Tramita la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) de País Vasco
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Lanbide – Servicio Vasco de Empleo (Gobierno Vasco). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Renta de Garantía de Ingresos
La RGI es una ayuda mensual del Gobierno Vasco, gestionada por Lanbide, para personas y familias que viven en Euskadi y no tienen ingresos suficientes para los gastos básicos. Cubre la diferencia entre lo que la ley considera ingreso mínimo para tu tipo de hogar y lo que ya entra en casa (incluido el Ingreso Mínimo Vital, si lo cobras). No tiene fecha de fin: dura mientras sigas cumpliendo los requisitos.
Requisitos principales
- Tienes que ser mayor de 18 años (hay excepciones para menores emancipados en algunos colectivos).[1]
- Si tienes entre 18 y 29 años, tienes que haber vivido al menos un año antes de pedirla en un domicilio distinto al de tus padres, tutores o acogedores (salvo excepciones).[1]
- Si tienes entre 18 y 23 años, además tienes que haber estado inscrito como demandante de empleo en Lanbide durante el año anterior, o estar de alta en la Seguridad Social al pedirla, o tener al menos 240 días de alta en los dos últimos años.[1]
- Tienes que estar empadronado y vivir de forma efectiva en Euskadi durante los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud, o 5 años seguidos dentro de los 10 anteriores.[1]
- Basta con 1 año de empadronamiento si en tu hogar hay menores a cargo, personas con discapacidad igual o superior al 33 % o con dependencia, o personas mayores o emancipadas en extrema necesidad. Basta con estar empadronado al pedirla si eres, por ejemplo, persona refugiada, víctima de trata, de explotación sexual, de violencia de género o doméstica, o víctima del terrorismo.[1]
- Tienes que formar parte de una unidad de convivencia (las personas que viven contigo con parentesco hasta segundo grado, matrimonio o pareja, adopción o acogimiento). Una persona no puede estar en dos unidades a la vez.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- La RGI que cobras cada mes es la diferencia entre la renta máxima garantizada de tu tipo de hogar y los ingresos de tu unidad de convivencia (después de aplicar los estímulos al empleo, si trabajas). Se tienen en cuenta los ingresos del trimestre anterior, sin contar el mes inmediatamente anterior.[1]
- La cuantía base de 2026 es de 583,07 € al mes. La fija cada año la Ley de Presupuestos Generales de Euskadi.[1]
- Sobre la cuantía base se suman complementos: 50 % de la base para la persona titular y para la segunda persona adulta, y 30 % para cada una de las demás; además, 25 % para hogares monoparentales, de víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género o doméstica, o con una persona con discapacidad (33 % o más) o dependencia que no cobra pensión por ello, y 40 % para hogares de pensionistas.[2]
- Renta máxima garantizada mensual en 2026: 874,61 € (1 persona); 1.166,15 € (2 adultos); 1.341,07 € (3 personas, 3 adultos o 2 adultos y 1 menor); 1.515,99 € (4 personas, 4 adultos o 2 adultos y 2 menores); 1.690,91 € (5 personas, 2 adultos y 3 menores).[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud de prestaciones (modelo ERE-DBE-001).[1]
- Documento de identidad de todas las personas de la unidad de convivencia: DNI si sois españoles; NIE o pasaporte si sois extranjeros.[3]
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo, con los domicilios en los que has vivido y todas las personas del domicilio actual (solo si Lanbide no puede consultar el padrón de tu municipio).[3]
- Modelo ERE-DBE-026 firmado, en el que te comprometes a pedir todas las prestaciones a las que tengáis derecho (paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, pensiones…).[4]
- Modelo ERE-DBE-030 de domiciliación de la prestación, firmado y sellado por el banco.[3]
- En los casos que indica Lanbide: certificados de todas las cuentas bancarias de cada miembro (o modelo ERE-DBE-003 rellenado por el banco) y extracto de movimientos de todas las cuentas del mes completo de la solicitud.[3]
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento del año. Cobras desde el día 1 del mes siguiente a tu solicitud, así que conviene no retrasarla.[1]
- Si a tu solicitud le falta algo, Lanbide te pide que lo corrijas en 10 días; si no lo haces, se entiende que desistes.[1]
- Cuando Lanbide te pide documentos, tienes 5 días hábiles en la actualización trimestral (PAC) y 10 días hábiles en nuevas solicitudes y controles. Si no los presentas, la RGI se suspende.[5]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en la sede electrónica del Gobierno Vasco (formulario de solicitud de prestaciones de Lanbide) con un medio de identificación electrónica admitido. Con certificado electrónico no tienes que adjuntar tu documento de identidad.[1]
- En persona, en las oficinas de Lanbide con cita previa (por la web de Lanbide o en el 945 16 06 00).[1]
- También puedes presentarla en el registro de cualquier Administración, en Correos o en consulados españoles (artículo 16.4 de la Ley 39/2015).[1]
- Los documentos de las administraciones vascas son gratis; solo algunos bancos, embajadas o consulados pueden cobrar por los suyos. Puedes aportar documentos por la sede electrónica, Mi Lanbidenet, en la oficina o informarte en el 945 16 06 00.[5]
Cuánto tarda la respuesta
Lanbide tiene 3 meses desde que entra tu solicitud para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende aprobada (silencio positivo).[1]
Con qué es compatible
- Relación con el Ingreso Mínimo Vital (IMV): la ley da preferencia a la tramitación del IMV. La RGI es subsidiaria y complementaria: el IMV que te reconozcan cuenta como ingreso y la RGI solo cubre lo que falte hasta tu renta máxima garantizada. El IMV tienes que pedirlo antes de la RGI o, como tarde, mientras se tramita (artículo 11.2 de la Ley 14/2022).[6]
- El reglamento indica que las solicitudes de RGI e IMV se hagan preferentemente a la vez (artículo 142 del Decreto 173/2023). El IMV se computa por el importe mensual reconocido aunque esté suspendido (artículo 145).[7]
- Si te recortan, suspenden o quitan el IMV porque incumpliste sus obligaciones, la RGI no sube para compensarlo.[6]
- En Euskadi el IMV también se pide y se tramita en Lanbide (por internet o en oficina con cita previa). Lanbide tiene 6 meses para resolverlo y, si no contesta, se entiende denegado.[8]
- No pedir, renunciar o que te denieguen por tu culpa una prestación a la que tenías derecho (paro, subsidio, IMV, pensiones) puede suponer la suspensión o la extinción de la RGI.[4]
Si te la deniegan
- Puedes presentar recurso de alzada ante Lanbide en 1 mes desde la notificación (si no te contestan, desde el día siguiente a que se produzca el silencio). Lanbide tiene 3 meses para resolverlo. Por internet en Mi Carpeta o en persona con el modelo ERE-DBE-020.[1]
- Después del recurso de alzada puedes ir a la vía contencioso-administrativa.[1]
- Para el IMV, la vía es distinta: reclamación previa ante el mismo órgano en 30 días desde la notificación; si no responde en 45 días, se entiende desestimada.[8]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar a Lanbide cualquier cambio que afecte a los requisitos o a la cuantía (ingresos, patrimonio, domicilio, miembros del hogar…) en 15 días naturales desde que ocurra (artículo 25.2 del Decreto 173/2023).[7]
- Puedes salir de Euskadi hasta 30 días por año natural, avisando antes a Lanbide (por la web o con el modelo ERE-DBE-032). Una ausencia de 30 a 90 días puede suspender la RGI.[5]
- Tienes que suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión, estar disponible para el empleo e inscrito como demandante, y no rechazar ofertas de empleo ni abandonar formación sin causa justificada (artículo 29 de la Ley 14/2022).[9]
- Si trabajas por cuenta propia, tienes que presentar una declaración trimestral de rendimientos (modelo ERE-DBE-038).[1]
Guías sobre Renta de Garantía de Ingresos
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital para cobrar la RGI?
Sí: tienes que pedir el IMV antes de la RGI o, como tarde, mientras se tramita. Lo mejor es pedir las dos a la vez en Lanbide. La RGI completa lo que el IMV no cubre hasta tu renta máxima garantizada.[6]
¿Puedo cobrar a la vez el IMV y la RGI?
Sí, pero no se suman sin más: el IMV cuenta como ingreso y la RGI solo te paga la diferencia hasta la renta máxima garantizada de tu hogar (874,61 € al mes para una persona sola en 2026).[1]
¿Dónde pido el IMV si vivo en Euskadi?
En Lanbide, igual que la RGI: por internet con identificación electrónica o en una oficina con cita previa. Lanbide tiene 6 meses para resolver el IMV.[8]
¿Cuántos años tengo que llevar empadronado en Euskadi?
Normalmente 3 años seguidos justo antes de pedirla (o 5 seguidos de los últimos 10). Basta 1 año si tienes menores a cargo o personas con discapacidad o dependencia, y basta estar empadronado al pedirla en casos como víctimas de violencia de género o personas refugiadas.[1]
Si trabajo, ¿pierdo la RGI?
No necesariamente. Es compatible con trabajar y, desde el 1 de enero de 2026, parte de tu sueldo no se descuenta gracias a los estímulos al empleo del Decreto 189/2025. Si los ingresos superan tu cuantía máxima, se suspende y se reanuda cuando bajen.[10]
¿Hay que renovar la RGI cada año?
No. La RGI es indefinida. Lanbide actualiza la cuantía cada trimestre y revisa los requisitos al menos cada dos años; solo tienes que presentar la documentación cuando te la pidan.[5]
¿Sigue existiendo la ayuda de vivienda de la RGI (PCV)?
No para nuevas solicitudes: desde el 2 de abril de 2024 no se conceden nuevas PCV. Ahora se pide la prestación económica de vivienda (PEV) en Etxebide, de hasta 300 € al mes.[11]
¿Qué pasa si Lanbide no me contesta?
Si pasan 3 meses desde tu solicitud de RGI sin respuesta, se entiende concedida (silencio positivo).[1]
- https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/renta-de-garantia-de-ingresos-rgi/web01-tramite/es/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-1405#a3-6
- https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/rgi_2015_2/procedures/proc_201542212761276/es_def/adjuntos/ERE-DBE-005-DOCUMENTOS-A-PRESENTAR-CON-LA-SOLICITUD-editable.pdf
- https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/rgi_2015_2/procedures/proc_201542212761276/es_def/adjuntos/ERE-DBE-026-OBLIGACION-DE-HACER-VALER-DERECHOS.pdf
- https://www.lanbide.euskadi.eus/preguntas-frecuentes-rgi-nuevo-decreto/weblan00-content/es/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-1405#a1-3
- https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/12/2305426a.shtml
- https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2022/ingreso-minimo-vital-imv/web01-tramite/es/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-1405
- https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2025/10/2504420a.shtml
- https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2023/10/10/147/dof/spa/html