Ayuda a la dependencia en Aragón
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Aragón – Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayuda a la dependencia en Aragón
Es el sistema público que reconoce tu grado de dependencia (I, II, III y el nuevo grado III+ para ELA avanzada y otras enfermedades muy graves e irreversibles) y te da servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, residencia, asistencia personal) o una prestación económica mensual. La ley es estatal, pero en Aragón la gestiona el IASS con normas propias: cuantías máximas y mínimas propias, una prestación mejorada si además contratas a una persona para ayudar al cuidador familiar, y reglas propias de efectos. Desde el 23/10/2026 se aplica además la reforma estatal de la Ley 4/2026.
Requisitos principales
- Tienes que estar en situación de dependencia en grado I (moderada), II (severa) o III (gran dependencia); el grado lo reconoce el IASS tras valorarte en tu domicilio.[1]
- Tienes que estar empadronado y vivir de forma efectiva en un municipio de Aragón.[1]
- Tienes que haber residido en España 5 años, 2 de ellos justo antes de pedirla (hay reglas especiales para menores de 3 y de 5 años, extranjeros y emigrantes retornados). Desde el 23/10/2026, la Ley 4/2026 exime de los 5 años a solicitantes y beneficiarios de asilo, protección subsidiaria o protección temporal.[2]
- Puede pedirla la propia persona dependiente, el padre o la madre si es menor, o su tutor o guardador de hecho.[1]
- Prestación por cuidados en el entorno familiar: el cuidador puede ser tu cónyuge o pareja de hecho, un pariente hasta cuarto grado o una persona de tu entorno que tú propongas. Tiene que tener 16 años o más, residir legalmente en España y comprometerse a cuidarte. En grados II y III tiene que convivir contigo (o estar en tu casa o cuidarte una media de 5 horas al día); en grado I puede no convivir si te atiende de inmediato.[3]
- Asistencia personal (regulada en Aragón desde el 09/07/2026): puedes tenerla en cualquier grado si tienes 3 años o más y tu Programa Individual de Atención la considera adecuada para tu proyecto de vida (estudios, trabajo, ocio, participación social). El asistente no puede ser tu cónyuge ni pariente hasta cuarto grado y necesita certificado negativo de delitos sexuales y la formación exigida.[4]
Cuánto se cobra
- Cuidados en el entorno familiar en Aragón (cuantías máximas mensuales vigentes desde el 09/07/2026): 455,40 € en grado III, 315,90 € en grado II y 180 € en grado I. Las mínimas son 290 €, 150 € y 100 €. Lo que cobras depende de tu capacidad económica.[4]
- Prestación propia de Aragón por cuidados en el entorno familiar cuando además contratas a una persona para ayudar al cuidador (art. 34): máximo de 751 € al mes en grados III y II y 315 € en grado I. Se calcula con una fórmula según tu capacidad económica y si el contrato es de jornada completa (80 h o más al mes) o media (20 a 79 h).[4]
- Prestación vinculada al servicio (máximos mensuales desde el 09/07/2026): residencia 751 € (grados III y II) y 448 € (grado I); centro de día 751 € (grado III) y 448 € (grados II y I); ayuda a domicilio 751 € (grado III), 448 € (grado II) y 315 € (grado I). Asistente personal: 751 € (grados III y II) y 315 € (grado I). Mínimos: 290 €, 150 € y 100 € según el grado. Nunca puede superar lo que cuesta el servicio.[4]
- Grado III+ (dependencia extrema): prestación vinculada a ayuda a domicilio o de asistencia personal que cubre todo el gasto justificado hasta 9.859 € al mes, con un mínimo de 4.930 € al mes. El coste de referencia de la hora es 23 €.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud oficial (trámite 732 del Gobierno de Aragón) firmada.[1]
- Anexo I: autorización para que el IASS consulte tus datos (obligatorio en la primera solicitud). Con ella consultan identidad, residencia, renta, catastro, prestaciones, situación laboral y discapacidad.[1]
- Anexo II: informe de salud. Solo hace falta si no autorizas consultar tu historia clínica en el Anexo I (por ejemplo, si te atiende un seguro privado).[1]
- Según lo que pidas: Anexo III (declaración del cuidador familiar), Anexo IV (certificado del servicio para la prestación vinculada), Anexo VI (informe social de la trabajadora social), Anexo VIII (certificado médico para el grado III+) y Anexo IX (declaración responsable del asistente personal).[1]
- El parentesco con el cuidador se acredita con una declaración responsable en la solicitud; la Administración solo te pedirá libro de familia u otros documentos si necesita comprobarlo.[3]
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento del año (plazo permanente).[1]
- Puedes pedir la revisión del grado cuando pasen 2 años desde la última resolución, o antes si un informe de salud acredita un empeoramiento o mejoría permanente. Si la pides antes de 1 año, tienes que pagar una tasa.[5]
- Las revisiones del grado o del Programa Individual de Atención tienen un plazo de resolución de 3 meses (6 meses si pides revisar las dos cosas).[5]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Pide cita con la trabajadora social de tu centro de servicios sociales: en Zaragoza ciudad en el 976 701 705; en otros municipios, en tu centro comarcal o municipal. Te orienta y te ayuda a rellenar la solicitud sin coste.[1]
- También puedes descargar el formulario, firmarlo y presentarlo con los anexos en cualquier oficina de registro.[1]
- Información del IASS: Huesca 974 293 333, Teruel 978 641 313, Zaragoza 976 701 705; correo iass@aragon.es.[1]
Cuánto tarda la respuesta
La norma de Aragón fija 6 meses desde la solicitud hasta la resolución de la prestación (1 mes para el grado de menores de 3 años). Desde el 23/10/2026, la Ley estatal 4/2026 fija en el art. 28.1 de la Ley 39/2006 un plazo máximo de 3 meses para resolver. Si no te contestan a tiempo puedes esperar a la resolución o recurrir.[2]
Con qué es compatible
- En Aragón la teleasistencia es complementaria de todas las demás prestaciones de tu programa, en cualquier grado, salvo la residencia.[3]
- La prestación vinculada a ayuda a domicilio es compatible con la de cuidados en el entorno familiar, pero entonces se paga con la cuantía de la promoción de la autonomía (90 € al mes). Si combinas ayuda a domicilio con centro de día o de noche, el máximo es de 20 horas en grado I y 40 en grados II y III.[4]
- Con grado III+ puedes combinar la prestación vinculada a ayuda a domicilio y la de asistencia personal; se suman a efectos de límites.[4]
- Desde el 23/10/2026 la Ley 4/2026 suprime el régimen estatal de incompatibilidades, pero se mantienen las de cada comunidad; las comunidades tienen hasta el 1/1/2030 para hacer compatibles todas las ayudas para vivir en casa.[2]
Si te la deniegan
- Contra la resolución del grado o del Programa Individual de Atención puedes presentar recurso de alzada ante el Director Gerente del IASS (con carácter general, 1 mes desde la notificación, según la Ley 39/2015).[5]
- Si tu situación empeora, en vez de recurrir puedes pedir la revisión del grado aportando un nuevo informe de salud.[5]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que destinar la prestación económica a su finalidad y comunicar los cambios que afecten a tu reconocimiento (domicilio, cuidador, ingreso en residencia…). Si no lo haces, te la pueden extinguir.[1]
- El cuidador familiar tiene que hacer la formación que le propongan y dejar que los servicios sociales visiten la casa para comprobar los cuidados.[3]
- Para cambiar de servicio o prestación tienes que pedir la revisión del Programa Individual de Atención (Anexo VII si aún no está resuelto).[1]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente en Aragón?
Desde el 09/07/2026, como máximo 455,40 € al mes en grado III, 315,90 € en grado II y 180 € en grado I (mínimos de 290, 150 y 100 €). Si además contratas a alguien para ayudar al cuidador, el máximo sube a 751 € en grados II y III.[4]
¿Cuánto tardan en resolver la dependencia en Aragón?
La norma aragonesa da 6 meses (1 mes para menores de 3 años). Desde el 23/10/2026 la Ley estatal 4/2026 fija un máximo de 3 meses. Si no resuelven, las prestaciones tienen efectos desde que pasan 6 meses desde la solicitud.[5]
¿Dónde pido la dependencia en Aragón?
En tu centro de servicios sociales, pidiendo cita con la trabajadora social (en Zaragoza, 976 701 705). También puedes presentar el formulario firmado en un registro.[1]
¿Qué es el grado III+ y cuánto da en Aragón?
Es la dependencia extrema (ELA avanzada y otras enfermedades graves e irreversibles). Da una ayuda para ayuda a domicilio o asistente personal que cubre el gasto justificado hasta 9.859 € al mes, con un mínimo de 4.930 €.[4]
¿Me quitan la ayuda de cuidador familiar si está suspendida más de 2 años?
No. La Ley 4/2026 elimina desde el 23/10/2026 ese plazo suspensivo de 2 años y las prestaciones suspendidas recuperan su vigencia y su cuantía.[2]
- https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-dependencia-y-discapacidad/dependencia
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528
- https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1373502360404
- https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456341050707
- https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1072452243333