Ayudas a la compra de vivienda para jóvenes en Cantabria

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Cantabria – Consejería competente en vivienda, Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno de Cantabria – Consejería competente en vivienda, Dirección General de Vivienda…
Cuándo se pideAyuda a la compra en municipios pequeños: plazo abierto de forma continua desde el…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la ayuda a la compra de vivienda para jóvenes en municipios pequeños de Cantabria

El Gobierno de Cantabria da a los jóvenes de hasta 35 años una ayuda de pago único para comprar su vivienda habitual en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos: el 20% del precio, con un máximo de 10.800 €. Las solicitudes están abiertas de forma continua. Además, desde mayo de 2026 la ley fiscal de Cantabria crea una deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual y por «cuenta vivienda» para menores de 36 años, y amplía hasta los 40 años el tipo reducido del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por comprar vivienda habitual.

Requisitos principales

  • Ayuda a la compra: tienes que haber firmado a partir del 1 de enero de 2024 la escritura de compra de una vivienda situada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos.[1]
  • Ayuda a la compra: tienes que tener 35 años o menos al pedir la ayuda (o al firmar la compra, si la firmaste antes de la convocatoria y después del 1/1/2024).[1]
  • Ayuda a la compra: el precio de la vivienda tiene que ser de 120.000 € o menos.[1]
  • Ayuda a la compra: los ingresos anuales de tu unidad de convivencia no pueden superar 3 veces el IPREM (25.200 €); 4 veces (33.600 €) si tienes discapacidad, y 5 veces (42.000 €) en parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo, o discapacidad física o sensorial, con un grado de al menos el 33%.[2]
  • Ayuda a la compra: la vivienda tiene que ser tu residencia habitual y tu domicilio fiscal durante al menos 5 años, y tienes que ocuparla en los 3 meses siguientes a la entrega (el plazo puede ser menor por traslado laboral o si la vendes y reinviertes todo en otra vivienda habitual).[1]
  • Ayuda a la compra: domicilio fiscal en Cantabria; nacionalidad española, de la UE, EEE o Suiza, o autorización de estancia o residencia si eres de otro país; y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.[1]

Cuánto se cobra

  • Ayuda a la compra: el 20% del precio de compra de la vivienda (sin gastos ni impuestos), con un máximo de 10.800 € por vivienda, pagado de una sola vez.[1]
  • Ayuda a la compra: si compráis la vivienda entre varias personas, cada una recibe la parte de la ayuda que corresponda a su porcentaje de propiedad.[1]
  • ITP reducido: si tienes menos de 40 años, pagas el 4% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al comprar tu vivienda habitual (en vez del 7% general), aplicado hasta 300.000 € del valor; lo que pase de esa cifra paga el tipo general. La edad se amplió de 36 a 40 años con la Ley 5/2026.[3]
  • Deducción de IRPF por compra o rehabilitación de vivienda habitual (Ley 5/2026): el 15% de lo que pagues en el año (incluidas amortización e intereses de la hipoteca), con una base máxima de 9.000 € al año, el año de la compra y los dos siguientes.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Ayuda a la compra: solicitud en el modelo oficial Anexo X.[5]
  • Ayuda a la compra: escritura de compraventa de la vivienda.[1]
  • Ayuda a la compra: información del Índice Nacional de titularidades de los Registradores de que ni tú ni nadie de tu unidad de convivencia tiene otra vivienda (y, si la tenéis, el título y la prueba de que no está disponible).[1]
  • Ayuda a la compra: declaración responsable de ingresos (Anexo XIII) de los mayores de edad que no hacen la declaración de la renta, y anexo de protección de datos (Anexo XII) firmado por todos.[2]
  • Ayuda a la compra: certificado de titularidad bancaria; y, si no autorizas la consulta, copia del NIF/NIE y de la tarjeta de discapacidad.[1]
  • Ayuda a la compra: libro de familia o certificado de nacimiento si hay menores.[2]

Plazos

  • Ayuda a la compra: el plazo está abierto de forma continua desde el 23 de enero de 2025, mientras siga vigente el Decreto 1/2025; puedes pedirla aunque compraras antes, siempre que la escritura sea de 2024 o posterior.[2]
  • Ayuda a la compra: una vez concedida, tienes 3 meses para pedir el pago y justificarla.[1]
  • Ventajas fiscales: la Ley 5/2026 entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOC (30/04/2026); la deducción de IRPF se aplica en la declaración de la renta.[4]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Ayuda a la compra: preséntala en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria (con certificado o Cl@ve).[6]
  • Ayuda a la compra: o en papel en el registro de la Dirección General de Vivienda (calle Alta, 1, 39008 Santander), en cualquier otro registro público o en Correos. Información: 942 207 984, 942 207 973 o 012.[2]
  • La deducción de IRPF se aplica tú mismo en tu declaración de la renta; el tipo reducido de ITP, al autoliquidar el impuesto de la compra.[4]

Cuánto tarda la respuesta

Ayuda a la compra: la Consejería tiene 6 meses desde la solicitud para resolver y notificar; si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo).[1]

Con qué es compatible

  • Ayuda a la compra: es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin de otra institución pública o privada.[1]
  • Ayuda a la compra: no puedes tenerla a la vez que la ayuda al alquiler para jóvenes del mismo programa del Decreto 1/2025 (son dos opciones no simultáneas).[1]

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Si te la deniegan

  • Ayuda a la compra: la resolución de la Consejería agota la vía administrativa. Puedes presentar recurso potestativo de reposición en 1 mes desde el día siguiente a la notificación, o ir directamente al contencioso-administrativo.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Ayuda a la compra: vivir en la vivienda como residencia habitual y domicilio fiscal al menos 5 años.[1]
  • Ayuda a la compra: comunicar en 15 días hábiles cualquier cambio en tu unidad de convivencia o tus condiciones.[1]
  • Ayuda a la compra: si no justificas la ayuda en plazo, te la revocan y tendrás que devolverla.[1]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dan en Cantabria a los jóvenes por comprar casa?

Si la vivienda está en un municipio o núcleo de 10.000 habitantes o menos, el 20% del precio, con un máximo de 10.800 €, en un solo pago.[1]

¿Sirve para cualquier pueblo o ciudad?

No. Solo para viviendas en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos, y con precio de 120.000 € o menos.[1]

Ya he comprado la casa, ¿puedo pedirla?

Sí, si firmaste la escritura a partir del 1 de enero de 2024 y cumples el resto de requisitos.[1]

¿Está abierto el plazo?

Sí, de forma continua mientras esté vigente el Decreto 1/2025; la web de Vivienda de Cantabria la marca como convocatoria abierta.[2]

¿Hay deducción en la renta por comprar vivienda en Cantabria siendo joven?

Sí, desde la Ley 5/2026: los menores de 36 años con base liquidable baja pueden deducir el 15% de lo pagado por su vivienda habitual (base máxima 9.000 € al año) durante 3 años.[4]

¿Pago menos impuestos al comprar si soy joven?

Sí: si tienes menos de 40 años, el ITP de la compra de tu vivienda habitual es del 4% en lugar del 7%, aplicado hasta 300.000 € del valor de la vivienda.[3]

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