Tramita la ayuda de respiro familiar en Galicia
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Xunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdade (tramitan y resuelven los departamentos territoriales de cada provincia).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas del programa Respiro familiar para personas cuidadoras en Galicia
Es una ayuda propia de la Xunta de Galicia para la persona de la familia que cuida a diario, sin cobrar, a alguien con dependencia o con una discapacidad grave. Sirve para que puedas descansar o atender tus obligaciones: te paga hasta el 100 % de lo que cueste que otra persona cuide a tu familiar durante un tiempo. Hay tres modalidades, y solo puedes elegir una: respiro en casa (un cuidador o una empresa de ayuda a domicilio), respiro en un centro de día o respiro con una estancia temporal en una residencia.
Requisitos principales
- Tienes que ser la persona cuidadora habitual, no profesional, que atiende de forma continuada a una o más personas con dependencia, con discapacidad o que necesitan ayuda de otra persona para la vida diaria.[1]
- Tú y la persona a la que cuidas tenéis que vivir en Galicia.[1]
- La persona que cuidas tiene que estar en una de estas situaciones: dependencia reconocida en grado II o III; discapacidad del 75 % o más con necesidad de ayuda de otra persona; o, si no tiene ninguna de las dos, necesidad de ayuda para la vida diaria acreditada con un informe médico y social.[1]
- Por cada persona atendida hay una sola ayuda. Si la cuidan dos o más personas, la ayuda se reparte entre ellas según lo que haya pagado cada una.[1]
- El servicio lo tiene que prestar una entidad inscrita en el registro de servicios sociales de Galicia (RUEPSS) y autorizada, o, en el respiro en casa, un profesional acreditado con formación en atención a personas con necesidades especiales contratado por ti.[1]
- Tienes que estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta, y no estar inhabilitado para recibir subvenciones.[1]
Cuánto se cobra
- Respiro en casa (2026): hasta el 100 % del coste del servicio de atención a domicilio, con un máximo de 1.000 € por persona beneficiaria y año.[1]
- Respiro en centro de día (2026): hasta el 100 % del coste, con un máximo de 1.000 € por persona beneficiaria y año.[1]
- Respiro en residencia, estancia temporal (2026): hasta el 100 % del coste, con un máximo de 1.500 € por persona beneficiaria y año. Si quieres habitación individual, el suplemento lo pagas tú.[1]
- Solo cuentan los servicios prestados entre el 1 de enero y el 21 de noviembre de 2026. El presupuesto total de la convocatoria 2026 es de 735.204,93 €.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud (anexo I), con la declaración de otras ayudas para lo mismo, y anexo II para la consulta de datos de la persona atendida.[1]
- Copia del contrato con la residencia, el centro de día, la empresa de ayuda a domicilio o el profesional, firmado por ti y ajustado al período subvencionable.[1]
- Si la persona no tiene reconocida la dependencia (o ha cambiado su situación): informe social de la red pública (anexo III o informe social unificado) e informe médico en el modelo del Sergas.[1]
- Declaración responsable de tu situación de respiro o descanso, y declaración o documento oficial que acredite tu vínculo familiar con la persona atendida.[1]
- Certificado de discapacidad de la persona atendida si no lo expidió la Xunta. La Xunta consulta por su cuenta DNI/NIE y padrón de los dos y si estás al día con Hacienda y Seguridad Social, salvo que te opongas.[1]
Plazos
- Convocatoria 2026: solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el DOG (11/08/2026) hasta el 15 de octubre de 2026. Ya está cerrada.[2]
- Las solicitudes se atienden por orden de presentación hasta agotar el crédito (repartido entre provincias según las solicitudes).[1]
- Si falta algún papel, tienes 10 días hábiles para completarlo.[1]
Dónde y cómo se presenta
- Por internet, en la sede electrónica de la Xunta (procedimiento BS614B), con certificado digital (con Autofirma) o con Chave365.[2]
- En papel, con el formulario de la sede, en cualquier registro oficial (concello, oficina de Correos, etc.).[1]
- La tramitan los servicios de dependencia y autonomía personal de los departamentos territoriales de Política Social de cada provincia; los trámites posteriores se pueden hacer desde la Carpeta cidadá.[1]
Cuánto tarda la respuesta
La Xunta tiene 3 meses desde que entra tu solicitud para resolver y notificar. Si no contesta, puedes entenderla denegada (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- Es compatible con otras ayudas públicas o privadas para lo mismo, pero entre todas no pueden superar el coste del servicio. Tienes que declararlas en la solicitud y comunicar las nuevas.[1]
- Las tres modalidades (casa, centro de día, residencia) son incompatibles entre sí: es una única ayuda por persona atendida.[1]
Si te la deniegan
- La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar recurso potestativo de reposición en 1 mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en 2 meses (6 si no te contestaron). Si presentas reposición, espera a que se resuelva antes de ir al juzgado.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Usar la ayuda para el respiro que pediste, comunicar cualquier cambio de las condiciones y facilitar la información que te pidan; si no, pueden pedirte que devuelvas lo cobrado con intereses.[1]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me dan por llevar a mi madre unos días a una residencia?
En 2026, hasta el 100 % de la estancia temporal, con un máximo de 1.500 € al año, si la residencia está inscrita en el RUEPSS.[1]
¿Hace falta que tenga la dependencia reconocida?
No necesariamente. Sirve dependencia de grado II o III, discapacidad del 75 % con necesidad de otra persona, o un informe médico y social que acredite que necesita ayuda para la vida diaria.[1]
¿Puedo contratar a una persona para que cuide a mi familiar en casa?
Sí, en la modalidad de respiro en casa, si es un profesional acreditado con formación en atención a personas con necesidades especiales, o una empresa de ayuda a domicilio inscrita en el RUEPSS. Máximo 1.000 € al año en 2026.[1]
¿Todavía puedo pedirla este año?
No. La convocatoria 2026 cerró el 15 de octubre de 2026. Es una convocatoria anual: habrá que esperar a la de 2027.[2]
¿Me la adelantan o la cobro después?
Después: pagas tú el servicio y luego justificas con facturas y justificantes de pago (hasta el 1/12/2026) para cobrar la ayuda.[1]