Ayudas por nacimiento y natalidad en Baleares

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Govern de les Illes Balears – Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Agencia Tributaria de las Illes Balears, ATIB).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGovern de les Illes Balears – Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Agencia…
Cuándo se pideAbierto todo el año: el abono anticipado de la deducción por nacimiento se pide en los 15…
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Qué es la ayudas por nacimiento y natalidad en Baleares

El Govern balear no tiene un cheque bebé como subvención: la ayuda por nacimiento es una deducción autonómica del IRPF de 800 € a 1.400 € por hijo, según el número de hijos, que puedes cobrar POR ADELANTADO pidiéndola a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) en los 15 días hábiles siguientes al nacimiento, sin esperar a la declaración de la renta. Para las adopciones hay una deducción con los mismos importes, y para los gastos de guardería, comedor o cuidadora de hijos menores de 6 años hay otra deducción de hasta 660 € o 900 € al año. Lo que te corresponda depende de tus ingresos y de tu familia.

Requisitos principales

  • Deducción por nacimiento: tienes que haber sido residente fiscal en las Illes Balears en el año anterior al nacimiento y el hijo nacido tiene que darte derecho al mínimo por descendientes en el IRPF.[1]
  • Deducción por nacimiento (Renta 2025): la suma de tu base imponible general y del ahorro no puede pasar de 52.800 € en declaración individual o 84.480 € en conjunta (63.360 € y 101.376 € si eres familia numerosa o monoparental con dos o más hijos). Si los superas, tienes derecho al 50 % de la deducción.[1]
  • Abono anticipado de la deducción por nacimiento: tienes que cumplir los requisitos de la deducción, pero el límite de base imponible se mira con la renta del año anterior al nacimiento; luego, en la declaración del año del nacimiento, también tendrás que cumplir el límite de ese año.[2]
  • Deducción por adopción: el hijo adoptado tiene que darte derecho al mínimo por descendientes, se aplica solo en el año en que la adopción se inscribe en el Registro Civil y no vale si adoptas al hijo de tu cónyuge o pareja de hecho. Límites (Renta 2025): 33.000 € individual y 52.800 € conjunta (39.600 € y 63.360 € en familia numerosa o monoparental con dos o más hijos).[3]
  • Deducción por gastos de hijos menores de 6 años: tienes que tener rendimientos del trabajo o de actividades económicas, pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta y no superar (Renta 2025) 33.000 € de base en individual o 52.800 € en conjunta (39.600 € y 63.360 € en familia numerosa general o monoparental; 42.900 € y 68.640 € en familia numerosa especial).[4]

Cuánto se cobra

  • Deducción por nacimiento (Renta 2025): 800 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo, 1.200 € por el tercero y 1.400 € por el cuarto y siguientes. Si los dos progenitores tienen derecho y declaran por separado, cada uno se aplica el 50 %.[1]
  • Abono anticipado: en las familias monoparentales se abona el 100 % de la deducción. En partos múltiples se presenta una solicitud por cada bebé, numerando el orden de nacimiento.[2]
  • Deducción por adopción (Renta 2025): 800 €, 1.000 €, 1.200 € o 1.400 € por hijo adoptado según sea el primero, segundo, tercero o cuarto y siguientes.[3]
  • Deducción por gastos de hijos menores de 6 años (Renta 2025): el 40 % de lo que pagues en escuela infantil o guardería de 0 a 3 años, servicio de acogida, comedor y extraescolares de 3 a 6 años o cuidadora dada de alta, con un máximo de 660 € al año; el 50 % y hasta 900 € si tienes menos de 36 años, discapacidad, eres familia numerosa o monoparental con dos o más hijos o autónomo, entre otros casos.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Abono anticipado: solicitud modelo IB50, una por cada progenitor con derecho y por cada recién nacido.[5]
  • Si autorizas a la ATIB a consultar tus datos no tienes que aportar ningún justificante. Si no lo autorizas: declaración del IRPF del año anterior (o, si no tenías que hacerla, certificado de imputaciones y de residencia fiscal de la AEAT del año anterior).[2]
  • Si no autorizas la consulta, también el certificado de nacimiento del bebé.[2]
  • Tienes que indicar en la solicitud el número de hijos previos que te dan derecho al mínimo por descendientes, si sois familia numerosa o monoparental, y una cuenta bancaria a tu nombre.[6]

Plazos

  • Abono anticipado: tienes 15 días hábiles desde el nacimiento. Si lo pides después, se deniega automáticamente, pero no pierdes la deducción: la aplicas en la declaración de la renta.[2]
  • Abono por insuficiencia de cuota (IB52): desde el día siguiente a que acabe el plazo de la declaración de la renta del año en que se generó la deducción hasta el 30 de septiembre de ese mismo año.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet en la sede electrónica de la ATIB (sede.atib.es, trámite «abono nacimiento») identificándote con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.[5]
  • Si eres persona física también puedes presentarlo en papel en cualquier oficina de registro de la Administración autonómica, estatal, de otras comunidades o local, o por correo postal en sobre abierto. Teléfono de la ATIB: 971 17 66 88.[5]
  • Las deducciones por nacimiento (si no pediste el anticipo), adopción y gastos de menores de 6 años se aplican al hacer la declaración de la renta, en el apartado de deducciones autonómicas de las Illes Balears.[1]

Cuánto tarda la respuesta

La Administración tiene 6 meses para resolver y notificar el abono; si no contesta, el silencio es negativo.[5]

Con qué es compatible

  • La deducción por nacimiento no es compatible con ayudas o prestaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el mismo nacimiento.[1]
  • Lo que cobras como abono de la deducción por nacimiento tiene la consideración de prestación pública por nacimiento, exenta en el IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF).[1]
  • La deducción por gastos de hijos menores de 6 años no se puede sumar a la deducción por gastos de personas mayores de 65 años o con discapacidad.[4]

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Si te la deniegan

  • Si la ATIB no ve procedente el abono anticipado, la Consejería dicta una resolución de denegación que te notifican. Su revisión sigue las reglas de la Ley General Tributaria (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa). Aunque te denieguen el anticipo, puedes aplicar la deducción en tu declaración.[2]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tendrás que devolver el anticipo (modelo IB51 y autoliquidación 046) si superas los límites de base imponible, pierdes el mínimo por descendientes, cambias tu residencia fiscal fuera de Baleares, no presentas la declaración del IRPF o cobras otra ayuda autonómica por el mismo nacimiento.[2]
  • Si no se regularizó en la declaración, el plazo para devolverlo es de un mes desde que acaba el plazo de la declaración de la renta del año del nacimiento.[5]

Preguntas frecuentes

¿Hay cheque bebé en Baleares?

No como subvención: es la deducción autonómica por nacimiento (de 800 € a 1.400 € según el número de hijos), que puedes cobrar por adelantado pidiéndola a la ATIB en los 15 días hábiles siguientes al nacimiento.[2]

Se me ha pasado el plazo de 15 días, ¿lo pierdo?

No. Te deniegan el anticipo, pero puedes aplicar la deducción en tu declaración de la renta del año del nacimiento.[2]

¿Lo pedimos los dos progenitores?

Sí: cada progenitor con derecho presenta su propia solicitud por cada bebé, y el importe se reparte. En familias monoparentales se abona el 100 %.[2]

Si no pago IRPF, ¿puedo cobrarla?

Sí. Si la deducción no te cabe en la cuota, puedes pedir el abono de la parte no deducida con el modelo IB52, hasta el 30 de septiembre del año de la declaración.[2]

¿Hay ayuda por los gastos de guardería?

Sí, en la renta: el 40 % de los gastos de guardería 0-3 años, comedor, acogida o extraescolares 3-6 años o cuidadora, hasta 660 € al año (50 % y 900 € en algunos casos).[4]

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