Ayudas por excedencia y cuidado de hijos en Castilla y León
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Junta de Castilla y León – Gerencia de Servicios Sociales (Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales desde junio de 2026; antes Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es el subvenciones de conciliación por excedencia y reducción de jornada para el cuidado de hijos y familiares en Castilla y León
La Junta de Castilla y León da una subvención a los trabajadores por cuenta ajena que se cogen una excedencia o una reducción de jornada para cuidar a sus hijos o a un familiar, para compensar la pérdida de sueldo. Son dos líneas en una misma convocatoria anual: excedencia (1.500 € por 3 meses) y reducción de jornada de al menos el 40% (1.500 € por 6 meses), con 1.000 € más para familias numerosas, monoparentales o de acogida. Se pide al año siguiente de empezar la excedencia o la reducción.
Requisitos principales
- Excedencia y reducción de jornada: tienes que tener residencia legal en España con DNI o TIE en vigor, y estar empadronado y vivir en un municipio de Castilla y León desde al menos 1 año antes de la convocatoria (en 2026, desde el 10/03/2025).[1]
- Excedencia y reducción de jornada: tienes que haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena hasta que empezó la excedencia o la reducción. Los autónomos no pueden pedirla.[2]
- Excedencia y reducción de jornada: la suma de tus rentas y las de tu cónyuge o pareja (base imponible general más la del ahorro del IRPF de 2024) no puede superar 36.540 €; si no tienes pareja, el límite es 18.270 €. Convocatoria 2026.[2]
- Excedencia: tiene que durar al menos 3 meses. Para un hijo menor de 3 años la tienen que coger los dos progenitores, uno detrás de otro, al menos mes y medio cada uno; basta uno solo (3 meses) en familias monoparentales, víctimas de violencia de género o de terrorismo. También vale para cuidar 3 meses al cónyuge, pareja o un familiar de primer grado que no pueda valerse por sí mismo.[1]
- Reducción de jornada: tiene que ser de al menos el 40% de la jornada completa, con rebaja proporcional del sueldo, y durar al menos 6 meses seguidos, para cuidar a un menor de 12 años, a una persona con discapacidad o a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. No vale la reducción por hijo con cáncer o enfermedad grave (ya tiene su propia prestación).[2]
- Excedencia y reducción de jornada: tienes que haberla empezado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2026.[2]
Cuánto se cobra
- Excedencia: 1.500 € por 3 meses de excedencia (convocatoria 2026).[2]
- Reducción de jornada: 1.500 € por reducir una jornada a tiempo completo durante 6 meses (convocatoria 2026).[2]
- Excedencia y reducción de jornada: 1.000 € más si sois familia numerosa, monoparental (incluye a las víctimas de violencia de género) o con acogimiento permanente o guarda con fines de adopción; y en la reducción de jornada compartida por los dos progenitores (12 meses, 6 cada uno), para el primer solicitante.[2]
- Si trabajas a tiempo parcial o la excedencia o reducción dura menos por causas ajenas a ti (por ejemplo, un ERTE), la cuantía se reduce en proporción.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud rellenada obligatoriamente en la aplicación web de la sede electrónica, firmada por ti y por tu cónyuge o pareja, con la declaración responsable incluida.[1]
- Libro de familia completo u otro documento de filiación del menor, o resolución de adopción o acogimiento; si cuidas a un familiar, documento que acredite el parentesco.[2]
- Excedencia: informe de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social con la fecha de inicio de la excedencia (de los dos progenitores si es por hijo menor de 3 años). Reducción de jornada: Informe de Datos para la Cotización (IDC) o certificado de la empresa con fechas y porcentaje. Mutualistas (MUFACE, MUGEJU, ISFAS): resolución de concesión y certificado de permanencia o finalización.[2]
- Según tu caso: convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, título de familia numerosa, certificado de discapacidad o acreditación de víctima de violencia de género o de terrorismo.[2]
- Volante de empadronamiento, documento de identidad y certificado de rentas de la Agencia Tributaria de 2024: solo si te opones a que la Junta los consulte directamente.[2]
Plazos
- Convocatoria 2026: del 11 de marzo al 30 de abril de 2026, para excedencias o reducciones iniciadas en 2025. Ya está cerrada.[1]
- Si al pedirla aún no habías terminado el periodo mínimo, tenías hasta el 31 de julio de 2026 para justificarlo.[2]
Dónde y cómo se presenta
- Rellenas la solicitud en la aplicación web de la sede electrónica de la Junta (tramitacastillayleon.jcyl.es, procedimiento IAPA 2677). Si tú y tu pareja tenéis certificado digital, DNIe o Cl@ve, la firmáis y registráis por internet.[1]
- Si no tenéis firma electrónica, imprimes la solicitud ya grabada, la firmáis a mano y la presentas en persona, preferentemente en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia, en las oficinas de registro de la Junta o en cualquier registro oficial. Una solicitud en papel no grabada en la aplicación no es válida.[1]
Cuánto tarda la respuesta
La Junta tiene como máximo 6 meses desde que termina el plazo de solicitudes para resolver y notificar; si no lo hace, se entiende desestimada. La convocatoria 2026 se resolvió por orden firmada el 11/09/2026.[2]
Con qué es compatible
- Es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de cualquier administración o entidad.[3]
- Un mismo menor no da derecho a varias subvenciones de la misma línea para la misma persona en la misma convocatoria.[2]
- Aparte, tu empresa (si tiene menos de 250 trabajadores) puede pedir al Servicio Público de Empleo una subvención por contratar a un desempleado para sustituirte durante tu excedencia o reducción de jornada; en 2026 el plazo fue del 18/06 al 14/08/2026.[4]
Si te la deniegan
- La resolución pone fin a la vía administrativa: puedes presentar recurso potestativo de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses, desde el día siguiente a la notificación o publicación.[5]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Justificar que has disfrutado la excedencia o la reducción durante el periodo mínimo exigido.[2]
- Si incumples las condiciones, pierdes la subvención y tienes que devolverla con intereses de demora; si el incumplimiento parcial no es culpa tuya, se reduce en proporción.[2]
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla si soy autónomo?
No. Solo trabajadores por cuenta ajena, porque los autónomos no tienen reconocido el derecho de excedencia ni de reducción de jornada.[1]
Si me cojo la excedencia en 2026, ¿cuándo la pido?
En la convocatoria del año siguiente. La de 2026 era para las iniciadas en 2025 (plazo hasta el 30/04/2026). La de 2027 aún no está publicada.[2]
¿Tenemos que cogerla los dos padres?
En la excedencia por hijo menor de 3 años, sí: los dos, seguidos, al menos mes y medio cada uno, salvo familias monoparentales, víctimas de violencia de género o de terrorismo.[1]
¿Cuánto tengo que reducir la jornada?
Al menos un 40% y durante 6 meses seguidos.[2]
¿Hay límite de ingresos?
Sí: en 2026, 36.540 € entre tú y tu pareja (base general más ahorro del IRPF de 2024), o 18.270 € si no tienes pareja.[2]
- https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285616185115/Propuesta
- https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/619/936/IAPA%202677%20CONVOCATORIA%202026.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true
- https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/217/509/IAPA_2677_BBRR_FAM_1454_2023.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true
- https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285650075722/Propuesta
- https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/678/329/IAPA_2677_CONCILIACION_ResolucionConcedidasyNoConcedidas_2026.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8