Requisitos de la Renta Valenciana de Inclusión de Comunidad Valenciana
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Tienes que estar empadronado o tener residencia efectiva en la Comunitat Valenciana al menos los 12 meses seguidos anteriores a la solicitud (o 5 años, seguidos o no, de los últimos 10). No se exige tiempo mínimo a personas asiladas o refugiadas, valencianos retornados, víctimas de trata o explotación sexual y víctimas de violencia de género o intrafamiliar.[1]
- No tener recursos, o que sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de RVI que te corresponda, y no tener bienes (salvo la vivienda habitual) que indiquen medios suficientes.[1]
- Si tienes menos de 25 años, además debes estar en un supuesto concreto: por ejemplo, 1-2 años de alta en la Seguridad Social con hogar independiente, haber estado bajo protección de menores, tener hijos o personas dependientes a cargo, ser víctima de violencia de género o de trata, o estar en situación de orfandad.[1]
- No puedes renunciar ni dejar de pedir las prestaciones públicas a las que tengas derecho, incluido el Ingreso Mínimo Vital. Tampoco puedes ocupar plaza en un centro residencial (salvo excepciones).[1]
- Las personas de 65 años o más, y las de 18 a 65 años con discapacidad del 65% o más, solo pueden acceder, por regla general, a la renta complementaria de ingresos por prestaciones.[1]
Lo que tendrás que cumplir después
- Comunicar en un máximo de 20 días hábiles cualquier hecho que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación, los cambios de domicilio y las salidas de España.[1]
- Mantener el empadronamiento y la residencia en la Comunitat Valenciana y reclamar durante todo el periodo cualquier derecho económico, incluido el IMV.[1]
- En la renta de garantía de inclusión social: cumplir el plan personalizado de intervención e inscribirte como demandante de empleo cuando te lo indiquen. Devolver lo cobrado indebidamente.[1]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Generalitat Valenciana – Conselleria competente en servicios sociales (dirección general competente en renta valenciana de inclusión) y servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?
Tienes que reclamarlo si te puede corresponder: no pedirlo o renunciar a él impide cobrar la RVI. Si ya cobras el IMV, puedes pedir la RVI y te pagará la diferencia hasta su módulo.[1]
¿Puedo cobrar la RVI y el IMV a la vez?
Sí: la RVI complementa el IMV. Se resta lo que cobras de IMV y, si el IMV ya es mayor, mantienes la RVI a importe cero con los apoyos y ayudas vinculadas.[1]
¿Qué pasa si no me contestan?
Si pasan 6 meses desde la solicitud sin resolución notificada, se entiende concedida (silencio positivo).[1]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.