Ayuda a la dependencia en Canarias

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Canarias – Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (Dirección General de Dependencia).

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 59 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.

Quién la concedeGobierno de Canarias – Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y…
Cuándo se pideabierta todo el año (el grado III+ se puede pedir del 11/05/2026 al 31/12/2026 por un…
Nuestro precio59 € · cerrado

Qué es la ayuda a la dependencia en Canarias

La dependencia es la situación de quien, por edad, enfermedad o discapacidad, necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas del día a día. En Canarias, el Gobierno de Canarias valora tu grado (I, II, III o III+) y, en un único procedimiento, decide el servicio o la prestación que te corresponde: ayuda a domicilio, centro de día, residencia, teleasistencia, o una prestación económica (vinculada a un servicio, por cuidados en el entorno familiar o de asistencia personal). La ley es estatal, pero Canarias tiene su propio procedimiento, sus cuantías máximas y su régimen de compatibilidades. Desde el 23/10/2026 se aplican además los cambios de la Ley estatal 4/2026.

Requisitos principales

  • Tener reconocida la situación de dependencia en alguno de sus grados (es lo que se valora en el propio procedimiento).[1]
  • Haber residido en España 5 años, 2 de ellos justo antes de la solicitud (en menores de 5 años, se exige a quien tenga su guarda). Los emigrantes retornados pueden quedar exentos.[2]
  • Desde el 23/10/2026, la Ley 4/2026 exime de la nacionalidad y de los 5 años de residencia a los solicitantes de asilo y a los beneficiarios de protección temporal, entre otros.[3]
  • Residir en Canarias en la fecha de la solicitud (empadronamiento en un municipio canario) y mantener esa residencia mientras se tramita y se cobra.[1]
  • Prestación vinculada al servicio: tener plaza o recibir el servicio en un centro o entidad privada acreditada en Canarias y que tu plan de atención (PIA) diga que es la adecuada.[4]
  • Prestación por cuidados en el entorno familiar: el cuidador tiene que ser mayor de 18 años, residir legalmente en España, ser familiar hasta tercer grado (o pareja de hecho, tutor o acogedor), convivir o vivir cerca, estar en condiciones de cuidar, no ser dependiente y no ser empleado del hogar. Con carácter general, tiene que haber cuidado a la persona durante el año anterior.[4]

Cuánto se cobra

  • Prestación por cuidados en el entorno familiar (cuantías máximas canarias, al mes): grado III 504,00 €; grado II 319,08 €; grado I 180,00 €.[4]
  • Prestación vinculada al servicio (cuantías máximas canarias, al mes): grado III 800,00 €; grado II 477,25 €; grado I 336,00 €.[4]
  • Prestación de asistencia personal (cuantías máximas desde el 11/03/2026, al mes): grado III 900,00 €; grado II 577,25 €; grado I 436,00 €.[5]
  • Grado III+: la prestación vinculada a la ayuda a domicilio y la de asistencia personal pueden llegar hasta 9.859 € (cuantía máxima, dentro de los límites estatales).[5]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

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Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial (electrónica o en papel) y anexo de autorización para consultar los datos de los demás miembros de la familia.[2]
  • DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante (si es menor sin DNI, libro de familia) y, si actúa un representante, documento que lo acredite y su DNI/NIE.[2]
  • Informe de salud en modelo oficial (Anexo II), firmado por un médico del Sistema Nacional de Salud (o de MUFACE, MUGEJU, ISFAS, ISM o un centro sociosanitario público de Canarias), de como mucho 6 meses de antigüedad.[1]
  • Certificado de empadronamiento (solo si te opones a que lo consulten) y, si no autorizas la consulta de tus datos económicos, la declaración de la renta y los certificados fiscales, de catastro e INSS.[1]
  • Cuenta bancaria (IBAN), tu preferencia de servicio o prestación y, cuando proceda, contratos o facturas del servicio; si hay un cuidador familiar, su declaración responsable.[1]

Plazos

  • Se puede pedir en cualquier momento del año; no hay plazo.[2]
  • Si te piden que completes la solicitud, tienes 10 días; si no lo haces, se te tiene por desistido.[1]
  • Prestación vinculada al servicio: tienes que presentar la factura en 30 días hábiles desde el gasto y comunicar los cambios de prestador o de tu situación en 10 días como máximo.[4]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y revisamos tus requisitos y tu documentación.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Dónde y cómo se presenta

  • Por la sede electrónica del Gobierno de Canarias (trámite 2066, «Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones»), sin tasas.[2]
  • En papel en las oficinas de información y atención al ciudadano o de registro del Gobierno de Canarias o en cualquier registro del art. 16.4 de la Ley 39/2015.[1]
  • Los centros de servicios sociales de los ayuntamientos pueden tener personal habilitado para firmar la solicitud en tu nombre, con tu consentimiento.[1]
  • La valoración se hace normalmente en tu casa (tu entorno habitual), por profesionales sociosanitarios públicos.[1]

Cuánto tarda la respuesta

Según el Decreto canario 46/2025, el Gobierno de Canarias tiene 6 meses para resolver el grado y la prestación (3 meses para menores de 3 años y para el grado III+); si no contesta, el silencio es estimatorio (a tu favor). Desde el 23/10/2026 la Ley estatal 4/2026 fija con carácter general un máximo de 3 meses para resolver.[1]

Con qué es compatible

  • Desde el 11/03/2026, en Canarias la ayuda a domicilio es compatible con centro de día, centro de noche, promoción de la autonomía, teleasistencia, la prestación por cuidados familiares, la vinculada a esos servicios y la de asistencia personal.[5]
  • La prestación de asistencia personal es compatible con centro de día, promoción de la autonomía personal, teleasistencia y ayuda a domicilio.[5]
  • Desde el 23/10/2026 la Ley 4/2026 suprime el régimen estatal de incompatibilidades; siguen vigentes las de cada comunidad (en Canarias, las de la Ley 16/2019), que deben hacer compatibles todas las ayudas para vivir en casa antes del 1/01/2030.[3]
  • De la prestación se descuenta cualquier otra de naturaleza y finalidad parecida, salvo a las personas con grado III+.[3]

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Si te la deniegan

  • Contra la resolución puedes presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Dirección General de Dependencia en 30 días desde la notificación (art. 14 del Decreto 46/2025). Vale también para las revisiones de grado y de prestaciones.[1]
  • Si tu situación empeora, puedes pedir la revisión del grado con un informe de salud que muestre el cambio (trámite de revisión en la sede).[6]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Mantener la residencia en Canarias mientras se tramita y se cobra; si te mudas a otra comunidad, se mantiene la prestación económica 60 días naturales.[1]
  • Comunicar en 10 días los cambios de cuidador, de prestador del servicio o de tu situación personal.[4]
  • Usar el servicio asignado: si no lo usas en 3 meses por causas imputables a ti, se puede extinguir el derecho.[1]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un cuidador familiar en Canarias?

La cuantía máxima canaria por cuidados en el entorno familiar es de 504 € al mes en grado III, 319,08 € en grado II y 180 € en grado I, y se reduce según la capacidad económica.[4]

¿Cuánto tardan en resolver?

El decreto canario da 6 meses; desde el 23/10/2026 la Ley estatal 4/2026 fija 3 meses como máximo. Si no contestan, el silencio en Canarias es a tu favor.[1]

¿Puedo tener ayuda a domicilio y además la paga por cuidados familiares?

Sí. En Canarias son compatibles, y desde marzo de 2026 la ayuda a domicilio también lo es con la asistencia personal.[5]

Me dijeron que la ayuda por cuidador familiar quedaba en suspenso hasta 2 años, ¿sigue así?

No. Desde el 23/10/2026 la Ley 4/2026 quita ese plazo suspensivo y las prestaciones suspendidas recuperan su vigencia y su cuantía.[3]

¿Qué es el grado III+?

Es la dependencia extrema (ELA avanzada y otras enfermedades muy graves e irreversibles). Se pide por un trámite propio hasta el 31/12/2026 y se resuelve en 3 meses.[7]

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