Ayuda a la dependencia en Canarias
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Canarias – Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (Dirección General de Dependencia).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayuda a la dependencia en Canarias
La dependencia es la situación de quien, por edad, enfermedad o discapacidad, necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas del día a día. En Canarias, el Gobierno de Canarias valora tu grado (I, II, III o III+) y, en un único procedimiento, decide el servicio o la prestación que te corresponde: ayuda a domicilio, centro de día, residencia, teleasistencia, o una prestación económica (vinculada a un servicio, por cuidados en el entorno familiar o de asistencia personal). La ley es estatal, pero Canarias tiene su propio procedimiento, sus cuantías máximas y su régimen de compatibilidades. Desde el 23/10/2026 se aplican además los cambios de la Ley estatal 4/2026.
Requisitos principales
- Tener reconocida la situación de dependencia en alguno de sus grados (es lo que se valora en el propio procedimiento).[1]
- Haber residido en España 5 años, 2 de ellos justo antes de la solicitud (en menores de 5 años, se exige a quien tenga su guarda). Los emigrantes retornados pueden quedar exentos.[2]
- Desde el 23/10/2026, la Ley 4/2026 exime de la nacionalidad y de los 5 años de residencia a los solicitantes de asilo y a los beneficiarios de protección temporal, entre otros.[3]
- Residir en Canarias en la fecha de la solicitud (empadronamiento en un municipio canario) y mantener esa residencia mientras se tramita y se cobra.[1]
- Prestación vinculada al servicio: tener plaza o recibir el servicio en un centro o entidad privada acreditada en Canarias y que tu plan de atención (PIA) diga que es la adecuada.[4]
- Prestación por cuidados en el entorno familiar: el cuidador tiene que ser mayor de 18 años, residir legalmente en España, ser familiar hasta tercer grado (o pareja de hecho, tutor o acogedor), convivir o vivir cerca, estar en condiciones de cuidar, no ser dependiente y no ser empleado del hogar. Con carácter general, tiene que haber cuidado a la persona durante el año anterior.[4]
Cuánto se cobra
- Prestación por cuidados en el entorno familiar (cuantías máximas canarias, al mes): grado III 504,00 €; grado II 319,08 €; grado I 180,00 €.[4]
- Prestación vinculada al servicio (cuantías máximas canarias, al mes): grado III 800,00 €; grado II 477,25 €; grado I 336,00 €.[4]
- Prestación de asistencia personal (cuantías máximas desde el 11/03/2026, al mes): grado III 900,00 €; grado II 577,25 €; grado I 436,00 €.[5]
- Grado III+: la prestación vinculada a la ayuda a domicilio y la de asistencia personal pueden llegar hasta 9.859 € (cuantía máxima, dentro de los límites estatales).[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial (electrónica o en papel) y anexo de autorización para consultar los datos de los demás miembros de la familia.[2]
- DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante (si es menor sin DNI, libro de familia) y, si actúa un representante, documento que lo acredite y su DNI/NIE.[2]
- Informe de salud en modelo oficial (Anexo II), firmado por un médico del Sistema Nacional de Salud (o de MUFACE, MUGEJU, ISFAS, ISM o un centro sociosanitario público de Canarias), de como mucho 6 meses de antigüedad.[1]
- Certificado de empadronamiento (solo si te opones a que lo consulten) y, si no autorizas la consulta de tus datos económicos, la declaración de la renta y los certificados fiscales, de catastro e INSS.[1]
- Cuenta bancaria (IBAN), tu preferencia de servicio o prestación y, cuando proceda, contratos o facturas del servicio; si hay un cuidador familiar, su declaración responsable.[1]
Plazos
- Se puede pedir en cualquier momento del año; no hay plazo.[2]
- Si te piden que completes la solicitud, tienes 10 días; si no lo haces, se te tiene por desistido.[1]
- Prestación vinculada al servicio: tienes que presentar la factura en 30 días hábiles desde el gasto y comunicar los cambios de prestador o de tu situación en 10 días como máximo.[4]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Por la sede electrónica del Gobierno de Canarias (trámite 2066, «Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones»), sin tasas.[2]
- En papel en las oficinas de información y atención al ciudadano o de registro del Gobierno de Canarias o en cualquier registro del art. 16.4 de la Ley 39/2015.[1]
- Los centros de servicios sociales de los ayuntamientos pueden tener personal habilitado para firmar la solicitud en tu nombre, con tu consentimiento.[1]
- La valoración se hace normalmente en tu casa (tu entorno habitual), por profesionales sociosanitarios públicos.[1]
Cuánto tarda la respuesta
Según el Decreto canario 46/2025, el Gobierno de Canarias tiene 6 meses para resolver el grado y la prestación (3 meses para menores de 3 años y para el grado III+); si no contesta, el silencio es estimatorio (a tu favor). Desde el 23/10/2026 la Ley estatal 4/2026 fija con carácter general un máximo de 3 meses para resolver.[1]
Con qué es compatible
- Desde el 11/03/2026, en Canarias la ayuda a domicilio es compatible con centro de día, centro de noche, promoción de la autonomía, teleasistencia, la prestación por cuidados familiares, la vinculada a esos servicios y la de asistencia personal.[5]
- La prestación de asistencia personal es compatible con centro de día, promoción de la autonomía personal, teleasistencia y ayuda a domicilio.[5]
- Desde el 23/10/2026 la Ley 4/2026 suprime el régimen estatal de incompatibilidades; siguen vigentes las de cada comunidad (en Canarias, las de la Ley 16/2019), que deben hacer compatibles todas las ayudas para vivir en casa antes del 1/01/2030.[3]
- De la prestación se descuenta cualquier otra de naturaleza y finalidad parecida, salvo a las personas con grado III+.[3]
Si te la deniegan
- Contra la resolución puedes presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Dirección General de Dependencia en 30 días desde la notificación (art. 14 del Decreto 46/2025). Vale también para las revisiones de grado y de prestaciones.[1]
- Si tu situación empeora, puedes pedir la revisión del grado con un informe de salud que muestre el cambio (trámite de revisión en la sede).[6]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Mantener la residencia en Canarias mientras se tramita y se cobra; si te mudas a otra comunidad, se mantiene la prestación económica 60 días naturales.[1]
- Comunicar en 10 días los cambios de cuidador, de prestador del servicio o de tu situación personal.[4]
- Usar el servicio asignado: si no lo usas en 3 meses por causas imputables a ti, se puede extinguir el derecho.[1]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un cuidador familiar en Canarias?
La cuantía máxima canaria por cuidados en el entorno familiar es de 504 € al mes en grado III, 319,08 € en grado II y 180 € en grado I, y se reduce según la capacidad económica.[4]
¿Cuánto tardan en resolver?
El decreto canario da 6 meses; desde el 23/10/2026 la Ley estatal 4/2026 fija 3 meses como máximo. Si no contestan, el silencio en Canarias es a tu favor.[1]
¿Puedo tener ayuda a domicilio y además la paga por cuidados familiares?
Sí. En Canarias son compatibles, y desde marzo de 2026 la ayuda a domicilio también lo es con la asistencia personal.[5]
Me dijeron que la ayuda por cuidador familiar quedaba en suspenso hasta 2 años, ¿sigue así?
No. Desde el 23/10/2026 la Ley 4/2026 quita ese plazo suspensivo y las prestaciones suspendidas recuperan su vigencia y su cuantía.[3]
¿Qué es el grado III+?
Es la dependencia extrema (ELA avanzada y otras enfermedades muy graves e irreversibles). Se pide por un trámite propio hasta el 31/12/2026 y se resuelve en 3 meses.[7]
- https://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2025-082-1554.pdf
- https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/2066
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-12086
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-9043
- https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/2141
- https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10913