Tramita la Renta Básica de Inserción de Región de Murcia

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la solicitud se tramita en los Servicios Sociales de tu ayuntamiento. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeInstituto Murciano de Acción Social (IMAS), Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la…
Cuándo se pideAbierta todo el año: no tiene plazo de solicitud; se pide cuando existe la situación de…
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es la Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia

Es una ayuda económica mensual de la Región de Murcia para personas y familias que no tienen ingresos suficientes para cubrir lo básico (comida, vivienda, ropa, atención médica). Va unida a un proyecto individual de inserción que acuerdas con los servicios sociales de tu ayuntamiento. Es subsidiaria y complementaria: antes tienes que pedir otras prestaciones públicas a las que tengas derecho (como el Ingreso Mínimo Vital), y la renta básica solo completa hasta el importe que te corresponda.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la solicitud se tramita en los Servicios Sociales de tu ayuntamiento. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que residir legalmente en España y haberlo hecho al menos durante cinco años antes de la solicitud (hay excepciones para emigrantes murcianos retornados, personas refugiadas, con asilo en trámite o con autorización por razones humanitarias).[1]
  • Tienes que estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia y haber residido allí de forma efectiva y continuada el año anterior a la solicitud. Se admiten ausencias de hasta 31 días (o hasta 90 días por trabajo, hospitalización o estancia en centro terapéutico o penitenciario, justificados).[2]
  • Tienes que tener más de 25 y menos de 65 años. Excepciones: entre 18 y 25 años si tienes a tu cargo hijos menores o personas con discapacidad, si eres huérfano absoluto, si estuviste tutelado por la Región de Murcia o si estás en grave exclusión social en un programa de integración; y mayores de 65 con menores a cargo o emigrantes retornados sin pensión.[2]
  • Tienes que formar una unidad de convivencia independiente desde al menos un año antes de la solicitud (salvo excepciones como separación o divorcio, desarraigo social, falta o fallecimiento de los padres o tener menores a cargo).[2]
  • Tienes que carecer de recursos: los ingresos mensuales de tu unidad de convivencia deben ser inferiores a la renta básica que os correspondería. No cumples si el patrimonio de la unidad supera cuatro veces el IPREM anual (sin contar la vivienda habitual dentro de ciertos límites) o si no reclamas una pensión de alimentos o compensatoria a la que tengas derecho (salvo violencia de género o riesgo).[2]
  • Tienes que haber pedido antes las pensiones y prestaciones públicas a las que tú o tu familia podáis tener derecho (Seguridad Social, desempleo, pensiones extranjeras u otras de la misma finalidad), y aportar la solicitud y, en su caso, la resolución.[3]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • La prestación básica es el 80 % del IPREM mensual. Con el IPREM de 600 € al mes que sigue vigente en 2026, son 480 € al mes para la primera persona (cálculo sobre la norma).[4]
  • Por cada miembro más se suma: el 2.º, un 20 % del IPREM; el 3.º y 4.º, un 10 %; del 5.º en adelante, un 8 %, si son menores de edad. Si son mayores de 18 años, se suma la mitad de esos porcentajes. El máximo es el 150 % del IPREM (900 € al mes en 2026 con IPREM de 600 €).[4]
  • Desde la Ley de Presupuestos de 2024, las familias con menores de 18 años a su cargo reciben además un complemento de 100 € al mes por cada menor, con un máximo de 300 € al mes.[4]
  • A lo que te corresponda se le restan los ingresos de tu unidad de convivencia. Si aun así tienes derecho, el mínimo que se reconoce es el 13 % del IPREM mensual (78 € al mes en 2026 con IPREM de 600 €).[2]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Solicitud de Renta Básica de Inserción (modelo oficial, disponible en los servicios sociales y en la sede electrónica de la CARM).[5]
  • Documento de identidad: si eres extranjero no comunitario, NIE y permiso de residencia en vigor de todos los miembros y copia del pasaporte; si eres comunitario, certificado de registro de ciudadano de la UE.[5]
  • Volante o certificado de empadronamiento histórico que acredite 5 años de residencia en España, y empadronamiento colectivo e histórico que acredite al menos 1 año en la Región de Murcia con todos los miembros de la hoja padronal.[5]
  • Justificantes de ingresos si alguien trabaja: 2 últimas nóminas (trabajo por cuenta ajena), nóminas de 6 meses (trabajo eventual), certificado de empresa (fijo discontinuo) o cuota de autónomo e IVA de los 2 últimos trimestres (cuenta propia).[5]
  • Certificado de cuenta bancaria con el IBAN en el que figure como titular la persona o entidad que va a cobrar.[5]
  • Informe o certificado del impuesto de vehículos de todos los adultos y, si alguien tiene un vehículo de menos de 5 años, el permiso de circulación.[5]

Plazos

  • Puedes pedirla en cualquier momento: no está sujeta a plazo, se pide cuando existe la situación de necesidad apreciada por los Servicios Sociales municipales.[5]
  • Si a tu solicitud le falta algo, los servicios sociales te dan 10 días hábiles para corregirlo; si no lo haces, se te tiene por desistido.[2]
  • Los servicios sociales del ayuntamiento tienen 2 meses desde que presentas la solicitud para instruir el expediente y enviarlo al IMAS con el informe social y el proyecto de inserción.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Pide cita previa en la Unidad de Trabajo Social (UTS) de los Servicios Sociales municipales de tu domicilio: allí te informan, recogen la solicitud e instruyen el expediente, que después envían al IMAS para que resuelva.[5]
  • La solicitud se presenta preferentemente en el registro del ayuntamiento de tu domicilio. También puedes presentarla en cualquier oficina de registro de la Ley 39/2015, con cita previa.[2]
  • También se puede presentar por la sede electrónica de la CARM (procedimiento 648) con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. No hay que pagar ninguna tasa.[5]
  • Información telefónica: 968 362 000 y 012 (CARM) y, en el Servicio de Prestaciones del IMAS, 968 366 270 y 968 366 243 (la cita previa presencial en ese servicio está suspendida).[5]
  • Si vives en el municipio de Murcia: Registro General del Ayuntamiento u Oficinas Municipales de Descentralización; cita con la Unidad de Trabajo Social en el 868 08 03 00 (lunes a viernes, 9:00-14:00) o por cita online.[6]

Cuánto tarda la respuesta

Según el reglamento, el IMAS tiene 4 meses para resolver, contados desde que la solicitud entra en el registro del ayuntamiento; si no contesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo). La ficha de la sede electrónica indica un plazo de resolución de 2 meses, también con silencio negativo.[2]

Con qué es compatible

  • Relación con el Ingreso Mínimo Vital (1): la renta básica es subsidiaria de las prestaciones de la Seguridad Social, y el IMV lo es. Si cumples los requisitos del IMV, tienes que pedirlo antes que la renta básica.[3]
  • Relación con el Ingreso Mínimo Vital (2): el procedimiento de la renta básica incluye entre sus documentos la resolución de concesión o denegación del IMV.[5]
  • Relación con el Ingreso Mínimo Vital (3): la renta básica es complementaria. Las prestaciones de cualquier sistema de protección social, como el IMV, cuentan como ingresos y se restan de la cuantía. Si cobras el IMV, la renta básica solo completa la diferencia hasta lo que te correspondería, si la hay.[2]
  • Relación con el Ingreso Mínimo Vital (4): al revés no pasa. El IMV no cuenta como ingreso las rentas mínimas autonómicas; la ley del IMV lo configura como prestación «suelo» compatible con ellas.[7]
  • Relación con el Ingreso Mínimo Vital (5): si te reconocen el IMV con efectos atrasados mientras cobrabas una renta mínima autonómica, la renta autonómica de ese periodo puede declararse cobrada de más. La ley del IMV prevé un procedimiento especial para descontarla del IMV atrasado cuando la comunidad autónoma usa ese mecanismo.[8]

Si te la deniegan

  • El reglamento prevé recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS en el plazo de un mes contra la resolución que conceda, deniegue, modifique, suspenda o extinga la prestación.[2]
  • La ficha actual de la sede electrónica indica como recurso la reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante el Director/a Gerente del IMAS (con referencia a la Ley 36/2011, de la jurisdicción social). Lee el pie de recursos de tu resolución, que es el que manda en tu caso.[5]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunica a los servicios sociales cualquier cambio de domicilio, de personas que viven contigo o de ingresos en un plazo de 15 días.[2]
  • Mantén la residencia efectiva y continuada en la Región de Murcia mientras cobres.[2]
  • Todos los miembros de la unidad con capacidad para trabajar deben mantener en alta la demanda de empleo y aceptar las ofertas formativas y de empleo adecuadas.[2]
  • Participa en las medidas de tu proyecto individual de inserción y escolariza a los menores, garantizando que asistan a clase durante la etapa obligatoria.[2]

Guías sobre Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir primero el Ingreso Mínimo Vital?

Sí, si cumples sus requisitos. La renta básica es subsidiaria: antes tienes que pedir las prestaciones públicas a las que tengas derecho. Entre los documentos del procedimiento figura la resolución de concesión o denegación del IMV.[3]

¿Puedo cobrar a la vez el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Básica de Inserción?

La renta básica es complementaria: el IMV cuenta como ingreso y se resta. Solo cobrarías renta básica si lo que te corresponde por ella supera lo que cobras de IMV y demás ingresos, y solo por la diferencia.[2]

¿Cuánto se cobra en 2026?

La base es el 80 % del IPREM (480 € al mes con el IPREM de 600 € vigente), más incrementos por miembros, hasta un máximo del 150 % del IPREM (900 €). Las familias con menores tienen un complemento de 100 € por menor, con un tope de 300 €. A todo eso se le restan tus ingresos.[4]

¿Dónde se pide?

En los Servicios Sociales de tu ayuntamiento, con cita previa en la Unidad de Trabajo Social. Ellos preparan el expediente y lo mandan al IMAS. También se puede presentar en la sede electrónica de la CARM con certificado digital o Cl@ve. Es gratis.[5]

¿Cuánto tardan en contestar y qué pasa si no contestan?

El reglamento da 4 meses desde que la solicitud entra en el registro del ayuntamiento (la sede electrónica indica 2 meses). Si no hay respuesta en plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[2]

¿Cuánto tiempo dura?

Hasta 12 meses. Se puede prorrogar por periodos de hasta 6 meses si tienes una limitación que te impide trabajar o si cortarla perjudica tu proyecto de inserción. Si se extingue, no puedes volver a cobrarla hasta pasados 6 meses.[9]

Soy menor de 25 años, ¿puedo pedirla?

Sí, desde los 18, si tienes a tu cargo hijos menores o personas con discapacidad, si eres huérfano absoluto, si estuviste tutelado por la Región de Murcia o si estás en grave exclusión social y participas en un programa de integración.[2]

Si encuentro trabajo, ¿la pierdo?

No necesariamente. Si empiezas a trabajar después de la concesión y el salario no supera la renta básica, no se cuenta el 35 % del salario. Tienes que comunicarlo en 15 días.[2]

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