Ayudas para personas mayores en Cataluña
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Agència de l'Habitatge de Catalunya (ayudas de alquiler y de obras) y Departament de Drets Socials i Inclusió – Direcció General de Prestacions Socials (complemento de la PNC).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas para personas mayores en Cataluña: alquiler para mayores de 65, obras de adaptación de la vivienda
La Generalitat tiene en 2026 tres ayudas propias para personas mayores. 1) Subvención al alquiler para personas de 65 años o más: entre 50 € y 200 € al mes para pagar el alquiler de tu vivienda o habitación si tienes pocos ingresos (convocatoria anual; la de 2026 se pidió del 31 de marzo al 30 de abril). 2) Subvención para obras de adaptación dentro de la vivienda de personas mayores (baño, cocina, pasillos, instalaciones): hasta 4.000 € por vivienda en las demarcaciones de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre (en la de Barcelona estas ayudas las da la Diputació de Barcelona). 3) Prestación complementaria de la pensión no contributiva (PNC) de jubilación: un complemento mensual de la Generalitat que se pide en cualquier momento. La antigua prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar (viudos y viudas) ya no admite solicitudes nuevas: solo se mantiene para quien ya la cobraba.
Requisitos principales
- Alquiler para mayores de 65: tener 65 años o más a 31 de enero de 2026, ser titular del contrato de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación donde vives de forma habitual en Cataluña y estar empadronado en ella al presentar la solicitud.[1]
- Alquiler para mayores de 65: los ingresos de la unidad de convivencia en 2024 no pueden pasar de 2,778442 veces el IRSC (25.200 € al año). Se cuentan también las pensiones exentas. Tienes que tener una fuente regular de ingresos (pensión, IMV, renta garantizada…).[2]
- Alquiler para mayores de 65: el alquiler de una vivienda no puede pasar de 950 € al mes en el Ámbito Metropolitano de Barcelona, 750 € en el resto de Barcelona y en Girona, 700 € en Tarragona y 600 € en Lleida y Terres de l'Ebre. Para una habitación, entre 300 € y 450 € según la zona.[2]
- Alquiler para mayores de 65: no puedes tener vivienda en propiedad o usufructo en España (con excepciones), ni alquilar a un familiar hasta segundo grado, ni vivir en un piso gestionado por la Agència de l'Habitatge. Tienes que estar al corriente del alquiler y pagarlo por transferencia, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o Bizum (no en efectivo).[3]
- Obras de adaptación: en la vivienda tiene que vivir alguien de 65 años o más a quien las obras beneficien directamente, y esa persona tiene que no tener autonomía suficiente para la higiene, la comida o moverse, o tener discapacidad del 33 % o más, incapacidad permanente o algún grado de dependencia.[4]
- Obras de adaptación: tienes que ser propietario, usufructuario o inquilino de la vivienda (con permiso del dueño), que sea tu domicilio habitual, y nadie de la unidad de convivencia puede tener otra vivienda en propiedad en Cataluña.[4]
Cuánto se cobra
- Alquiler para mayores de 65: el 20 %, 30 % o 40 % del alquiler anual según lo que el alquiler supone sobre tus ingresos, con un máximo de 2.400 € al año (200 € al mes) y un mínimo de 50 € al mes. Ejemplo oficial: persona sola con 12.000 € al año y alquiler de 600 € = 200 € al mes.[3]
- Obras de adaptación: el 100 % del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 € por vivienda.[5]
- Complemento de la PNC: como máximo 119,67 € al mes (ficha oficial actualizada el 18/05/2026).[6]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Alquiler para mayores de 65: DNI, NIE y TIE o certificado de registro de ciudadano de la UE; certificado de convivencia; declaración de la renta 2024 o certificado de imputaciones de Hacienda de cada miembro en edad laboral; libro de familia si hace falta.[7]
- Alquiler para mayores de 65: el contrato de alquiler o cesión a tu nombre, todos los recibos de 2026 pagados hasta el día de la solicitud (no valen recibos manuales ni pagos en efectivo) y el impreso de transferencia o certificado de titularidad de la cuenta.[7]
- Obras de adaptación: solicitud con tu autorización para que la oficina local de vivienda inspeccione la casa y para que la Administración consulte tus datos (DNI, padrón, ingresos, discapacidad o dependencia, Registro de la Propiedad), y declaración responsable.[5]
- Obras de adaptación: título de propiedad, de usufructo o contrato de alquiler (con autorización del propietario), presupuesto detallado de la empresa y fotos en color de la vivienda y de lo que se quiere arreglar. Al empezar, la licencia municipal de obras; al acabar, facturas y justificantes de pago.[5]
Plazos
- Alquiler para mayores de 65: en 2026 el plazo fue del 31 de marzo (9:00) al 30 de abril (14:00). Para pedirla tienes que estar ya empadronado en la vivienda.[1]
- Obras de adaptación: en 2026 el plazo fue del 1 de julio (9:00) al 30 de septiembre (14:00); se resuelve por orden de llegada mientras haya dinero (1.160.000 € en la convocatoria).[5]
- Complemento de la PNC: se puede pedir en cualquier momento.[6]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Alquiler para mayores de 65: por internet en Tràmits gencat (agenciahabitatge.gencat.cat/lloguer-gent-gran) con idCAT Mòbil, o en persona en tu oficina local de vivienda o bolsa de alquiler social. No hay tasas. Puede presentarla otra persona en tu nombre con su idCAT Mòbil.[7]
- Obras de adaptación: por internet en Tràmits gencat o en persona en las oficinas locales de vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre (o en los servicios territoriales de la Agència). Te pueden asesorar gratis la oficina local de vivienda, los servicios sociales y la FATEC (federación de asociaciones de gente mayor).[4]
- Complemento de la PNC: por internet o en persona; el trámite es gratuito.[6]
Cuánto tarda la respuesta
Alquiler para mayores de 65: la Agència tiene 6 meses desde el fin del plazo (30/04/2026) para resolver, y lo publica en el tablón electrónico de la Generalitat (tauler.seu.cat), que sustituye a la notificación individual. Obras de adaptación: 3 meses desde el fin del plazo (30/09/2026), con notificación individual.[2]
Con qué es compatible
- Alquiler para mayores de 65: no se puede cobrar a la vez que otra ayuda pública o privada para el alquiler de los mismos meses, ni con las ayudas al alquiler del Consorci de l'Habitatge de Barcelona (salvo que acaben ese año sin renovación).[7]
- Obras de adaptación: son incompatibles con cualquier otra ayuda para lo mismo de otras administraciones o entidades públicas.[8]
- Las ayudas de dependencia no cuentan como ingresos para la subvención del alquiler.[3]
Si te la deniegan
- Alquiler y obras: la resolución agota la vía administrativa. Puedes presentar recurso potestativo de reposición en 1 mes desde el día siguiente a la notificación, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.[2]
- Complemento de la PNC: la ficha oficial permite presentar recurso de alzada por internet o en persona.[6]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Alquiler para mayores de 65: si cambias de vivienda tienes 30 días desde el nuevo contrato para comunicarlo; mantienes la ayuda si cumples los requisitos y no hay interrupción entre contratos.[3]
- Obras de adaptación: comunicar el inicio de obras en 1 mes desde que empiezan y presentar el fin de obra y las facturas en 30 días naturales.[5]
- Complemento de la PNC: si cambia tu situación personal o familiar tienes 1 mes para comunicarlo.[6]
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir ahora la ayuda al alquiler para mayores de 65?
No: la convocatoria de 2026 cerró el 30 de abril de 2026. Suele convocarse cada año en primavera; hay que estar atento al DOGC y a la web de la Agència de l'Habitatge.[1]
Vivo en un piso de mi hijo y le pago alquiler, ¿puedo pedirla?
No. No pueden cobrarla quienes alquilan a familiares hasta segundo grado (hijos, padres, hermanos, nietos, suegros…).[7]
¿Qué obras de casa paga la ayuda para mayores?
Cambiar la bañera por plato de ducha, adaptar WC y lavabo, poner barras, cambiar placas de gas por eléctricas, adaptar la encimera, ensanchar puertas, quitar escalones, suelos antideslizantes y poner al día agua, luz y gas, entre otras.[4]
Vivo en Barcelona provincia, ¿puedo pedir la ayuda de obras de la Generalitat?
No: la convocatoria de la Generalitat es solo para Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre. En la demarcación de Barcelona hay líneas similares de la Diputació de Barcelona para municipios de hasta 300.000 habitantes.[9]
¿Puedo empezar la obra y pedir luego la ayuda?
No. Las obras no pueden empezar antes de la convocatoria ni antes de que la oficina de vivienda inspeccione la casa, salvo urgencia por el estado físico de la persona mayor, con informe médico e informe técnico.[4]
Cobro la PNC de jubilación, ¿la Generalitat me da algo más?
Sí, si no trabajas, no vives en una residencia y tus otros ingresos son inferiores a 1.436,04 € al año, puedes pedir la prestación complementaria: hasta 119,67 € al mes.[6]
- https://habitatge.gencat.cat/ca/ajuts/ajuts-pagament-habitatge/subvencions-lloguer-gent-gran/
- https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1040631
- https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1039559
- https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=873726
- https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1046750
- https://tramits.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Prestacio-complementaria-a-pensio-no-contributiva-per-invalidesa-o-jubilacio?moda=1
- https://agenciahabitatge.gencat.cat/ca/temes/altres/preguntes-frequents/acces-a-l-habitatge/preguntes-frequents-subvencions-per-al-pagament-de-lloguer-o-cessio-d-us-d-un-habitatge/preguntes-frequents-ajut-pagament-lloguer-o-habitacio-o-cessio-us-habitatge-persones-grans
- https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=955264
- https://habitatge.gencat.cat/ca/ajuts/ajuts-rehabilitacio/interior-persones-grans/