Ingreso Mínimo Vital para extranjeros: residencia exigida
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para personas que viven solas y hogares con muy pocos ingresos y poco patrimonio. Completa lo que entra en casa hasta una «renta garantizada», que depende de cuántas personas sois y de cómo es el hogar. Se cobra mientras sigas cumpliendo los requisitos.
Lo que tienes que saber
- Puedes pedir el IMV si eres extranjero con residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud.[1]
- No se exige ese año a las víctimas de trata o explotación sexual, a las mujeres víctimas de violencia de género ni a los menores que entran en el hogar por nacimiento, adopción, reagrupación familiar o acogimiento.[1]
- Todas las personas de tu unidad de convivencia tienen que tener residencia efectiva, legal y continuada en España para contar en ella.[2]
- Identidad: documento de identidad de tu país, TIE o pasaporte, y el NIE. Residencia legal: inscripción en el Registro Central de Extranjeros (UE, EEE, Suiza) o autorización de residencia (resto de países). Las víctimas de trata o de violencia de género pueden usar la autorización provisional de residencia.[3]
- Para mantener el IMV, tus estancias fuera de España no pueden superar 90 días naturales al año, salvo enfermedad justificada. Si vas a estar fuera más tiempo, avisa antes al INSS.[1]
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?
Como máximo 733,60 € al mes, menos los ingresos que tuviste el año anterior. Si tienes una discapacidad del 65 % o más, la renta garantizada sube un 22 %.[4]
¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
Sí. Es compatible con trabajar. Además, en la revisión anual no cuentan los primeros 6.000 € que suban tus ingresos por trabajo, y de lo que pase solo cuenta la mitad.[5]
¿Qué pasa si en 6 meses no me contestan?
Se entiende denegada por silencio. Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días.[6]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a6
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/acreditaciondelosrequisitos
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/cuantias
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#ai-3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-10