Cuánto se cobra con el subsidio con responsabilidades familiares
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 58 €
Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.
Cuantías
- Se cobra lo mismo que en el resto de subsidios. En 2026: 570 €/mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € desde el día 361.[1]
- La ley no sube la cuantía por tener más hijos: es un porcentaje fijo del IPREM (95 %, 90 % y 80 %).[2]
Duración y pago
- Por agotamiento del paro: 24 meses si el paro agotado duró 120 días o más, y 30 meses si duró 180 días o más, tengas la edad que tengas.[3]
- Por cotizaciones insuficientes: con 180 días cotizados, 21 meses (sin cargas serían 6).[3]
- Si eres menor de 45 y el paro que agotaste duró menos de 360 días, solo puedes acceder con responsabilidades familiares.[4]
- Se concede por trimestres y se paga entre el día 10 y el 15 del mes siguiente.[4]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
Mi pareja trabaja. ¿Puedo tener responsabilidades familiares?
Puede ser. Se suman las rentas del mes anterior de todos (tú incluido) y se dividen entre los miembros; si salen 915,75 € o menos por persona en 2026, las tienes.[5]
¿Cuenta mi pareja de hecho?
Sí, si convivís y la pareja está inscrita o formalizada desde al menos 2 años antes. Si tenéis hijos en común no hace falta ese requisito.[6]
¿Cobro más por tener hijos?
No. La cuantía es la misma; lo que cambia es la duración y la posibilidad de acceder.[2]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a278
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a277
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-agotamiento-prestacion-contributiva.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/responsabilidades-familiares.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/unidad-familiar-pareja-de-hecho.html