Documentos para pedir la prestación por hijo a cargo con discapacidad
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Esta es la documentación que pide el organismo. Si nos encargas la solicitud, te decimos exactamente cuáles te hacen falta en tu caso.
Documentos
- DNI tuyo, del otro progenitor (o adoptante o acogedor) y de los hijos por los que la pides que tengan 14 años o más.[1]
- Si sois extranjeros: certificado de registro de ciudadano de la UE con pasaporte o documento de identidad; tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; o TIE o autorización de residencia. NIE en todos los casos.[1]
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos del Registro Civil.[1]
- Certificado o «título» de discapacidad del IMSERSO o de tu comunidad autónoma, o el justificante de haberlo solicitado.[1]
- Si estáis separados o divorciados: sentencia o documento que fije la guarda y custodia. En tutela, curatela o acogimiento: la resolución judicial o de la entidad pública.[1]
- Certificado de empadronamiento solo en los casos previstos (RD 523/2006). Si sois familia numerosa, título de familia numerosa.[1]
Documentos que piden casi todas las ayudas: empadronamiento, documentos de familia y certificado de la cuenta.
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Hay límite de ingresos?
No. Para hijos con discapacidad no se exige límite de ingresos.[2]
Si mi hijo trabaja, ¿sigo cobrando la ayuda?
Sí, si sigue viviendo contigo y lo que gana por trabajo no supera el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.[3]
¿Desde cuándo se cobra?
Desde el día 1 del trimestre natural siguiente a tu solicitud.[4]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27942
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27936
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a351
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a17