Tramita la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Andalucía – Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (resuelven las Delegaciones Territoriales). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Es una prestación económica mensual de la Junta de Andalucía para familias en situación de pobreza o exclusión social. Va unida a un Plan de inclusión sociolaboral que preparan contigo los servicios sociales y el Servicio Andaluz de Empleo. En general solo se puede pedir si la Seguridad Social te ha denegado antes el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Requisitos principales
- Tienes que tener vecindad administrativa en Andalucía y estar empadronado con tu unidad familiar en el mismo domicilio de un municipio andaluz al menos 1 año antes de pedirla (hay excepciones: violencia de género, trata, emigrantes retornados, personas sin hogar, refugiados, jóvenes extutelados, entre otras).[1]
- Por regla general, la persona solicitante tiene que tener entre 25 y 64 años, ambos incluidos (el Decreto-ley 3/2017 prevé excepciones).[2]
- Tienes que tener una resolución expresa que te deniegue el Ingreso Mínimo Vital, dictada en el mismo año en que pides la RMISA, y que no haya después una resolución favorable del IMV. Se libran de este requisito, por ejemplo, quienes no pueden pedir el IMV por edad (18-22 años con discapacidad o con personas con discapacidad a cargo), y quienes están en trámite de asilo o protección internacional.[1]
- Tienes que estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado. Los demás miembros mayores de 16 años también deben estar inscritos, salvo excepciones (estudios reglados, cuidar a una persona dependiente, pensión de jubilación o incapacidad absoluta, autónomos, o informe social).[1]
- Los ingresos mensuales de toda la unidad familiar tienen que ser inferiores a la cuantía de RMISA que os correspondería, y entre todos no podéis tener ahorros, depósitos o valores por encima del importe anual de la pensión no contributiva (8.803,20 € en 2026).[3]
- Tienes que firmar el compromiso de participar en el Plan de inclusión sociolaboral y estar dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- La cuantía se calcula sobre el 100% de la pensión no contributiva dividida en 12 meses: en 2026 son 733,60 € al mes para una persona sola, menos los ingresos que tengas.[3]
- Se suma un 30% (220,08 € al mes en 2026) por cada miembro de la familia distinto del solicitante. Tablas 2026: 2 miembros 953,68 €; 3 miembros 1.173,76 €; 4 miembros 1.393,84 €; 5 o más 1.613,92 € al mes (máximo, 220% de la PNC).[3]
- La cuantía mínima en 2026 es 176,06 € al mes (24% de la PNC). Hay incrementos de 161,39 € al mes en 2026 para familias monoparentales o monomarentales y para unidades con personas con discapacidad del 33% o más sin prestación.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial (Anexo I), firmada, marcando si es solicitud inicial o ampliación.[4]
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en el mismo domicilio de Andalucía, con al menos 1 año de antigüedad (colectivo si viven varias familias en la casa).[5]
- Documento del banco donde figure el IBAN de una cuenta de la que seas titular.[5]
- Si eres extranjero, la tarjeta de residencia tuya y del resto de la familia.[5]
- Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten los vínculos; si sois pareja de hecho no inscrita, la declaración responsable del Anexo VII.[5]
- Si estás separado o divorciado, la sentencia o convenio regulador; si eres víctima de violencia de género, el documento que lo acredite (orden de protección, informe de servicios sociales, etc.).[5]
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento del año. Los efectos económicos empiezan el día 1 del mes siguiente a la entrada de tu solicitud.[2]
- La ampliación se pide como máximo en los 3 meses anteriores a que termine la prestación. Si ya ha terminado, no cabe ampliación y tienes que presentar una solicitud nueva.[4]
- La resolución de denegación del IMV tiene que ser del mismo año en que pides la RMISA.[1]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Presencial: preferentemente en los servicios sociales comunitarios del municipio donde estés empadronado y vivas; ellos la envían a la Delegación Territorial. También en cualquier registro oficial (art. 16 Ley 39/2015).[4]
- Por internet: en la sede electrónica de la Junta de Andalucía, trámite «Solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía».[6]
- La Junta tiene un simulador oficial gratuito para calcular la cuantía orientativa.[7]
Cuánto tarda la respuesta
La Delegación Territorial tiene 2 meses para resolver y notificar, contados desde el día 1 del mes siguiente a la entrada de la solicitud. Si no contesta en ese plazo, puedes entenderla desestimada (silencio negativo), aunque sigue obligada a resolver.[1]
Con qué es compatible
- Es incompatible con el Ingreso Mínimo Vital y con el Complemento de ayuda para la infancia: si te conceden el IMV a cualquier miembro de la familia, la RMISA se extingue. Excepción: en situaciones de urgencia o emergencia social se pueden cobrar las dos a la vez.[1]
- Es subsidiaria: antes tienes que pedir las pensiones y prestaciones (contributivas o no) a las que tengas derecho; lo que cobres se descuenta de la RMISA.[1]
- Si ya cobras el IMV pero es muy bajo, existe otra ayuda distinta: la Ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital (pago extraordinario, sujeto a crédito presupuestario, para familias cuyo IMV no supera el complemento de infancia de un menor).[1]
- No cuentan como ingresos, entre otros: la vivienda habitual, la prestación por hijo a cargo, las pensiones de orfandad y de alimentos, las prestaciones de dependencia, las becas y las ayudas de emergencia social.[2]
Si te la deniegan
- Puedes recurrir la resolución de la Delegación Territorial. El recurso que procede, el órgano y el plazo vienen indicados al pie de la propia resolución; si es recurso de alzada, el plazo general es de 1 mes desde la notificación.[8]
- Si la RMISA se extingue por fraude en la declaración o por incumplir el Plan de inclusión, tienes que esperar al menos 6 meses desde la extinción para volver a pedirla (salvo urgencia o emergencia social).[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar a la Delegación Territorial (mejor a través de servicios sociales) cualquier cambio en lo que declaraste en un máximo de 15 días desde que ocurra. No hacerlo es causa de extinción.[1]
- Participar en el Plan de inclusión sociolaboral, no rechazar sin motivo ofertas de empleo adecuadas y pedir las prestaciones a las que tengas derecho.[1]
- Devolver lo cobrado de más si se extingue o se reduce la prestación por un cambio de circunstancias.[1]
Guías sobre Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, por regla general. Necesitas una resolución que te deniegue el IMV dictada ese mismo año. Solo se libran algunos casos (jóvenes de 18-22 años con discapacidad, asilo en trámite) y las situaciones de urgencia o emergencia social.[1]
¿Puedo cobrar la RMISA y el IMV a la vez?
No, son incompatibles; si te conceden el IMV, la RMISA se extingue. La excepción son las situaciones de urgencia o emergencia social, en las que sí se pueden cobrar las dos.[1]
¿Cuánto se cobra en 2026?
Depende de tus ingresos y de cuántos sois en casa. La referencia para una persona sola es 733,60 € al mes en 2026, con un máximo de 1.613,92 € para familias de 5 o más.[3]
¿Cuánto tardan en contestar?
El plazo legal es de 2 meses desde el día 1 del mes siguiente a la entrada de la solicitud. Si no contestan, se entiende denegada, pero tienen que resolver igualmente.[1]
¿Cuánto tiempo dura?
12 meses, ampliables por periodos de 12 meses si sigues cumpliendo. La ampliación se pide en los 3 meses antes de que termine.[4]
- https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOJA-b-2017-90529-consolidado.pdf
- https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2026/01/Triptico_RMISA_2026.pdf
- https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2026/01/Cuantias_RMISA_2026.pdf
- https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/inclusion/rmi.html
- https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/anexo%20II%20nuevo.pdf
- https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12563.html
- https://www.juntadeandalucia.es/organismos/serviciossocialesfamiliaseigualdad/areas/inclusion/rmi/simuladorRMISA.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565