
- Sí es compatible con el programa de ayudas a jóvenes y reto demográfico (alquiler en pequeños municipios), pero entre las dos no pueden pasar del 75% del alquiler.[1]
Si te la deniegan
- La resolución agota la vía administrativa: puedes poner recurso de reposición ante el consejero en 1 mes desde el día siguiente a la publicación, o ir directamente al contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en 2 meses.[1]
- Antes de resolver, se publicó un único requerimiento para corregir la solicitud con 10 días hábiles (en 2025, del 14 al 27 de octubre); quien no lo corrigió quedó como desistido.[2]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar en 15 días hábiles cualquier cambio (nuevo contrato, mudanza dentro o fuera de Cantabria, cambios de requisitos) con el Anexo V. Si no lo haces, se puede revocar la ayuda y pedirte que devuelvas lo cobrado con intereses.[1]
- Tienes que mantener los requisitos durante todo el periodo de la ayuda y destinarla a pagar el alquiler de tu vivienda habitual.[1]
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir ahora el Bono Alquiler Joven en Cantabria?
No. La segunda convocatoria cerró el 28/07/2025 y a 19/10/2026 no hay otra abierta. Habrá que esperar a una nueva convocatoria, que se publicaría en el BOC y en viviendadecantabria.es.[2]
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
250 € al mes (nunca más que tu alquiler) durante 24 mensualidades como máximo.[1]
Me la han concedido, ¿por qué no me han pagado un mes?
Porque cada mes hay que pedir el pago con el Anexo IV entre el día 1 y el 10 del mes siguiente, con un justificante bancario completo. Si lo presentas tarde o el recibo es incompleto, ese mes se deniega.[1]
¿Puedo cobrarla si alquilo una habitación?
Sí, si el alquiler de la habitación no pasa de 300 € al mes. En ese caso solo cuentan tus ingresos, no los de los demás que viven en el piso.[1]
¿Es compatible con otras ayudas al alquiler de Cantabria?
En general no. Sí lo es con la ayuda para jóvenes en pequeños municipios (reto demográfico), con el tope del 75% del alquiler entre las dos, y si cobras pensión no contributiva o Ingreso Mínimo Vital.[1]