Plazos y cuándo se cobra la beca para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Cuándo se puede pedir, desde cuándo se cobra y cuánto tiene el organismo para contestar.

Plazos

  • Curso 2026-2027: solicitudes del 19 de mayo de 2026 a las 8:00 al 10 de septiembre de 2026 a las 15:00 (hora peninsular). El plazo ya ha terminado.[1]
  • Fuera de plazo solo si la necesidad aparece después, no admite demora y se acredita con documentos, siempre antes del 31 de enero de 2027. Se presenta directamente en la dirección provincial del Ministerio o en el organismo de tu comunidad.[2]
  • Si te piden subsanar la solicitud tienes 10 días; si no lo haces, se entiende que desistes. El centro puede pedirte documentos con un plazo de 10 días.[2]
  • Calendario de la convocatoria: los órganos de selección envían su informe al Ministerio antes del 9 de octubre de 2026 y el Ministerio notifica las propuestas de denegación por motivos económicos antes del 6 de noviembre de 2026.[2]

Duración y pago

  • Las ayudas son para un curso (2026-2027). Hay que pedirlas de nuevo en cada convocatoria anual.[2]
  • Se pagan en la cuenta que pongas en la solicitud, que debe estar a nombre del alumno (y, si es menor, también de su representante legal). También puedes autorizar que se pague en la cuenta del centro, firmándolo en la solicitud.[2]
  • Si la cuenta no está a nombre del alumno (o del director del centro autorizado), te deniegan la ayuda.[2]

Plazo para resolver y silencio

La Subdirección General de Becas propone la concesión en un plazo de dos meses desde que tiene el informe de los órganos de selección, y resuelve el Director General de Planificación y Gestión Educativa (puede haber resoluciones parciales). Las notificaciones llegan por la sede electrónica («Mis notificaciones»), con aviso por correo electrónico.[2]

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Secretaría de Estado de Educación); tramitan las direcciones provinciales del Ministerio o los organismos de cada comunidad autónoma. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

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Preguntas frecuentes

¿Mi hijo tiene TDAH, puede pedirla?

Sí: la convocatoria 2026-2027 incluye expresamente al alumnado con TDAH en las ayudas directas cuando necesita apoyos educativos específicos. Hay que acreditar la necesidad con el certificado que pide la convocatoria.[2]

¿Se pide en el colegio?

No. Desde el curso anterior se pide directamente y por internet en la sede del Ministerio. El centro solo completa después unos anexos sobre la matrícula y la necesidad de apoyo.[3]

¿Hace falta certificado de discapacidad?

Solo si se pide por discapacidad: al menos el 25 %, más el certificado del equipo de orientación. Para trastornos graves, TEA o altas capacidades se acredita con certificados de los equipos de orientación (y, en TEA, certificado médico público).[2]

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