Ayudas por nacimiento y natalidad en Andalucía
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Andalucía – Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Delegaciones Territoriales); la deducción fiscal la regula la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y se aplica en la declaración de la renta (Agencia Tributaria).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 19/10/2026.
Qué es la ayudas por nacimiento y natalidad en Andalucía: ayuda por tercer hijo con hermanos menores de 3 años, ayuda por parto múltiple y deducción autonómica por nacimiento
La Junta de Andalucía no tiene un «cheque bebé» general para todos los nacimientos. Tiene dos ayudas económicas directas: 1) la ayuda por tercer hijo o sucesivo, para familias que, cuando nace (o se adopta o acoge) un hijo, ya tienen otros hijos menores de 3 años: 600 € al año por cada uno de esos hermanos menores de 3 años; y 2) la ayuda por parto múltiple, un pago al año durante 3 años que va de 1.200 € (gemelos) a 4.800 € (cinco o más). Las dos dependen de los ingresos de la familia. Además, en la declaración de la renta hay una deducción autonómica de 200 € por cada hijo nacido, adoptado o acogido (400 € en municipios pequeños con despoblación), que desde 2025 ya no tiene límite de renta. Muchos ayuntamientos tienen su propio cheque bebé, que no se recoge aquí.
Requisitos principales
- Ayuda por tercer hijo o sucesivo: en el momento del nacimiento (o adopción o acogimiento) tu familia tiene que tener otro u otros hijos menores de 3 años. Se paga por cada uno de esos hermanos menores de 3 años, no por el recién nacido.[1]
- Ayuda por tercer hijo y ayuda por parto múltiple: tienes que tener la guarda de los menores como padre o madre con patria potestad, o por un acogimiento permanente o una guarda con fines de adopción.[1]
- Ayuda por tercer hijo y ayuda por parto múltiple: los miembros de la familia tienen que estar empadronados en un municipio de Andalucía.[2]
- Ayuda por tercer hijo y ayuda por parto múltiple: los ingresos de la familia no pueden pasar de 6 veces el IPREM. Hasta 1 IPREM cobras el 120% de la ayuda; de 1 a 2 IPREM, el 110%; de 2 a 4 IPREM, el 100%; de 4 a 6 IPREM, el 50%; por encima de 6 IPREM no tienes derecho.[1]
- Ayuda por tercer hijo: el menor que da derecho a la ayuda no puede haberse tenido en cuenta ya en otra ayuda anterior por el mismo concepto. Los hijos de un parto múltiple no cuentan para la ayuda por tercer hijo.[2]
- Deducción autonómica por nacimiento, adopción o acogimiento: tienes que residir en Andalucía y haber tenido, adoptado o acogido al hijo en el año de la declaración. Si es un acogimiento, el menor tiene que haber vivido contigo al menos 90 días en el año y no puedes haber cobrado ayudas de la Junta por ese acogimiento.[3]
Cuánto se cobra
- Ayuda por tercer hijo o sucesivo: 600 € al año por cada hijo menor de 3 años (distinto del recién nacido), hasta que cumpla 3 años, en un pago único anual. Esa cantidad se ajusta según tus ingresos (120%, 110%, 100% o 50%).[1]
- Ayuda por parto múltiple: un pago al año durante los 3 años siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento: 1.200 € por 2 hijos, 2.400 € por 3, 3.600 € por 4 y 4.800 € por 5 o más. También se ajusta según tus ingresos.[1]
- Deducción autonómica por nacimiento, adopción o acogimiento: 200 € por cada hijo; 400 € si vives en un municipio con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes, según la lista que publica la Junta). En partos, adopciones o acogimientos múltiples se suman 200 € por cada hijo adicional. Si los dos padres tienen derecho, se reparte a partes iguales.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud oficial «Ayudas económicas por menores y partos múltiples» (procedimiento 81, modelo 000788-A00) y el anexo de composición e ingresos de la unidad familiar (000788-A02).[1]
- DNI, NIE o pasaporte en vigor tuyo y de los miembros de la familia (solo si te opones a que la Junta lo consulte o no puede consultarlo).[1]
- Libro de familia o documento que acredite que tienes la guarda de los menores (patria potestad, acogimiento o guarda con fines de adopción).[1]
- Certificado de empadronamiento colectivo de la familia.[1]
- Declaración de la renta del año anterior de todos los miembros obligados a hacerla; si alguien no está obligado, certificado de retenciones o, si no lo hay, declaración responsable de ingresos.[1]
- Certificado bancario de que la cuenta está a tu nombre.[1]
Plazos
- Ayuda por tercer hijo y ayuda por parto múltiple: tienes 1 año desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento para pedirlas.[2]
- Si falta algún documento, te dan 10 días para entregarlo; si no lo haces, se te tiene por desistido y se archiva la solicitud.[1]
- Deducción por nacimiento: se aplica en la declaración de la renta del año en que nace, se adopta o se acoge al hijo.[3]
Cómo te la tramitamos
Dónde y cómo se presenta
- Ayuda por tercer hijo y por parto múltiple: en persona, preferentemente en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia, o en el Registro General de la Consejería (Avda. de Hytasa, 14, Sevilla), o en cualquier registro oficial.[1]
- Por internet, con certificado digital, en la Oficina Virtual / sede electrónica de la Junta de Andalucía (procedimiento 81, «Ayudas económicas por menores y partos múltiples»).[4]
- Deducción por nacimiento: no se pide aparte; la marcas tú en tu declaración de la renta (Renta Web), en el apartado de deducciones autonómicas de Andalucía.[5]
Cuánto tarda la respuesta
La Delegación Territorial tiene 1 mes desde que presentas la solicitud para resolver y notificar; si no contesta en ese plazo, puedes entenderla denegada (silencio negativo).[2]
Con qué es compatible
- La ayuda por tercer hijo y la de parto múltiple son compatibles entre sí y con prestaciones de otras administraciones (por ejemplo, la prestación estatal por parto múltiple o los cheques bebé municipales), aunque los hijos de un parto múltiple no cuentan para la ayuda por tercer hijo.[2]
- La deducción autonómica por nacimiento es incompatible, por los mismos hijos, con la deducción por adopción internacional y, en todo caso, con la deducción autonómica para familia numerosa: tienes que elegir.[3]
Si te la deniegan
- Lee el pie de la resolución: indica el recurso que cabe, ante quién y en qué plazo. Con carácter general, si la resolución no pone fin a la vía administrativa cabe recurso de alzada en 1 mes; si la pone, recurso potestativo de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses. Si la Junta no contesta en 1 mes, puedes recurrir en cualquier momento por silencio.[6]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Para seguir cobrando el segundo y tercer año (parto múltiple) o mientras el hermano sea menor de 3 años (tercer hijo), tienes que seguir cumpliendo las condiciones y entregar la documentación que te pidan en 10 días.[1]
Preguntas frecuentes
¿La Junta de Andalucía da un cheque bebé por cada nacimiento?
No. La Junta solo da ayuda directa cuando ya tienes otros hijos menores de 3 años (600 € al año por cada uno) o en partos múltiples (de 1.200 € a 4.800 € al año durante 3 años). Para todos los nacimientos está la deducción de 200 € en la renta. Los cheques bebé los dan algunos ayuntamientos.[1]
He tenido gemelos, ¿cuánto me da la Junta?
La ayuda por parto múltiple es de 1.200 € al año durante 3 años por un parto de dos hijos. Con ingresos de hasta 1 IPREM se cobra el 120%, de 1 a 2 IPREM el 110%, de 2 a 4 IPREM el 100% y de 4 a 6 IPREM el 50%.[1]
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la ayuda por parto múltiple o por tercer hijo?
Un año desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento.[2]
¿La deducción de 200 € por hijo en la renta tiene límite de ingresos?
Desde el ejercicio 2025, no: la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2026 eliminó el límite de renta con efectos desde el 1 de enero de 2025.[7]
¿Puedo aplicar a la vez la deducción por nacimiento y la de familia numerosa?
No. En la renta de Andalucía la deducción por nacimiento es incompatible con la deducción para familia numerosa.[3]
- https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/familias/ayudas-partos.html
- https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/55/11
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-andalucia/nacimiento-adopcion-acogimiento.html
- https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/81.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2025/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_1-andalucia/10_1_1-nacimiento-adopcion-hijos.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-945