Ayudas para víctimas de violencia de género en Comunidad de Madrid

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de la Mujer).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeComunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección…
Cuándo se pideAbiertas todo el año (en la sede figuran «En plazo: permanente»). Ayuda a mujeres…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la ayudas económicas para víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid tiene dos ayudas económicas de pago único relacionadas con la violencia de género. 1) Ayuda de pago único para mujeres víctimas de violencia de género sin recursos y con especiales dificultades para encontrar empleo (la del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, que en Madrid se concede con normas y procedimiento propios de la Orden 2739/2022). 2) Ayuda de pago único para los hijos e hijas menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, programa propio de la Comunidad creado en 2024. Las dos se pueden pedir en cualquier momento.

Requisitos principales

  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: no haberla cobrado antes (aunque aportes una nueva acreditación de violencia de género), tener vigente el título que acredita la situación de violencia de género y residir en un municipio de la Comunidad de Madrid.[1]
  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: tus rentas no pueden superar el 75 % del salario mínimo, sin pagas extra; en 2026 son 915,75 € al mes. Solo cuentan tus ingresos; si tienes familiares a cargo, se divide la renta de la familia entre sus miembros.[1]
  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: tener especiales dificultades para encontrar empleo por tu edad, falta de formación o circunstancias sociales, acreditadas por un informe del Servicio Público de Empleo.[2]
  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: la violencia de género se acredita con sentencia condenatoria, orden de protección, medida cautelar judicial, informe del Ministerio Fiscal, acreditación administrativa (modelo común de la Conferencia Sectorial) o título habilitante de la Ley 5/2005 de la Comunidad de Madrid.[2]
  • Ayuda de orfandad: el hijo o hija tenía menos de 18 años cuando murió su madre; la madre estaba empadronada en la Comunidad de Madrid; el fallecimiento fue a partir del 1 de enero de 2020; y el hijo está empadronado en la Comunidad al pedir la ayuda.[3]
  • Ayuda de orfandad: no la pueden cobrar los hijos tutelados por la Comunidad de Madrid ni quien haya sido condenado por matar a la madre; tampoco puede pedirla ni administrarla en nombre del menor una persona condenada por ese delito.[3]

Cuánto se cobra

  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: en general, 6 meses de subsidio por desempleo; 12, 18 o 24 meses si tienes familiares o menores acogidos a cargo o hay discapacidad reconocida (33 % o más; 65 % o más da 24 meses).[2]
  • Ayuda de orfandad: un solo pago de 2 veces el IPREM anual de 14 pagas vigente el año en que se concede; cada hijo menor tiene derecho a la cuantía íntegra. Con el IPREM de 2026 (600 € al mes), son 16.800 € por hijo.[4]
  • IPREM 2026: 600 € al mes (el mismo que fijó la Ley de Presupuestos de 2023).[5]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Pregúntanos por WhatsApp

Documentos que necesitas

  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: documento que acredita la violencia de género y, si procede, permiso de residencia o de trabajo.[1]
  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: justificantes de ingresos mensuales (nómina, certificado de pensión o declaración jurada) tuyos y de los familiares a cargo; libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos; sentencia de tutela, certificado de acogimiento o convenio de alimentos si existen; y «Anexo familiares» si tienes familiares mayores de edad a cargo.[1]
  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: la Comunidad consulta por internet tu DNI/NIE, el empadronamiento, el certificado de discapacidad de Madrid, el informe del Servicio Público de Empleo y el certificado del Catastro, salvo que te opongas; si la discapacidad se reconoció en otra comunidad, tienes que aportar el certificado.[1]
  • Ayuda de orfandad: certificación del Registro Civil del hijo o libro de familia donde figuren la madre y el hijo; si procede, acreditación de la emancipación, de la guarda de hecho o del nombramiento de tutor, curador o defensor judicial, o de la representación.[3]
  • Ayuda de orfandad: la Comunidad puede consultar, si lo autorizas, el DNI/NIE del hijo y de quien presenta la solicitud, los empadronamientos y el certificado de defunción de la madre; si no lo autorizas, tienes que aportarlos. Los documentos en otro idioma, con traducción jurada u oficial.[3]

Plazos

  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: se puede pedir en cualquier momento; las solicitudes se estudian por orden de entrada y se resuelven cada dos meses. Si falta algo, tienes 10 días hábiles para completarlo.[1]
  • Ayuda de orfandad: plazo abierto de forma permanente; se tramita por orden riguroso de fecha y hora de presentación con la documentación completa. Si falta algo, 10 días hábiles para subsanarlo.[4]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Pregúntanos por WhatsApp

Dónde y cómo se presenta

  • Por internet en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid («Acceder» con tu Cuenta Digital y un sistema de firma reconocido), adjuntando los documentos.[1]
  • En papel: rellenas el formulario en la sede («Acceder al formulario»), lo descargas, lo firmas y lo presentas con los documentos en un registro público (en algunas oficinas hace falta cita previa).[1]
  • Información gratuita en la Dirección General de la Mujer: C/ Manuel de Falla, 7 (Madrid), correo gestionvvg@madrid.org, teléfono 917 206 314.[1]
  • Teléfono 016, gratuito y que no deja rastro en la factura, para información y orientación sobre violencia de género.[6]

Cuánto tarda la respuesta

En las dos ayudas, la Comunidad tiene 3 meses desde que entra tu solicitud para resolver y notificar; si no contesta, el silencio es desestimatorio.[1]

Con qué es compatible

  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: compatible con las ayudas a víctimas de delitos violentos de la Ley 35/1995 (aunque cuentan como ingreso para el límite de rentas), con otras ayudas autonómicas o locales por violencia de género y con las pensiones no contributivas.[2]
  • Ayuda de orfandad: compatible con otras ayudas públicas o privadas por la violencia sufrida por la madre y con las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social a las que tengan derecho los hijos (por ejemplo, la orfandad).[4]

Pregúntanos por WhatsApp

Si te la deniegan

  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: la orden pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar recurso de reposición ante la Consejería en 1 mes o ir directamente al contencioso-administrativo en 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación.[2]
  • Ayuda de orfandad: recurso de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2 meses.[4]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas: comunicar a la Dirección General otras ayudas para lo mismo y cualquier cambio en las condiciones; si tienes un hijo en los 300 días siguientes a la solicitud, comunícalo en el mes siguiente para revisar la cuantía.[2]

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda de pago único si ya la cobré hace años?

No. Solo se puede cobrar una vez, aunque aportes una nueva acreditación de violencia de género.[1]

¿Cuentan los ingresos de las personas con las que vivo?

No, solo los tuyos. Si tienes familiares a cargo, se suman los de la familia y se dividen entre todos; el resultado no puede pasar del 75 % del salario mínimo (915,75 € al mes en 2026).[2]

¿Necesito una denuncia o una sentencia?

No necesariamente. También vale una orden de protección, una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal, la acreditación administrativa de los servicios especializados o el título habilitante de la Comunidad de Madrid.[2]

¿Quién pide la ayuda de orfandad si el hijo es menor?

La persona que lo tiene a su cargo: guardador de hecho, tutor, curador, defensor judicial o representante. Si el hijo tiene más de 16 años y está emancipado, la puede pedir él.[3]

Si hay varios hermanos huérfanos, ¿se reparte la ayuda?

No. Cada hijo menor de edad tiene derecho a la cuantía íntegra (2 veces el IPREM anual de 14 pagas).[4]

WhatsApp 24h – 620 001 166
Scroll al inicio