Ayuda a la dependencia en Cataluña

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de l'Autonomia Personal i la Discapacitat).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGeneralitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de…
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Qué es la ayuda a la dependencia en Cataluña

La Ley de dependencia es estatal, pero en Cataluña la gestiona la Generalitat con su propio procedimiento y con medidas propias. Primero te valoran y te reconocen un grado (I, II, III o III+); después los servicios sociales hacen tu Programa Individual de Atención (PIA), que fija los servicios (residencia, centro de día, ayuda a domicilio…) o las prestaciones económicas. Desde 2026 Cataluña paga además un importe mínimo mensual mientras esperas el PIA (Decret llei 4/2026) y tiene un nivel adicional propio para el grado III+ (Decret llei 1/2026).

Requisitos principales

  • Tienes que estar empadronado en Cataluña al presentar la solicitud.[1]
  • Tienes que haber vivido en España al menos 5 años (aunque no seguidos); los 2 últimos, seguidos y justo antes de la solicitud. En menores de 5 años, el requisito lo cumple quien tiene la guarda y custodia.[1]
  • Tienes que necesitar la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. El grado se fija con el baremo (BVD): grado I de 25 a 49 puntos, grado II de 50 a 74 y grado III de 75 o más; el grado III+ es para personas con grado III y ELA u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible en fase avanzada.[2]
  • Para pedir la revisión del grado tienen que haber pasado 6 meses desde la última resolución, salvo cambios importantes (empeoramiento, nuevas enfermedades) o un error en el grado reconocido.[1]
  • Prestación para cuidados en el entorno familiar: con grado II o III, el cuidador no profesional tiene que convivir contigo; con grado I no hace falta si te puede atender de inmediato. El cuidador no puede tener reconocido un grado II o III.[3]

Cuánto se cobra

  • Importe mínimo propio de Cataluña mientras esperas el PIA (Decret llei 4/2026): si tienes reconocido un grado y aún no tienes resolución de prestaciones económicas, cobras cada mes 100 € (grado I), 150 € (grado II) o 200 € (grado III), desde el mes siguiente al reconocimiento del grado. Luego se te abona la diferencia si te reconocen más.[4]
  • Si eliges un servicio y aún no puedes usarlo, cobras ese importe mínimo hasta que empieces el servicio y no tendrás que devolverlo. Los expedientes con indicios clínicos de grado III cobran 200 € al mes desde el mes siguiente a la entrada en vigor (30/04/2026).[4]
  • Grado III+ (dependencia extrema): Cataluña añade un nivel propio de hasta 4.929,50 €. La prestación vinculada a la ayuda a domicilio o la de asistente personal llega, al mes, a 4.930 € (8 h diarias), 7.394,25 € (12 h), 9.859 € (16 h), 12.323,75 € (20 h) o 14.788,50 € (24 h).[5]
  • Prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio en Cataluña: el máximo se divide en dos tramos, el 60% de la cuantía estatal entre el mínimo y el número medio de horas de tu grado, y el 80% entre el número medio más una y el máximo (no se aplica al grado III+).[5]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Informes de salud: no tienes que pedir informes a tu CAP; solo adjunta informes de la sanidad privada de los últimos 2 años que no consten en tu historia clínica.[1]
  • Declaración responsable de capacidad económica (rentas, patrimonio, vivienda, personas a cargo). No es obligatoria, pero se recomienda si pagas alquiler, hipoteca o pensión de alimentos, o cobras una pensión extranjera.[1]
  • Si no eres español: certificado de registro de ciudadano de la UE o TIE, certificado de residencia de la Policía si eres extracomunitario y certificado histórico de empadronamiento que acredite 5 años de residencia legal (no hace falta si has residido 5 años en Cataluña desde 2006).[1]
  • Documento de titularidad de la cuenta bancaria (certificado del banco, extracto, libreta…), solo si es la primera vez que das tu cuenta a la Generalitat.[1]
  • Si actúas en nombre de otra persona: autorización, poderes notariales o libro de familia en caso de menores (no hace falta si estás inscrito en el registro electrónico de representación «Representa»).[1]

Plazos

  • La valoración inicial se puede pedir en cualquier momento; no hay periodo de solicitud.[2]
  • Si pediste el reconocimiento antes del 30/04/2026, puedes comunicar que quieres la prestación económica de cuidador no profesional en cualquier momento (por el trámite propio o por instancia genérica a la Direcció General de l'Autonomia Personal i la Discapacitat).[3]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por internet en tràmits gencat, con certificado digital o idCAT Mòbil. El trámite es gratuito.[1]
  • Presencialmente en una oficina de atención ciudadana del Departament, con cita previa por web o en el teléfono 012; también por videollamada con cita.[1]
  • Si vives en una residencia o centro sociosanitario, el personal del centro puede tramitarla por ti con una autorización de representación; también pueden hacerlo los profesionales sociales y sanitarios.[1]

Cuánto tarda la respuesta

La resolución del grado llega en unos 3 meses aproximadamente desde la solicitud; el PIA, normalmente en los 3 meses siguientes, aunque puede tardar más si hay lista de espera. Los expedientes de grado III+ y con indicios clínicos de grado III tienen tramitación prioritaria.[1]

Con qué es compatible

  • El importe mínimo del Decret llei 4/2026 es compatible con las pensiones contributivas y no contributivas, la Renta Garantizada de Ciudadanía y el Ingreso Mínimo Vital, e incompatible con cualquier otra prestación económica de dependencia.[4]
  • Con grado III+ todas las prestaciones del sistema catalán de dependencia son compatibles entre sí, con el límite de la cuantía máxima del grado III+.[5]

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Si te la deniegan

  • Si no estás de acuerdo con el grado o con el PIA, puedes presentar recurso de alzada en 1 mes desde que recibes la resolución; si no te han contestado, en 3 meses desde el día siguiente al que debías recibirla. Se resuelve en 3 meses como máximo; si no contestan, se entiende desestimado.[6]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tienes que comunicar los cambios de datos y de situación por el trámite «Comunicar el canvi de dades».[7]
  • El cuidador no profesional tiene que asumir los compromisos de cuidado, hacer la formación que se le proponga y facilitar que los servicios sociales accedan a la vivienda para comprobar los requisitos.[8]

Preguntas frecuentes

¿Cobro algo mientras espero el PIA?

Sí, desde el Decret llei 4/2026: si ya tienes grado reconocido y aún no tienes resolución de prestaciones, te corresponden 100, 150 o 200 € al mes según el grado. Se reconoce de oficio.[4]

¿Tengo que pedir informes médicos a mi CAP?

No. Solo tienes que adjuntar informes de la sanidad privada de los últimos 2 años que no estén en tu historia clínica.[1]

¿Quién viene a valorarme?

Un profesional de los Servicios de Valoración de la Dependencia (SEVAD) te llama para acordar una visita en tu casa o en el centro donde vives. Si no te localizan por teléfono, te envían una carta.[2]

¿Puede un familiar cobrar por cuidarme?

La prestación para cuidados en el entorno familiar la cobra la persona dependiente, no el cuidador, y se fija en el PIA. Con grado II o III el cuidador tiene que convivir contigo.[1]

¿Cuánto cuesta pedirla?

Nada. El trámite es gratuito.[1]

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