Ingreso Mínimo Vital y trabajo: cómo se compatibilizan
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para personas que viven solas y hogares con muy pocos ingresos y poco patrimonio. Completa lo que entra en casa hasta una «renta garantizada», que depende de cuántas personas sois y de cómo es el hogar. Se cobra mientras sigas cumpliendo los requisitos.
Lo que tienes que saber
- La ley dice que el IMV es compatible con las rentas del trabajo y de la actividad por cuenta propia, para que cobrarlo no desanime a buscar empleo.[1]
- El incentivo funciona así: en la revisión anual, de la subida de tus ingresos por trabajo respecto al año anterior no cuentan los primeros 6.000 €; de lo que pase de 6.000 € no cuenta el 50 % (el 55 % si tu hogar tiene complemento de monoparentalidad o de discapacidad). Reglas vigentes desde el 27/03/2026.[2]
- Solo se aplica si cobraste el IMV el año anterior a la revisión y lo sigues cobrando el 1 de enero del año en que se revisa. El INSS lo aplica de oficio, sin que lo pidas.[3]
- Si te reconocieron el IMV con los ingresos del año en curso (por empeoramiento sobrevenido), el incentivo solo se aplica a partir del segundo año de cobro.[4]
- Cuentan como ingresos del trabajo para este cálculo, entre otros, los rendimientos del trabajo, los de actividades económicas y las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.[5]
- Si incumples las condiciones de compatibilidad con el trabajo, te pueden suspender el IMV; si lo incumples de forma reiterada, te lo pueden extinguir.[6]
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?
Como máximo 733,60 € al mes, menos los ingresos que tuviste el año anterior. Si tienes una discapacidad del 65 % o más, la renta garantizada sube un 22 %.[7]
¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
Sí. Es compatible con trabajar. Además, en la revisión anual no cuentan los primeros 6.000 € que suban tus ingresos por trabajo, y de lo que pase solo cuenta la mitad.[2]
¿Qué pasa si en 6 meses no me contestan?
Se entiende denegada por silencio. Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días.[8]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#ai-3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#a2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#a5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764#a3
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a1-9
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/cuantias
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007#a2-10