Ayudas al alquiler en La Rioja
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Gobierno de La Rioja – Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Dirección General de Urbanismo y Vivienda (Servicio de Inspección, Ordenación y Planes).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas al alquiler de vivienda del Gobierno de La Rioja
El Gobierno de La Rioja tiene varias ayudas para pagar el alquiler de tu vivienda o habitación habitual, con dinero del Plan Estatal de Vivienda y bases propias. La ayuda general al alquiler paga el 40% del alquiler a hogares con ingresos de hasta 3 veces el IPREM (4 o 5 en algunos casos); la de jóvenes de hasta 35 años paga el 60%; y la de vulnerabilidad sobrevenida, para quien ha perdido ingresos, paga entre el 60% y el 100%. Estas tres admitieron solicitudes hasta el 1 de septiembre de 2025 y ahora solo siguen cobrando quienes ya las tienen concedidas. La que está abierta en octubre de 2026 es el Bono Alquiler Joven: 250 € al mes durante dos años para menores de 36 años.
Requisitos principales
- Ayuda al alquiler general: tienes que ser mayor de edad y titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación en La Rioja, que sea tu residencia habitual (acreditada con el padrón) durante toda la ayuda. Si eres extranjero de fuera de la UE, necesitas autorización de estancia o residencia.[1]
- Ayuda al alquiler general: los ingresos anuales de todos los que viven en la vivienda tienen que ser iguales o menores a 3 veces el IPREM; 4 veces si es familia numerosa general, hay discapacidad o víctimas de terrorismo; 5 veces si es familia numerosa especial o discapacidad del 33% o más. Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos.[2]
- Ayuda al alquiler general y de jóvenes: el alquiler no puede pasar de 600 € al mes por la vivienda (sin gastos de comunidad, garaje ni trastero) o de 300 € al mes por una habitación, incluidas las subidas posteriores.[2]
- Ayuda al alquiler general y de jóvenes: nadie que viva en la vivienda puede ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (con excepciones por separación, divorcio, causa ajena o falta de accesibilidad), ni familiar hasta segundo grado del casero, ni socio de quien alquila.[1]
- Ayuda al alquiler para jóvenes: tenías que tener 35 años o menos al pedirla. El límite de ingresos es de 3 veces el IPREM (4 si hay discapacidad o eres hijo de víctima de violencia de género; 5 con discapacidad del 33% o más).[1]
- Ayuda por vulnerabilidad sobrevenida: los ingresos netos del hogar tenían que haber bajado al menos un 20% hasta no pasar de 3 veces el IPREM, el alquiler (con gastos repercutidos) tenía que superar el 30% de esos ingresos y el alquiler no podía pasar de 600 € al mes. Lo acreditan los servicios sociales municipales con un informe.[3]
Cuánto se cobra
- Ayuda al alquiler general: el 40% del alquiler mensual, calculado sobre el último recibo pagado antes de la solicitud. No sube aunque suba el alquiler. Se concede por 2 años y, tras revisar tu situación, se puede ampliar otros 3 años.[1]
- Ayuda al alquiler para jóvenes: el 60% del alquiler mensual, durante 5 años o hasta que cumplas 36. Si además cobras el Bono Alquiler Joven, esta ayuda es de hasta el 40% de la diferencia entre el alquiler y los 250 € del Bono, y entre las dos no pueden pasar del 75% del alquiler.[1]
- Ayuda por vulnerabilidad sobrevenida: según los ingresos del hogar, el 100% del alquiler (hasta 1 vez el IPREM), 90% (hasta 1,5), 80% (hasta 2), 70% (hasta 2,5) o 60% (hasta 3 veces el IPREM), con un alquiler máximo de 600 €, mientras dure la vulnerabilidad y como mucho 2 años.[3]
- Bono Alquiler Joven 2026-2027: 250 € al mes durante 2 años, sin pasar del alquiler (máximo 6.000 €).[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial (procedimiento 22627 para la ayuda general) y ficha de alta de terceros sellada por el banco, salvo que ya la hayas presentado.[2]
- Contrato de alquiler o cesión de uso vigente en la fecha de la solicitud y recibo del último mes pagado, con el alquiler separado de comunidad, suministros, garaje o trastero.[1]
- Nota simple del Índice Central del Registro de la Propiedad de los solicitantes y de todos los que viven en la vivienda (y nota simple de las viviendas que tengan, si sale alguna).[1]
- Certificado o volante de empadronamiento con todas las personas que viven en la vivienda.[2]
- Si no autorizas la consulta de tus datos: DNI/NIE, permiso de residencia, declaración de la renta de todos los convivientes y certificados de estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda de La Rioja y Seguridad Social. Si declaras la renta en el País Vasco o Navarra, copia de la declaración.[1]
Plazos
- Ayuda al alquiler general y ayuda para jóvenes: se podían pedir desde el 24 de septiembre de 2022 hasta el 1 de septiembre de 2025. El trámite está «Fuera de plazo de solicitud».[2]
- Ayuda por vulnerabilidad sobrevenida: plazo de solicitud del 22 de octubre de 2022 al 1 de septiembre de 2025, cerrado.[5]
- Bono Alquiler Joven 2026-2027: puedes presentar la solicitud del 2 de junio de 2026 al 30 de abril de 2027; puede suspenderse antes si las solicitudes superan el dinero disponible.[4]
Dónde y cómo se presenta
- Por internet, en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), desde la ficha de cada trámite, con DNI electrónico o certificado digital.[2]
- En persona, en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta 76, Logroño) o en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai 1, Logroño), o en cualquier registro oficial. No tiene tasa.[2]
- Información: Servicio de Inspección, Ordenación y Planes, teléfono 941 29 41 80; Servicio de Atención a la Ciudadanía, 900 700 333 (lunes a viernes de 8:30 a 14:30); problemas técnicos con el trámite en línea, 941 29 88 85.[2]
Cuánto tarda la respuesta
El Gobierno de La Rioja tiene 6 meses desde que recibe la solicitud para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- La ayuda al alquiler general no se puede cobrar junto con otras ayudas al alquiler del Plan Estatal ni de La Rioja, ayuntamientos u otras administraciones, salvo las destinadas a víctimas de violencia de género, desahuciados, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables. No afecta cobrar una pensión no contributiva o el Ingreso Mínimo Vital.[1]
- La ayuda al alquiler para jóvenes sí es compatible con el Bono Alquiler Joven, con el límite del 75% del alquiler entre las dos.[1]
Si te la deniegan
- Contra la resolución puedes presentar recurso potestativo de reposición o ir directamente al recurso contencioso-administrativo.[2]
- El recurso de reposición se presenta en 1 mes desde el día siguiente a la notificación (art. 124 de la Ley 39/2015); el contencioso-administrativo, en 2 meses.[6]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar en 15 días cualquier cambio que pueda hacerte perder la ayuda, incluso mientras se tramita. Si no lo haces, te pueden reclamar lo cobrado y perder los meses no justificados.[1]
- Si cambia el alquiler, comunícalo en los primeros 15 días hábiles de la nueva renta con el nuevo contrato o un anexo firmado. Si subes el alquiler, la ayuda no sube; si baja, se recalcula.[1]
- Si te mudas a otra vivienda de La Rioja, comunícalo en 15 días hábiles desde el nuevo contrato, sin que haya interrupción entre contratos. La ayuda se ajusta a la nueva renta, pero nunca sube.[1]
- Tienes que comunicar si recibes otras ayudas para el mismo fin.[1]
Preguntas frecuentes
¿Está abierta la ayuda al alquiler en La Rioja?
La ayuda general no: admitió solicitudes hasta el 1 de septiembre de 2025. Sí está abierto el Bono Alquiler Joven para menores de 36 años, hasta el 30 de abril de 2027.[2]
¿Cuánto pagaba la ayuda general al alquiler?
El 40% del alquiler mensual, con un alquiler máximo de 600 € por vivienda o 300 € por habitación, durante 2 años ampliables otros 3.[1]
Ya cobro la ayuda, ¿qué tengo que hacer cada mes?
Presentar entre el día 1 y el 15 de cada mes el justificante bancario del pago del alquiler. Los meses no justificados a 31 de diciembre se pierden.[1]
He perdido ingresos y no puedo pagar el alquiler, ¿hay ayuda?
Existía la ayuda por vulnerabilidad sobrevenida (hasta el 100% del alquiler), pero su plazo acabó el 1 de septiembre de 2025.[5]
¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital?
Sí. Cobrar el IMV o una pensión no contributiva no impide recibir la ayuda general al alquiler.[1]
- https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=22101745-1-PDF-548641
- https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=22627
- https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=22414568-1-PDF-549144
- https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25236
- https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/847452
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565