Qué hacer si te deniegan la deducción por maternidad y el cheque guardería

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 87 €

Si te deniegan la ayuda, la resolución tiene que decir el motivo, el recurso que cabe y el plazo. Esto es lo que dice la norma.

Qué puedes hacer

  • Puedes presentar un recurso de reposición (es voluntario) en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, ante la oficina que dictó la resolución. En él tienes que indicar que no has presentado reclamación económico-administrativa.[1]
  • O bien una reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación (o desde que se resuelva el recurso de reposición). Se presenta ante el órgano que dictó el acto.[1]
  • La Ley General Tributaria fija en 1 mes el plazo del recurso de reposición, contado desde el día siguiente a la notificación.[2]
  • La Ley General Tributaria fija en 1 mes el plazo de la reclamación económico-administrativa, contado desde el día siguiente a la notificación.[3]

Plazo para resolver y silencio

La Agencia Tributaria tiene 6 meses para resolver. Si no procede el pago anticipado, tiene que dictar una resolución expresa y motivada y notificártela.[1]

Más detalle en nuestras guías de reclamación previa, recurso de alzada y silencio administrativo, y en qué hacemos si te la deniegan.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

Estoy en paro, ¿puedo cobrar los 100 € al mes?

Sí, si en el momento del nacimiento cobrabas una prestación o un subsidio por desempleo. Si no lo cobrabas, también si después te das de alta y llegas a 30 días cotizados.[4]

¿Puede pedirla el padre?

Solo si la madre ha fallecido o si él tiene la guarda y custodia en exclusiva, y cumple los requisitos. Fuera de esos casos es solo de la madre y no se reparte con el padre.[5]

¿Tengo que presentar el modelo 140 todos los años?

No. Una vez presentado, Hacienda sigue pagando mientras tengas derecho. Solo tienes que avisar de los cambios en 15 días naturales.[6]

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