Tramita la Renta Social Garantizada de Baleares
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Govern de les Illes Balears – Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia (Dirección General de Bienestar Social, Servicio de Reconocimiento de Prestaciones Sociales de Carácter Económico). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Renta Social Garantizada de las Illes Balears
Es la renta mínima de Baleares: una prestación mensual para personas y familias cuyos ingresos están por debajo de una cuantía garantizada. Es para quien no tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV): si te conceden el IMV, la RESOGA se extingue. Cobras la diferencia entre tus ingresos y la cuantía que corresponde a tu hogar.
Requisitos principales
- Por regla general tienes que tener entre 23 y 64 años. También pueden pedirla mayores de 65 años sin derecho a pensión contributiva ni no contributiva, y personas de 18 a 22 años con menores o personas con discapacidad a cargo, víctimas de violencia machista o de trata, o extuteladas que cobren el IMV.[1]
- Tienes que haber pedido antes el Ingreso Mínimo Vital, salvo que presentes una declaración responsable de que no puedes pedirlo porque no cumples sus requisitos. También tienes que haber pedido los subsidios de paro y otras pensiones o prestaciones a las que tengas derecho.[2]
- Tienes que estar empadronado en un municipio de Baleares y acreditar residencia legal ininterrumpida en las islas desde al menos 3 años antes de la solicitud (no se exige a menores incorporados por nacimiento o adopción, ni si estuviste fuera menos de 4 meses por trabajo).[2]
- Si no trabajas ni estudias estudios oficiales, tú y los adultos en edad de trabajar de tu hogar tenéis que estar inscritos como demandantes de empleo en el SOIB, y no haber rechazado una oferta adecuada ni dejado un trabajo voluntariamente en los 3 meses anteriores (excepto por salud mental o adicciones acreditadas).[2]
- La unidad de convivencia tiene que existir desde al menos 6 meses antes de la solicitud (no se aplica si vives solo), y no puedes ser ya beneficiario de la RESOGA o del IMV en otro hogar.[2]
- Tus ingresos y los de tu hogar tienen que ser inferiores a la cuantía de RESOGA que os corresponde. Los ingresos de familiares de primer grado cuentan al 100% y los de segundo grado al 50%.[3]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Desde junio de 2026, la cuantía garantizada para un adulto solo es de 757,63 € al mes (9.091,58 € al año). Cobras la diferencia entre esa cifra y tus ingresos.[4]
- Otros ejemplos desde junio de 2026 (al mes): 2 adultos 984,93 €; 1 adulto y 1 menor 1.151,61 €; 2 adultos y 2 menores 1.439,51 €; máximo 1.666,80 € (2 adultos y 3 o más menores y otros casos).[4]
- Si te correspondiera menos de 10 € al mes, pierdes el derecho. Las cuantías se revalorizan cada año con el IPC.[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en modelo oficial firmada por todas las personas mayores de 18 años de la unidad de convivencia.[6]
- DNI, NIE o NIF de la persona titular y de los miembros de la unidad de convivencia.[6]
- Declaración de veracidad de datos bancarios (modelo oficial).[6]
- Solicitud o resolución del IMV, o la declaración responsable de no poder solicitar el IMV (modelo oficial).[7]
- Certificado de empadronamiento histórico y de convivencia, y declaración responsable o certificado negativo de prestaciones o subsidios de todos los miembros.[6]
- Si no eres español: certificado de residencia de extranjeros o de registro de ciudadano de la UE de la Policía.[2]
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento; no hay plazo de presentación.[6]
- Si falta documentación, te dan 10 días para completarla.[5]
- Cada año, a partir del año siguiente a la concesión, tienes que volver a pedir el IMV (o declarar que sigues sin cumplir sus requisitos) y las prestaciones a las que puedas tener derecho.[8]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en la sede electrónica del Govern (trámite «Renta social garantizada», código SIA 208288) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.[6]
- Presencial: en cualquier oficina de registro de la Administración autonómica, estatal o local (con cita previa), o por correo postal administrativo en sobre abierto.[6]
- Información gratuita: teléfono 971 177 200 y correo informacioresoga@caib.es (Servicio de Reconocimiento de Prestaciones Sociales, Pl. de la Drassana, 4, Palma).[6]
Cuánto tarda la respuesta
Según la Ley 4/2023 modificada en junio de 2026, la Consejería tiene 6 meses desde la entrada de la solicitud para resolver y notificar; si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).[5]
Con qué es compatible
- Relación con el IMV: la RESOGA no complementa al IMV, es para quien no lo cobra. Si te conceden el IMV (antes o después que la RESOGA), la RESOGA se extingue y tienes que devolver lo cobrado desde la fecha de efectos del IMV.[5]
- No cuentan como ingresos las ayudas finalistas: ayudas de urgencia social, becas de comedor y guardería, ayudas por hijos a cargo, ayudas al alquiler, ayudas de dependencia, acogimiento familiar y pensiones de alimentos.[3]
Si te la deniegan
- La resolución la dicta la persona titular de la Consejería. Puedes recurrirla en el plazo y ante el órgano que indique la propia resolución; con carácter general, si pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.[9]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar en un máximo de 30 días los cambios de domicilio, de miembros del hogar, de ingresos, de situación laboral o la concesión de cualquier otra prestación (hay un modelo de comunicación de cambios).[8]
- Vivir de forma efectiva en Baleares: las salidas de más de 1 mes en 12 meses (o de más de 4 meses por trabajo, salud o formación) cuentan como ausencia y deben comunicarse antes.[8]
- Seguir inscrito como demandante de empleo, no rechazar ofertas adecuadas, ir a las entrevistas de seguimiento y devolver lo cobrado indebidamente.[8]
Guías sobre Renta Social Garantizada de las Illes Balears
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, salvo que firmes una declaración responsable de que no cumples los requisitos del IMV. Y cada año tienes que volver a pedirlo o renovar esa declaración.[10]
¿Puedo cobrar la RESOGA y el IMV a la vez?
No. Si te conceden el IMV, la RESOGA se extingue y tendrás que devolver lo cobrado desde la fecha en que empieza el IMV.[5]
¿Cuánto se cobra en 2026?
Desde junio de 2026, la cuantía garantizada es de 757,63 € al mes para un adulto solo y hasta 1.666,80 € para hogares grandes, menos los ingresos que tengáis.[4]
¿Cuántos años tengo que llevar viviendo en Baleares?
Según la página oficial de la RESOGA, 3 años de residencia legal ininterrumpida antes de la solicitud, con excepciones.[2]
¿Cuánto tardan en contestar?
Tras la reforma de junio de 2026, el plazo máximo es de 6 meses; si no contestan, se entiende denegada.[5]
- https://www.caib.es/sites/rendasocialgarantida/es/pagina_de_inicio-86203/
- https://www.caib.es/sites/rendasocialgarantida/es/requisitos_para_acceder_a_la_prestacion/
- https://www.caib.es/sites/rendasocialgarantida/es/capacidad_econamica/
- https://www.caib.es/sites/rendasocialgarantida/es/importe_de_la_renta_social_garantizada/
- https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/f/435107
- https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2615446/
- https://www.caib.es/sites/rendasocialgarantida/es/anexos/
- https://www.caib.es/sites/rendasocialgarantida/es/obligaciones_de_las_personas_destinatarias/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
- https://www.caib.es/sites/rendasocialgarantida/es/solicitud_del_ingreso_manimo_vital/