Qué hacer si te deniegan la Renta Valenciana de Inclusión de Comunidad Valenciana
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Si te deniegan la ayuda, la resolución tiene que decir el motivo, el recurso que cabe y el plazo. Esto es lo que dice la norma.
Qué puedes hacer
- Puedes interponer los recursos que procedan según la Ley 39/2015 (la resolución indica cuál, el órgano y el plazo; el plazo general es de 1 mes para alzada o reposición).[1]
Plazo para resolver y silencio
Renta de garantía: la Generalitat resuelve en 3 meses desde que recibe el informe-propuesta del ayuntamiento; si en 6 meses desde la solicitud no hay resolución notificada, se entiende estimada (silencio positivo). Renta complementaria: 6 meses desde la solicitud, también con silencio positivo.[1]
Más detalle en nuestras guías de reclamación previa, recurso de alzada y silencio administrativo, y en qué hacemos si te la deniegan.
Te la tramitamos
Más sobre Renta Valenciana de Inclusión
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?
Tienes que reclamarlo si te puede corresponder: no pedirlo o renunciar a él impide cobrar la RVI. Si ya cobras el IMV, puedes pedir la RVI y te pagará la diferencia hasta su módulo.[1]
¿Puedo cobrar la RVI y el IMV a la vez?
Sí: la RVI complementa el IMV. Se resta lo que cobras de IMV y, si el IMV ya es mayor, mantienes la RVI a importe cero con los apoyos y ayudas vinculadas.[1]
¿Qué pasa si no me contestan?
Si pasan 6 meses desde la solicitud sin resolución notificada, se entiende concedida (silencio positivo).[1]