Reclamación previa ante la Seguridad Social

La reclamación previa es el escrito con el que pides al propio organismo (INSS, SEPE o la comunidad que gestiona la prestación) que revise una resolución que no te convence. Es obligatoria antes de ir al Juzgado de lo Social en cualquier prestación de la…

Datos comprobados en fuentes oficiales el 30/10/2026.

La reclamación previa es el escrito con el que pides al propio organismo (INSS, SEPE o la comunidad que gestiona la prestación) que revise una resolución que no te convence. Es obligatoria antes de ir al Juzgado de lo Social en cualquier prestación de la Seguridad Social: IMV, pensiones, incapacidad, desempleo o prestaciones familiares. Tienes 30 días desde que te notifican la resolución, o desde que se entiende denegada por silencio. El organismo tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende rechazada y tienes otros 30 días para presentar la demanda. Es gratis y no necesitas abogado para presentarla.

Lo que dice la norma

  • Para demandar en materia de prestaciones de la Seguridad Social, antes tienes que presentar una reclamación previa ante la entidad gestora (art. 71.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social).[1]
  • Se presenta ante el mismo órgano que resolvió tu solicitud, en el plazo de 30 días desde que te notifican la resolución, o desde que se produce el silencio administrativo (art. 71.2 de la Ley 36/2011).[1]
  • En el alta médica de incapacidad temporal, cuando hace falta reclamación previa, el plazo es de 11 días y la Administración tiene 7 días para contestar (art. 71.2 y 71.5 de la Ley 36/2011).[1]
  • El organismo tiene que contestar por escrito en 45 días. Si no contesta, la reclamación se entiende denegada por silencio (art. 71.5 de la Ley 36/2011).[1]
  • Después, tienes 30 días para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social, contados desde que te notifican la denegación o desde que se entiende denegada por silencio (art. 71.6 de la Ley 36/2011).[1]
  • El organismo tiene que darte un recibo o sellarte la copia con la fecha de presentación (art. 71.7 de la Ley 36/2011). Guárdalo: prueba que reclamaste a tiempo.[1]
  • Mientras se tramita la reclamación previa, se interrumpen los plazos de prescripción y se suspenden los de caducidad (art. 73 de la Ley 36/2011).[2]
  • En el juicio no puedes cambiar de forma importante lo que pediste (fechas, cantidades o conceptos) respecto a lo que planteaste en la reclamación previa, salvo hechos nuevos (art. 72 de la Ley 36/2011). Por eso conviene reclamar todo lo que quieras desde el principio.[3]
  • Si la notificación no te dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo, los plazos no empiezan a correr hasta que actúes dándote por enterado o recurras (art. 69.1 de la Ley 36/2011).[4]
  • En el ingreso mínimo vital, si te inadmiten la solicitud por no cumplir el requisito de vulnerabilidad económica, también cabe reclamación previa, pero solo sobre esa causa de inadmisión (art. 28.1 de la Ley 19/2021).[5]
  • El INSS tiene 6 meses para resolver el IMV; si no te notifica, se entiende denegado y puedes presentar la reclamación previa desde ese momento (art. 28.3 de la Ley 19/2021).[5]
  • En el juicio ante el Juzgado de lo Social no es obligatorio ir con abogado o graduado social (art. 21.1 de la Ley 36/2011); sí lo es para recurrir la sentencia en suplicación.[6]

Paso a paso

  1. Lee la resolución entera y apunta la fecha en que te la notificaron: desde el día siguiente tienes 30 días.[1]
  2. Escribe la reclamación: tus datos, el número de expediente, qué resolución reclamas, por qué no estás de acuerdo y qué pides (por ejemplo, que te reconozcan la prestación o una cuantía mayor). Incluye todo lo que quieras reclamar después en el juzgado.[3]
  3. Adjunta los documentos que prueben lo que dices (informes médicos, nóminas, certificados de empadronamiento…).[7]
  4. Si no tienes certificado digital ni Cl@ve, en la sede de la Seguridad Social existe la «Solicitud de RECLAMACIÓN PREVIA» con DNI o NIE (fotos de las dos caras), un correo electrónico y una foto en tiempo real.[8]
  5. También puedes presentarla en cualquier registro público, en una oficina de Correos o en las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 16.4 de la Ley 39/2015). Pide siempre el justificante con fecha.[9]
  6. Si en 45 días no te contestan o te la rechazan, tienes 30 días para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.[1]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la reclamación previa?

30 días desde que te notifican la resolución o desde que se entiende denegada por silencio. Para algunas altas médicas, 11 días.[1]

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en contestar?

Tiene 45 días. Si no contesta, se entiende rechazada.[1]

¿Puedo ir directamente al juzgado?

No, en prestaciones de la Seguridad Social primero tienes que presentar la reclamación previa. La excepción es la impugnación de algunas altas médicas al llegar a 365 días de baja.[1]

¿Necesito abogado?

No para la reclamación previa ni para el juicio en el Juzgado de lo Social. Sí para recurrir la sentencia.[6]

Me denegaron el IMV por silencio, ¿puedo reclamar?

Sí. Pasados 6 meses sin resolución se entiende denegado y desde ahí puedes presentar la reclamación previa.[5]

¿Dónde la presento si no tengo certificado digital?

En la sede de la Seguridad Social, con el trámite de reclamación previa que solo pide DNI o NIE, correo y una foto; o en un registro público u oficina de Correos.[8]

¿Qué pasa si el SEPE no me contesta a la solicitud del paro?

Si pasan 3 meses sin resolución, puedes entenderla denegada y presentar la reclamación previa.[10]

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