Tramita el subsidio para mayores de 52 años por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Es el subsidio del SEPE para personas en paro de 52 años o más que ya tienen cotizado lo necesario para la jubilación, salvo la edad. Se cobra una cantidad fija al mes hasta la edad ordinaria de jubilación, y además el SEPE cotiza para tu jubilación.
Requisitos principales
- Tener 52 años o más cuando agotas el paro o te quedas en paro con al menos 90 días cotizados (desde el 1 de noviembre de 2024). Si los cumples después, puedes pedirlo al cumplirlos si has seguido inscrito como demandante sin cortes de 90 días o más.[1]
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para cobrar una pensión contributiva de jubilación (en especial, los años cotizados).[2]
- Haber cotizado por desempleo en España al menos 6 años en toda tu vida laboral.[2]
- No tener rentas propias de más de 915,75 € al mes en 2026 (75 % del SMI sin pagas extra). Solo cuentan tus rentas, no las de tu familia, y tienes que cumplirlo todo el tiempo.[3]
- Estar en paro total o a tiempo parcial, inscrito como demandante de empleo y con el acuerdo de actividad firmado.[1]
- No puedes acceder si lo que agotaste fue la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad de autónomos o el subsidio extraordinario por desempleo.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- En 2026: 480 € al mes (80 % del IPREM) durante todo el tiempo. No baja con los meses.[3]
- La ley fija la cuantía en el 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento.[2]
- Además, el SEPE cotiza por jubilación por una base del 125 % de la base mínima del Régimen General.[2]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Modelo oficial de solicitud con la declaración responsable de tus rentas del mes anterior.[1]
- DNI o pasaporte en vigor (extranjeros: NIE con certificado UE, tarjeta de familiar UE o TIE). Solo se exhibe.[1]
- Un documento bancario con una cuenta de la que seas titular.[1]
- Declaración de la renta (IRPF) del último ejercicio.[1]
- Justificante de rentas, si el SEPE te lo pide.[1]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Pídelo en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante para cobrar desde el día siguiente.[1]
- Si lo pides más tarde, cobras desde el día de la solicitud.[2]
- Cada 12 meses tienes 15 días hábiles para presentar la declaración anual de rentas.[4]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en la sede electrónica del SEPE (Solicitud de prestaciones > Solicitud de subsidio por desempleo). Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y estar inscrito como demandante de empleo.[5]
- En tu Área Personal de la sede del SEPE puedes entrar también con un PIN que te envían al móvil y hacer trámites sencillos y seguir tu expediente.[6]
- En persona, en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa en la sede del SEPE o por teléfono (919 26 79 70).[7]
- También en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.[1]
Cuánto tarda la respuesta
Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[8]
Con qué es compatible
- Si encuentras trabajo por cuenta ajena, se cobra como complemento de apoyo al empleo. Con jornada completa el SEPE deja de cotizar por tu jubilación en ese tiempo; con jornada parcial cotiza menos, en proporción.[1]
- Compatible con rentas mínimas y ayudas sociales, que cuentan como renta.[9]
- Incompatible con el trabajo por cuenta propia.[10]
Si te la deniegan
- Si no estás de acuerdo con la resolución, presenta una reclamación previa ante el SEPE en 30 días desde que te la notifican (o desde que pasan 3 meses sin respuesta).[11]
- El SEPE tiene 45 días para contestar a la reclamación previa. Si no contesta, se entiende rechazada (silencio negativo).[11]
- Si te rechazan la reclamación, tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[11]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad: buscar empleo, ir cuando te citen y aceptar una colocación adecuada.[12]
- Pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o haya una causa de suspensión o incompatibilidad. No hacerlo es infracción grave.[12]
- Comunicar tu domicilio para notificaciones y cualquier cambio en el momento en que se produzca.[12]
- Devolver lo que hayas cobrado de más.[12]
Guías sobre subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro con el subsidio de mayores de 52 en 2026?
Según el SEPE, 480 € al mes todo el tiempo, y además el SEPE cotiza por tu jubilación.[3]
¿Cuentan los ingresos de mi pareja?
No. En este subsidio solo cuentan tus rentas propias, que no pueden pasar de 915,75 € al mes en 2026.[2]
Agoté el paro con 50 años. ¿Puedo pedirlo cuando cumpla 52?
Sí, si entonces ya cumplías el resto de requisitos y has seguido inscrito como demandante de empleo sin cortes de 90 días o más.[2]
¿Hasta cuándo se cobra?
Hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación.[1]
¿Qué pasa si se me olvida la declaración anual de rentas?
Te suspenden el pago y la cotización. Si la presentas tarde, vuelves a cobrar, pero desde la fecha en que la entregas.[1]
¿Tengo una casa o ahorros: cuentan?
Sí. Se calcula un rendimiento del patrimonio con el interés legal del dinero, salvo tu vivienda habitual.[13]
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/tengo-mas-de-52.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a280
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/declaracion-anual-de-rentas.html
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/solicitud-de-prestaciones.html
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/area-personal.html
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-prestaciones-desempleo.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/incompatibilidad_compatibilidades.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/obligaciones-infracciones-sanciones.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/carencia-de-rentas.html