Ayudas al alquiler en Comunidad de Madrid
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Comunidad de Madrid, Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la ayudas al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid tiene dos líneas de ayuda para pagar el alquiler. La primera es la convocatoria anual de «Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos»: paga una parte del alquiler a jóvenes de hasta 35 años y a hogares con pocos ingresos (familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad, víctimas, parados sin prestación o mayores de 65). Se reparte por concurso entre quienes lo piden en plazo. La segunda son las «Ayudas urgentes al alquiler por los incendios de la Sierra Oeste» de 2026, para quien ha tenido que alquilar otra casa porque la suya quedó dañada por el fuego. El Bono Alquiler Joven es otra ayuda distinta y tiene su propia ficha.
Requisitos principales
- Ayudas al alquiler (convocatoria 2025): tienes que ser mayor de edad, tener nacionalidad española o residencia legal en España y tener un contrato de alquiler (o de cesión de uso) de vivienda o habitación que sea tu casa habitual y permanente. En el programa de jóvenes también vale estar en condiciones de firmarlo.[1]
- Ayudas al alquiler, programa de jóvenes: tienes que tener 35 años o menos al pedirla, y ninguna de las personas que viven contigo puede tener más de 35 años.[2]
- Ayudas al alquiler, programa de ayuda al alquiler (sectores de escasos recursos): tu hogar tiene que estar en uno de estos casos: familia numerosa; familia monoparental con cargas; alguna víctima de violencia de género o de terrorismo; algún miembro con discapacidad; todos los miembros en paro y sin prestación; o todos con 65 años o más.[2]
- Ayudas al alquiler: el alquiler no puede pasar de 600 € al mes por vivienda o 300 € por habitación. El tope sube a 900 € (vivienda) y 450 € (habitación) para familias numerosas y en los municipios que señala la convocatoria (entre ellos Madrid capital, Alcalá de Henares, Getafe, Leganés, Móstoles, Fuenlabrada o Torrejón de Ardoz).[2]
- Ayudas al alquiler: los ingresos del hogar no pueden pasar de 3 veces el IPREM. El tope es 4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general, personas con discapacidad, víctimas de terrorismo o (en jóvenes) hijos de víctimas de violencia de género, y 5 veces para familias numerosas especiales o discapacidad del 33 % o más. Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos.[1]
- Ayudas al alquiler: ni tú ni nadie de tu hogar puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo partes de herencia, vivienda de la que no dispones por separación o divorcio, inaccesible por discapacidad o que no puedes ocupar por causa ajena). Tampoco puedes ser familiar en primer o segundo grado, ni socio, del casero.[1]
Cuánto se cobra
- Ayudas al alquiler (jóvenes y sectores de escasos recursos): el 50 % del alquiler mensual de tu vivienda o habitación. No cuentan garaje, trastero, comunidad ni suministros.[3]
- Ayudas al alquiler, programa de jóvenes: si además cobras el Bono Alquiler Joven, esta ayuda es como máximo el 40 % de la diferencia entre tu alquiler y el Bono (250 €), y entre las dos no pueden pasar del 75 % del alquiler.[3]
- Ayudas al alquiler, convocatoria 2025: el presupuesto fue de 21.729.557,02 €: 11.429.557,02 € para el programa de ayuda al alquiler y 10.300.000 € para el de jóvenes. Al ser un concurso, cuando se acaba el dinero ya no se dan más ayudas.[2]
- Ayudas urgentes por los incendios: el 100 % del alquiler que pagas, hasta 1.500 € al mes (incluidos garaje y trastero), durante un máximo de 12 mensualidades desde que empieza el contrato. Si vuelves antes a tu casa, la ayuda se corta.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Ayudas al alquiler: el contrato o contratos de alquiler o cesión vigentes en el periodo de la ayuda.[1]
- Ayudas al alquiler: certificado de empadronamiento colectivo e histórico (todas las personas que viven en la casa y desde cuándo). En Madrid capital se pide en línea como «certificado familiar».[5]
- Ayudas al alquiler: permiso de residencia si eres extranjero no comunitario; certificado de lo cobrado en 2024 si recibes renta mínima o prestaciones de la Seguridad Social; Anexo I (autorización de los arrendatarios) y Anexo II (declaración de cada conviviente mayor de edad).[1]
- Ayudas al alquiler, sectores de escasos recursos: además, libro de familia si es familia monoparental, acreditación de víctima de violencia de género o terrorismo y, si alegas paro sin prestación, certificado del servicio de empleo o vida laboral de cada adulto.[5]
- Ayudas al alquiler: la Comunidad consulta por sí misma el DNI/NIE, el título de familia numerosa, la discapacidad y la situación de paro, salvo que te opongas. La declaración de la renta (IRPF 2024) solo la consulta si lo autorizas; si no, la aportas tú.[1]
- Ayudas al alquiler, para cobrar: si te la conceden, tienes 15 días hábiles para aportar la nota de localización del Registro de la Propiedad de todos los adultos del hogar y los justificantes bancarios del pago de cada mes, con el alquiler como concepto.[6]
Plazos
- Ayudas al alquiler, convocatoria 2025: solicitudes del 4 de noviembre al 15 de diciembre de 2025, ambos incluidos. Ya está cerrada.[2]
- Ayudas al alquiler: las convocatorias anteriores se abrieron también en otoño (2024: del 1/11 al 15/12/2024). Si hay convocatoria nueva, se publicará en el BOCM y en la sede electrónica.[7]
- Ayudas al alquiler: si falta algo en tu solicitud, tienes 10 días hábiles para corregirlo desde que se publica la lista provisional. Si no lo haces, se entiende que renuncias.[1]
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, gratis y sin tasas, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (Cuenta Digital): rellenas el formulario, adjuntas los documentos y pulsas «Firmar y enviar solicitud». Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido.[1]
- En papel: descargas el formulario, lo firmas y lo presentas con los documentos en un registro público (en algunas oficinas con cita previa). No pueden hacerlo así quienes están obligados a relacionarse por vía electrónica.[8]
- Información gratuita en el teléfono 012, en el chat y WhatsApp del 012 y en la Oficina de Vivienda (avenida de Asturias, 28, Madrid; se recomienda cita previa). El estado del expediente se sigue en «Mis Gestiones».[8]
Cuánto tarda la respuesta
Ayudas al alquiler: la Consejería tiene 6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes para publicar la resolución. Si no lo hace en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[3]
Con qué es compatible
- Ayudas al alquiler: no se pueden cobrar a la vez que otra ayuda pública para pagar el alquiler del mismo periodo (incluida la Renta Básica de Emancipación). Sí son compatibles con una pensión no contributiva y con el Ingreso Mínimo Vital.[3]
- Ayudas al alquiler, programa de jóvenes: es compatible con el Bono Alquiler Joven, con el límite del 75 % del alquiler entre las dos ayudas.[3]
- Ayudas al alquiler: son incompatibles con el programa estatal de ayuda a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar y otras especialmente vulnerables, salvo ayudas excepcionales de administraciones u ONG a personas en especial vulnerabilidad.[3]
Si te la deniegan
- Contra la orden que resuelve las ayudas puedes presentar recurso de reposición ante la Consejería de Vivienda en el plazo de 1 mes, o ir directamente al contencioso-administrativo en 2 meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOCM.[6]
- Si no te contestan en plazo (silencio), puedes presentar el recurso de reposición en cualquier momento o el contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 6 meses. El recurso de reposición en materia de vivienda se puede presentar por la sede electrónica.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Destinar la ayuda a pagar el alquiler y pagarlo todos los meses por banco, con el concepto de alquiler. Si pagas en metálico, necesitas un recibo firmado por el casero que diga a qué mes corresponde.[6]
- Si te mudas a otra vivienda de la Comunidad de Madrid, comunicarlo en un máximo de 15 días hábiles desde que firmas el nuevo contrato, sin que haya un hueco entre los dos contratos.[3]
- Comunicar cualquier cambio del contrato (casero, inquilinos, cuenta bancaria, forma de pago, DNI/NIE) en cuanto ocurra.[5]
- Ayudas urgentes por los incendios: justificar el pago de los últimos 6 meses entre los días 1 y 15 del mes 12. Si no lo justificas, te pedirán que devuelvas la ayuda.[8]
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pedir ahora las ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid?
La convocatoria general (jóvenes y hogares con pocos ingresos) de 2025 cerró el 15/12/2025 y a 11/10/2026 no hay publicada otra. Solo está abierta, hasta el 15/11/2026, la ayuda urgente para afectados por los incendios de la Sierra Oeste.[1]
¿Cuánto me pagan?
En la convocatoria general, el 50 % del alquiler mensual, con un alquiler máximo de 600 € (900 € en Madrid capital y otros municipios o si eres familia numerosa). En la ayuda por los incendios, el 100 % del alquiler hasta 1.500 € al mes durante 12 meses como máximo.[2]
Si cumplo los requisitos, ¿me la dan seguro?
No. Es un concurso: se ordenan las solicitudes por ingresos (antes quien menos ingresos tiene respecto a su límite) y se conceden hasta que se acaba el presupuesto. Puedes quedar excluido por falta de dinero aunque cumplas todo.[3]
¿Puedo pedirla si alquilo una habitación?
Sí. El alquiler de la habitación no puede pasar de 300 € al mes (450 € en los municipios de tope alto) y solo cuentan tus ingresos, no los de los demás inquilinos.[1]
¿Puedo cobrarla si tengo el Ingreso Mínimo Vital o el Bono Alquiler Joven?
Con el IMV o una pensión no contributiva, sí. Con el Bono Alquiler Joven, solo en el programa de jóvenes y con una cuantía reducida: entre las dos ayudas no pueden pasar del 75 % del alquiler.[3]
¿Me avisan por carta si me la dan?
No hay notificación individual. Las listas de admitidos, excluidos y requeridos se publican en la sede electrónica y la resolución final en el BOCM. Desde ahí empiezan a contar los plazos para corregir o aportar papeles.[5]
- https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-alquiler-jovenes-0
- https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/10/28/BOCM-20251028-25.PDF
- https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/10/11/BOCM-20221011-19.PDF
- https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/04/BOCM-20260904-31.PDF
- https://sede.comunidad.madrid/medias/20251017preguntasfrecuentesconv2025pjspeav22-25pdf/download
- https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/26/BOCM-20251226-29.PDF
- https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-alquiler-vivienda-jovenes
- https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-alquiler-vivienda-incendios