Ayudas al alquiler en Andalucía

La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Junta de Andalucía – Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio (la convocatoria 2025 la firmó la entonces Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda); resuelven las Delegaciones Territoriales de cada provincia.

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeJunta de Andalucía – Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio (la…
Cuándo se pideConvocatoria 2025 (Orden de 8/10/2025): solicitudes del 3 de noviembre al 2 de diciembre…

Qué es la ayudas al alquiler en Andalucía: víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar y especialmente vulnerables

Es una ayuda de la Junta de Andalucía para pagar el alquiler de tu vivienda habitual si eres víctima de violencia de género, de trata o de violencia sexual, si te han desahuciado, si estás sin hogar o si los servicios sociales consideran que estás en especial vulnerabilidad. Se paga la renta (y parte de los gastos de comunidad) de un periodo concreto, con un tope por persona. Si eres joven de hasta 35 años, la Junta tiene además su propia convocatoria del Bono Alquiler Joven, que se explica en otra página.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Junta de Andalucía – Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio (la convocatoria 2025 la firmó la entonces Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda); resuelven las Delegaciones Territoriales de cada provincia. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: tienes que acreditar que eres víctima de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual o de violencia sexual, que te han desahuciado o lanzado de tu vivienda habitual, que estás sin hogar o que los servicios sociales (de la Junta o del ayuntamiento) te consideran persona especialmente vulnerable.[1]
  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: tienes que ser titular de un contrato de alquiler de tu vivienda habitual (o tener ese derecho por sentencia o convenio regulador), y la renta tiene que ser de 600 € al mes o menos, sin contar garaje ni trastero. En casos justificados puede llegar hasta 900 € al mes.[1]
  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: tienes que estar empadronado en Andalucía o acreditar con certificado de la Policía Local que llevas más de 1 año en la zona (salvo situación extraordinaria justificada por servicios sociales). La vivienda tiene que ser tu residencia habitual y permanente.[1]
  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: ni tú ni nadie de tu unidad de convivencia puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo una parte heredada, o si no puedes usarla por separación, divorcio, causa ajena a tu voluntad o falta de accesibilidad por discapacidad).[1]
  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: no puedes pedirla si el casero es una administración o empresa pública, ni si tienes parentesco de primer o segundo grado con el casero o eres su socio.[1]

Cuánto se cobra

  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables (convocatoria 2025): se paga la renta del alquiler y los gastos de comunidad (estos con un máximo de 200 € al mes). El máximo es 500 € al mes, gastos de comunidad incluidos, y 6.000 € en total por ayuda.[1]
  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables (convocatoria 2025): cubría meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025; tú indicabas en la solicitud el mes de inicio y de fin. El crédito total fue de 17,1 millones de euros repartidos por provincias.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Documentos que necesitas

  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: solicitud en el modelo oficial (Anexo I), junto con el documento que acredite tu situación. Por ejemplo: informe policial, judicial, del Instituto Andaluz de la Mujer o del Servicio de Atención a las Víctimas (violencia de género); orden de desahucio; informe de la Policía Local o del albergue (sin hogar); o informe de los servicios sociales (otras situaciones).[2]
  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: contrato de alquiler de tu vivienda habitual. Si estás sin hogar, vale un preacuerdo de contrato, pero tendrás que presentar el contrato firmado para cobrar.[1]
  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: certificado de empadronamiento o certificado de la Policía Local (si te opones a que lo consulten) o, si no estás empadronado, informe de servicios sociales que lo explique.[1]
  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: copia del DNI/NIE solo si te opones a que la Administración consulte tus datos de identidad. Los documentos que faltan se presentan con el Anexo II en 10 días hábiles desde que te notifican la propuesta provisional.[1]

Plazos

  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: en la convocatoria 2025 el plazo fue del 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2025, ambos incluidos. El plazo se cierra antes si se agota el dinero, y las solicitudes se tramitan por orden de llegada.[1]
  • Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables: los documentos que acreditan tu situación pueden tener fecha desde el inicio del año anterior al de la solicitud.[2]

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, en el trámite de la Junta «Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables» (procedimiento 24753), con firma electrónica.[3]
  • También en papel, en cualquier registro oficial (art. 16.4 de la Ley 39/2015), dirigida a la Delegación Territorial de la provincia donde está la vivienda. No estás obligado a hacerlo por internet, y la Administración tiene que ayudarte si lo pides.[1]
  • Para dudas: correo ayudasalquilervulnerables.cfatv@juntadeandalucia.es y teléfono de Info.vivienda 955 060 998.[4]

Cuánto tarda la respuesta

La Delegación Territorial tiene 6 meses desde el día siguiente a tu solicitud para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[1]

Con qué es compatible

  • Es compatible con otras ayudas al alquiler que ya cobres, siempre que entre todas no superen el 100% del alquiler del mismo periodo; si lo superan, esta ayuda se reduce.[2]

Si te la deniegan

  • Puedes recurrir. El recurso y el plazo vienen al pie de la resolución. Si es recurso de reposición, el plazo general es de 1 mes desde la notificación; también puedes ir directamente al recurso contencioso-administrativo.[5]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar a la Junta cualquier cambio (contrato, bajada de la renta…) en los 10 días naturales siguientes a que ocurra.[2]
  • Justificar que has pagado el alquiler (Anexo III) en plazo; si no, tendrás que devolver la ayuda.[1]

Preguntas frecuentes

¿Está abierta ahora la ayuda al alquiler para personas vulnerables en Andalucía?

No. La última convocatoria (2025) admitió solicitudes del 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2025. A octubre de 2026 no hay convocatoria nueva publicada para personas.[6]

¿Cuánto puedo recibir?

En la convocatoria 2025, como máximo 500 € al mes (gastos de comunidad incluidos, estos hasta 200 €) y 6.000 € en total.[1]

Mi alquiler es de 700 € al mes, ¿puedo pedirla?

Por regla general no: el límite es 600 € al mes sin garaje ni trastero. Solo en casos justificados por la falta de oferta de alquiler se admite hasta 900 €.[1]

No tengo certificado digital, ¿puedo pedirla?

Sí. Puedes presentarla en papel en cualquier registro oficial; no estás obligado a usar internet.[1]

Si mi casero es mi tío, ¿puedo pedirla?

Sí, porque el límite es el parentesco de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y suegros, cuñados…). Un tío es tercer grado.[1]

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