Tramita la pensión no contributiva de jubilación por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidades autónomas (servicios sociales) e Imserso en Ceuta y Melilla. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la pensión no contributiva de jubilación
Es una pensión mensual para personas de 65 años o más que no han cotizado lo suficiente para tener una jubilación contributiva y que no tienen ingresos suficientes. Incluye asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. La cantidad depende de tus ingresos y de los de las personas con las que vives.
Requisitos principales
- Tener 65 años o más.[1]
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.[1]
- Haber vivido legalmente en España 10 años entre los 16 años y la fecha de la pensión, y 2 de ellos seguidos e inmediatamente antes de pedirla.[2]
- Tener ingresos propios inferiores a 8.803,20 € al año (2026).[1]
- Si vives con tu cónyuge o familiares hasta segundo grado, los ingresos de todos no pueden pasar del límite de 2026: 14.965,44 € (2 personas), 21.127,68 € (3), 27.289,92 € (4). Si convives con alguno de tus padres o hijos: 37.413,60 €, 52.819,20 € y 68.224,80 €.[1]
- Los ingresos de personas que viven contigo sin ese parentesco (amigos, inquilinos, cuñados) no se cuentan.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Pensión completa en 2026: 8.803,20 € al año, en 14 pagas de 628,80 €.[3]
- Pensión mínima en 2026: 2.200,80 € al año (157,20 € al mes), el 25 % de la completa.[1]
- Si tus ingresos propios pasan del 35 % de la pensión, lo que exceda se descuenta de la pensión.[4]
- Con 2 pensionistas no contributivos en la misma casa, cada uno cobra como máximo 534,48 € al mes en 2026; con 3, 503,04 €.[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el del Imserso).[6]
- DNI o NIE.[7]
- Padrón histórico que pruebe 10 años de residencia en España (2 inmediatamente anteriores) y padrón colectivo con declaración de parentesco de quienes viven contigo (lista de la Comunidad de Madrid).[8]
- Justificantes de ingresos tuyos y de tu unidad de convivencia (nóminas, otras pensiones, becas). El IRPF, la vida laboral y las prestaciones del INSS y del SEPE los consulta la administración salvo que te opongas.[8]
- Si vives en una residencia: certificado del director con la fecha de ingreso.[8]
- Si eres extranjero o nacionalizado: certificado de residencia legal, de movimientos migratorios, pasaportes de los 2 últimos años y certificado de tu embajada de que no cobras pensión allí.[8]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Se puede pedir en cualquier momento a partir de los 65 años.[6]
- La pensión se cobra desde el mes siguiente a la solicitud, no desde que cumples 65: no conviene retrasarla.[9]
- El complemento de alquiler de 2026 se puede pedir hasta el 31 de diciembre de 2026.[10]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- En los servicios sociales de tu comunidad autónoma (Ceuta y Melilla: Imserso), en papel o por internet. También en cualquier registro público, Correos o consulados.[5]
- El impreso también te lo dan en cualquier oficina de la Seguridad Social.[6]
- Ejemplo, Comunidad de Madrid: por internet con firma electrónica en su sede, o en papel con cita previa; información en el 012. El trámite no tiene tasas.[8]
Cuánto tarda la respuesta
Hay 90 días para resolver y notificar. Si no te contestan, se entiende denegada (silencio negativo).[11]
Con qué es compatible
- Incompatible con la pensión no contributiva de incapacidad, las antiguas pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona, y con generar la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad del 65 % o más.[1]
- Compatible con el complemento de alquiler de 525 €, que además no cuenta como ingreso para la pensión.[12]
- Compatible con la ayuda del art. 27 para víctimas de violencia de género, que no cuenta como ingreso.[13]
Si te la deniegan
- Reclamación previa ante el organismo que resolvió en 30 días desde la notificación. Si en 45 días no contesta, se entiende denegada y puedes demandar en el juzgado de lo social en 30 días.[14]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar en 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos.[5]
- Presentar cada año, en el primer trimestre, la declaración de ingresos tuya y de tu unidad de convivencia.[15]
- Si no presentas la declaración anual tras el requerimiento, el pago se suspende de forma cautelar.[7]
Guías sobre pensión no contributiva de jubilación
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la pensión no contributiva si nunca he trabajado?
Sí. Es precisamente para quien no ha cotizado lo suficiente. Lo que cuenta es la edad, los años de residencia y los ingresos.[1]
¿Me quitan la pensión si tengo una casa?
La vivienda en la que vives no se cuenta como ingreso. Otros bienes sí: se cuentan sus rendimientos reales o, si no los dan, los que fija Hacienda para el IRPF.[16]
¿Cuánto es la ayuda de alquiler para pensionistas no contributivos?
525 € al año en 2026, en un solo pago. Hay que pedirla antes del 31 de diciembre.[10]
¿Desde cuándo se cobra?
Desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, aunque la resolución llegue más tarde (con atrasos).[8]
Vivo con mi marido y los dos la pedimos, ¿cobramos lo mismo?
Cada uno cobra menos que una persona sola: en 2026 como máximo 534,48 € al mes cada uno.[5]
- https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-jubilacion/normativa-requisitos
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a369
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/03/25/241
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a364
- https://imserso.es/documents/20123/0/fpnc_2026/d76f3d01-3c8b-9fc5-9ea8-4d7f6dfdcec4
- https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/donde-solicitar-una-pnc-jubilacion
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-7270
- https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/pension-no-contributiva-jubilacion/tramitar
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a371
- https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/solicitud-complemento-titulares-pension-contributiva
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/03/07/286/con
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10476
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/12/02/1452/con
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a368
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a363