Plazos y cuándo se cobra el subsidio por desempleo
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Cuándo se puede pedir, desde cuándo se cobra y cuánto tiene el organismo para contestar.
Plazos
- Pídelo en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante: así cobras desde el día siguiente.[1]
- Si lo pides más tarde pero dentro de 6 meses, se cobra desde el día de la solicitud. Pasados 6 meses se deniega (salvo si ese día estabas trabajando, de baja médica o de permiso por nacimiento).[1]
- Mayores de 52 años: también 15 días hábiles para cobrar desde el día siguiente; fuera de plazo se cobra desde la solicitud.[2]
Duración y pago
- Se reconoce por periodos de 3 meses y hay que pedir la prórroga cada trimestre hasta llegar a la duración máxima.[3]
- Por agotamiento del paro: 6 meses sin responsabilidades familiares; con ellas, 24 meses (paro agotado de 120 días o más) o 30 meses (180 días o más).[3]
- Por cotizaciones insuficientes: 3, 4 o 5 meses con 90, 120 o 150 días cotizados; con 180 días, 6 meses (o 21 meses con responsabilidades familiares).[3]
- Mayores de 52 años: hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación.[4]
- Se paga por meses de 30 días, entre el día 10 y el 15 del mes siguiente, en una cuenta de la que seas titular.[5]
Plazo para resolver y silencio
Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[6]
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de subsidio en 2026?
Según el SEPE, 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € a partir del día 361. En mayores de 52 años, 480 € todo el tiempo.[7]
¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar el subsidio en 2026?
Tus rentas del mes anterior no pueden pasar de 915,75 € brutos (75 % del SMI de 2026, sin pagas extra). Si las superas, puedes entrar acreditando responsabilidades familiares.[7]
¿Puedo trabajar y cobrar el subsidio a la vez?
Sí, por cuenta ajena: el subsidio pasa a ser complemento de apoyo al empleo hasta 180 días. Por cuenta propia (autónomo) no es compatible.[8]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a280
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a277
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/tengo-mas-de-52.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-agotamiento-prestacion-contributiva.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-prestaciones-desempleo.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282